viernes, 18 de abril de 2014

Cesión de tierras por convenio de compra del inmueble destinado a LOTEOS SOCIALES


Sesión: 05/09/2013
Ordenanza: 450-CDM/13
Votación: Unanimidad

Se trata del convenio entre Santiago Marcelo Ortíz, Víctor Marcelo Ortíz y Clarisa María del Socorro González Soler de Ortíz como vendedores y la Municipalidad de General Fernández Oro como compradora de parte de los lotes 17, 18, 23 y 24 de la fracción A sección 26 que se determina como lote 28b con una superficie total estimada en 4,5 Has. Según el convenio celebrado el 29 de julio de 2008 el pago por el inmueble se realizó de la siguiente manera:

1) El valor es de $750.000 pagaderos de la siguiente manera:
     a) La suma de $450.000 con la ejecución de obras de infraestructura y urbanización en la  chacra con designación catastral 03-1-M-Qta.89 Parcela 02 ubicada en calle Velez Sarsfield al 2700 de la localidad de Cipolletti. Las obras comprometidas son: Limpieza de terreno, apertura de calles, red de agua, alumbrado, red eléctrica y red de gas natural.
     b) El saldo de 305.000 con la entrega de 10.150 bolsas de cemento portland de 50 kg. c/u.

2) Esta a cargo de la Municipalidad de General Fernández Oro la mensura, subdivisión, adjudicación e inscripción del inmueble ante la dirección general de catastro e información territorial de la
Provincia de Río Negro del inmueble, estableciéndose además, que en virtud de convenios celebrados con anterioridad por el señor Ortíz con las cooperativas Tierra Nuestra Limitada y Ruka Millan Limitada, la municipalidad adjudicará con posterioridad determinadas parcelas vendidas a dichas cooperativas, las parcelas remanentes a favor de la vendedora del lote en el centro del predio correspondiente a la vivienda existente y la fracción ubicada al oeste que resulta de proyectar hacia el sud, el límite Este de la chacra 28a.

Resumiendo, la municipalidad adquirió tierras a cambio de trabajos de urbanización en una chacra de la ciudad de cipolletti y 10.150 bolsas de cemento; el inmueble fue transferido en su totalidad a nombre del municipio, quien una vez finalizados los trámites de mensura, subdivisión, adjudicación e inscripción del inmueble adjudicaría a los vendedores las parcelas del centro del predio donde tienen una casa y los lotes vendidos con anterioridad por los propietarios a las cooperativas Tierra Nuestra Limitada y Ruka Millán Limitada.

Para transmitir la titularidad a las cooperativas el Poder Ejecutivo estableció la realización de una donación a título gratuito de éstas parcelas par cumplir con los compromisos asumidos en el convenio de compra. A favor de la Cooperativa Tierra Nuestra Limitada son las parcelas: 03-2-B-254 lotes 1 al 10 y 03-2-B-264 lotes 1 al 10. A favor de la Cooperativa Ruka Millán Limitada son las parcelas: 03-2-B-253 lotes 1 al 14 y 03-2-B-263 lotes 1 al 14.
Ésta transferencia se trata de una enajenación de un bien registrado del municipio con el cual es el Concejo Deliberante quien lo autoriza con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes. De aquí surge ésta ordenanza. 

Éstos lotes ya fueron destinados a la creación del Loteo Social 3 y el plan de 50 viviendas aún no finalizado.

2 comentarios:

  1. Me parece muy bueno que se hagan loteos sociales y que sean muchos . con respecto a la forma de pago con cemento la cuenta da que la municipalidad entrega cemento a $ 30,04 bolsa c/u x 10.150 bolsas ( $ 305.000) cuando al por mayor el cemento esta a $ 60 x 50 kilos, ese precio lo pueden hacer para entregar el publico de escasos recursos que quisiera construir o es algo eventual o no entiendo la operatoria

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  2. Hola Roberto, gracias por tu interés. El convenio de compra de esas tierras fue firmado en julio del año 2008 cuando la bolsa de cemento tenía ese valor. Saludos.

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