Sesión: 30/05/2013
Ordenanza: 441-CDM/13
Votación:
Pedro Cid y Walter Soto: Afirmativo, Dina Migani: Abstención, Mariano Lavin: Negativo
En ocasión
de una nueva sesión ordinaria fue aprobado un proyecto
de venta de un terreno fiscal a la
Iglesia “Hay Vida en Jesús” dirigida por el
pastor Fabio Huenchunao. Este pedido fue en primera instancia gestionado a
favor de la Asociación “Brisas de Vida”, perteneciente a la Iglesia, y se le solicitó que presentara el registro en
Personas Jurídicas y el certificado de Validez de sus autoridades. Nada de esta
documentación fue presentada, hasta que finalmente cambiaron el pedido a
favor de la Iglesia “Hay vida en Jesus” y no de la asociación como había sido
originalmente. En esta nueva situación el requerimiento fue el mismo, que
presente la documentación que avala legalmente el funcionamiento de la iglesia,
como su inscripción al registro de cultos. Nada de esto fue presentado y en
cambio se llegó a presentar una certificación que poseía vencimiento en 2005 y
otros certificados sin validez legal, donde queda demostrado la intención del
Presidente del Concejo Pedro Cid y el Concejal Walter Soto de aprobar este
proyecto de cualquier manera. Existe además un antecedente de venta de un
terreno al mismo pastor en el año 2006 para la realización de un centro
comunitario con un plazo de un año para iniciar las obras, cuestión que nunca
se llevó a cabo hasta la actualidad sin ejecutarse la devolución al patrimonio municipal por
incumplimiento como debe haber sido según la ordenanza.
El proyecto fue llevado a la
sesión donde La Concejal Dina Migani (FPV) dejó en claro, en
base a sus propias averiguaciones, que el Sr. Huenchunao no tiene su asociación
en regla, que está acéfala, y expresó en duros términos que con este proyecto
“estamos estafando al pueblo de Fernández Oro” y “que al pastor no le interesa
regularizar la situación de su asociación. Me da toda la idea que este terreno
va a aumentar la riqueza personal del Pastor Fabio” según consta en las actas
de la sesión. En primera instancia su voto
fue de rechazo al proyecto, pero luego se corrigió y decidió abstenerse de la
votación.
Mi voto fue categóricamente de
rechazo a la venta de un terreno a una asociación que no presentó la
documentación legal que se debe exigir a cualquier asociación que reciba un
beneficio municipal. Los bienes comunales le pertenecen a todos los vecinos de
Fernández Oro y es nuestro deber como concejales resguardar este patrimonio,
siendo el mínimo requisito que tengan toda la documentación en regla, además
del bien comunitario que realicen.
La ordenanza no debió ser sancionada porque que no cuenta con la
aprobación de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Concejo Deliberante
ya que recibió la aprobación de sólo 2 (dos) miembros de los 4 (cuatro)
integrantes lo que es condición ineludible para la enajenación de los bienes
registrables del municipio según lo establece nuestra carta orgánica en el
artículo N° 64 inciso g): “Autorizar, con el voto de las dos
terceras (2/3) partes de sus integrantes, la enajenación o el establecimiento de
gravámenes, restricciones al dominio o servidumbres sobre los bienes
registrables del municipio; así como desafectar del uso público comunitario los
bienes que estime convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones del
gobierno. Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, con el voto de
los dos tercios (2/3) de sus miembros los bienes necesarios para el
logro de sus fines y objetivos.”
Es evidente la nulidad porque se contrapone con nuestra carta orgánica, pero las irregularidades no terminan aquí ya que la ordenanza autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar la venta al Sr. Fabio Huenchunao a pesar de que éstos terrenos son destinados a Instituciones y Asociaciones de bien