jueves, 24 de abril de 2014

Ordenamiento Vial: calles de único sentido de circulación

Sesión: 24/04/2014

Ordenanza: 469-CDM/14
Votación: unanimidad

Se aprobó por unanimidad el establecimiento de un sólo sentido de circulación en las calles del casco céntrico de la ciudad de General Fernández Oro. Es una medida central que ataca directamente la problemática de la saturación del tránsito en las principales arterias abonando a la reducción de accidentes que se han convertido en demasiado frecuentes promovidos por el constante crecimiento poblacional de nuestra ciudad. Siento felicidad al ver somo una medida tan importante como necesaria se lleva a cabo, oyendo el reclamo de nuestra comunidad; a la vez me decepciona que, una vez más, los concejales oficialistas impongan un proyecto sin permitirme aportar ideas, sin debate, sin trabajo general, demostrando una vez más la mezquindad que hace tan mal a la práctica política. En este caso me afecta sobremanera ya que en 2012, hace dos años atrás, presenté el proyecto de mi autoría "Plan Vial 2012" con medidas para una solución integral al problema del tránsito y fue rechazado por los 3 concejales del FPV, los mismos que hoy desprecian y reprimen mis aportes ante un proyecto confeccionado por el poder ejecutivo.
La ordenanza sancionada establece las calles de mano única, lo que tuvo mi absoluto respaldo, y considero una de las medidas mas importantes dentro de un plan vial. Pero no menciona absolutamente nada de la reparación de veredas, para evitar que el peatón circule por las calles. No dice nada del retiro del tránsito pesado del casco céntrico para evitar que las esquinas sean un riesgo permanente y las calles se tornen en un solo carril por camiones estacionados en ambas aceras. Deja afuera el cambio de recorrido del transporte urbano, para retirar los colectivos de la calle Roca que esta colapsada y que debería incorporar en su recorrido la importante zona oeste con barrios ampliamente poblados. Se olvida de la señalización de los pasos a nivel del ferrocarril, de los impresentables accesos sobre la ruta 65 y de los reductores de velocidad para evitar que las calles sean pistas de picadas.
Todas estas medidas están en el proyecto que presenté en 2012 y volví a presentar la semana pasada con la esperanza que sea tomado en cuenta antes de sancionar cambios en el tránsito, pero no fue así, el oficialismo impuso, tiene la mayoría para hacerlo, y aunque me sería bueno que mi voz sea al menos escuchada estoy feliz que se tomen medidas tan necesarias que benefician a todos los Orenses y quizá salven vidas. Esa es mi finalidad, el bien común.

Texto completo de la Ordenanza:

                                       
General Fernández Oro, 24 de Abril de 2014


                    VISTO la necesidad de ordenar el tránsito vehicular de nuestra ciudad
y;
                   CONSIDERANDO que el crecimiento poblacional, trae aparejado el consiguiente incremento en el tránsito;

                   QUE dicho incremento en el tránsito trae como consecuencia un desorden en la circulación vehicular;

                   QUE en los últimos cinco años el parque automotor (autos, camiones, ómnibus, utilitarios, etc.) en Argentina se triplicó y se quintuplicó el parque de motocicletas, no así la estructura vial del país por lo que deben tomarse medidas de acción directa y evitar que se produzcan tantos accidentes de tránsito;

                   QUE Gral. Fernández Oro, no es la excepción en cuanto a incidentes viales, aunque el porcentaje de víctimas y siniestros, es uno de los más bajo del Alto Valle, la seguridad vial es un problema a solucionar;

                   QUE una de las soluciones atenuantes del flujo vehicular es el sentido único de las calles, solución esta que en ciudades en franca expansión baja automáticamente un cincuenta por ciento la posibilidad de incidentes viales;

                     POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de General Fernández Oro sanciona con fuerza de;

ORDENANZA

Art. 1º) Establézcase para la ciudad de Gral. Fernández Oro un único sentido de circulación para las calles comprendidas entre:
Avda. Cipolletti (desde Mitre hasta Irigoyen)
Calle Islas Malvinas ( desde Mitre hasta Iguazú)
Calle Primeros Pobladores
Calle Iguazú
Calle Irigoyen
Las calles antes mencionadas seguirán siendo doble circulación.

