miércoles, 5 de junio de 2013

Nombramiento de Betiana Viñas como "Embajadora Deportiva de General Fernández Oro" y Declaración de interés al proyecto de castigar penalmente el "Grooming"

Sesión: 16/05/2013
Declaración: 02-CDM/13
Votación: Unanimidad


Con motivo del evento boxístico realizado el 18 de mayo pasado y como reconocimiento a su
carrera y logros obtenidos nombramos a la Srta. Betiana Patricia Viñas como EMBAJADORA DEPORTIVA de nuestra localidad. Recibió también el reconocimiento como EMBAJADORA  TURÍSTICA Y DEPORTIVA de la Provincia de Río Negro por el ministro Ángel Rovira Bosch. Es de destacar el deseo ferviente de Betiana de defender el título en nuestra localidad, en la cual tiene sus raíces, "su gente", y no solo logró esa posibilidad sino que además lo hizo con un gran triunfo por KO en el sexto round ante la Mexicana Cynthia Muñoz, lo que desató la alegría de toda la comunidad Orense. Merecimientos le sobran, combina una gran aptitud deportiva y competitiva con el esfuerzo, la humildad y la solidaridad. 




Sesión: 16/05/2013
Declaración: 03-CDM/13
Votación: Unanimidad


Se declaró de interés municipal el proyecto de ley para modificar el código penal incorporando la figura del Ciber Hostigamiento denominado "Grooming" como delito contra la integridad sexual.  Este flagelo consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños.

El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses,variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:

  • El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor, normalmente simulando ser otro niño o niña.
  • El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
  • Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual frente a la webcam o envíe fotografías de igual tipo.
  • Entonces se inicia el ciber-acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.


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