Calles con orientación Oeste a Este
Calle Roca: desde Iguazú hasta Irigoyen
Calle Villegas: desde Mitre hasta Irigoyen
Calle Cerros Colorados: desde Iguazú hasta Mitre
Calle Urquiza: desde 25 de Mayo hasta Irigoyen
Calle J. M. Brentana: desde Mitre hasta Irigoyen


Calles con orientación Este a Oeste
Calle Sarmiento desde Irigoyen hasta Mitre
Calle José M. Jorge desde Irigoyen hasta Pueyrredón
Calle Los Alerces    desde   Mitre hasta Iguazú
Calle Neuquén desde Mitre hasta Iguazú

Calles con orientación Sur a  Norte

Calle 25 de mayo desde Avda. Cipolletti hasta Primeros Pobladores
Calle San Martín desde Avda. Cipolletti hasta Primeros Pobladores
Calle Don Bosco desde Sarmiento hasta Villegas
Calle Pueyrredón desde Avda. Cipolletti hasta Primeros Pobladores
Calle Lavín desde Avda. Cipolletti hasta Primeros Pobladores
Calle Saavedra desde Avda. Cipolletti hasta Primeros Pobladores
Calle Bahía Blanca desde Islas Malvinas hasta Primeros Pobladores
Calle Chile desde Islas Malvinas hasta Primeros Pobladores

Calles con orientación Norte a Sur

Calle Libertad desde José Manuel Jorge hasta Avda. Cipolletti
Calle 9 de Julio desde Primeros Pobladores hasta Avda. Cipolletti
Calle M. Moreno desde Primeros Pobladores hasta Avda. Cipolletti
Calle J. Fernández desde Primeros Pobladores hasta Avda. Cipolletti
Calle Rivadavia desde Primeros Pobladores hasta Avda. Cipolletti
Calle Mitre desde Primeros Pobladores hasta Avda. Cipolletti
Calle Catriel desde Primeros Pobladores hasta Islas Malvinas
Calle Uruguay desde Primeros Pobladores hasta Islas Malvinas

Art. 2º) El Plano adjunto con el detalle de circulación forma parte de la presente ordenanza.-

Art. 3º) Determínese como cartelería vial básica a colocar:

Vertical:

  A)  Contramano, las que se colocarán sobre Avda. Cipolletti, Iguazú, Primeros Pobladores y Calle H. Irigoyen
    B)   Nomenclatura Urbana: estas señales informan nombre, altura y sentido de las calles y/o avenidas.
Horizontal:
    A)  Líneas de Dirección: van pintadas inmediatamente después de la demarcación de las sendas peatonales.
     B)   Sendas Peatonales: se pintará la totalidad de las arterias.

Art. 4º) El estacionamiento será indistinto a ambos lados de la calzada.

Art. 5º) Establézcase una Campaña de Difusión para que toda la población conozca esta ordenanza, para lo cual se utilizará medios radiales y gráficos, u otro medio que esté disponible para este fin.-
Además se entregará un panfleto informativo en conjunto con los impuestos municipales donde se esplique a los ciudadanos la implementación del nuevo sentido de circulación de las calles correspondientes a la primera etapa del ordenamiento vial de la ciudad.

Art. 6º) Esta ordenanza se aplicará dentro de 120 días desde su promulgación.

Art.7º) La presente Ordenanza es aprobada por unanimidad y será refrendada por la totalidad de los miembros que integran el Honorable Concejo Deliberante.

Art.8º) Regístrese, publíquese, comuníquese a quien corresponda cumplido archívese.

ORDENANZA Nº 469-CDM/14




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