Ordenanza: 495-CDM/14
Votación: Mayoría
Pedro Cid, Alicia Sendón y Walter Soto: Afirmativo. Mariano Lavin: Negativo.-
Fue aprobado el estatuto que regula los derechos, obligaciones, condiciones, requisitos y mecanismos aplicados a la relación laboral de los empleados con el municipio. El proyecto tuvo largo tratamiento (en el tiempo) pero nunca fueron modificados o revisados los puntos observados, tanto los míos como los de los gremios municipales, sólo se impuso la visión de los concejales oficialistas del Frente para la Victoria aplicando la obediencia debida al intendente.
Haciendo un poco de historia el proyecto es una copia idéntica del estatuto vigente en la ciudad de General Roca, le aplicaron algunos cambios cosméticos, le redujeron beneficios de los trabajadores aún más de los que ya recortaba y fue presentado.
Su tratamiento fue incorporado de forma sorpresiva y furtiva en la última sesión del año seguramente a pedido del intendente y aprobado por mayoría como era la intención. El mismo no sólo esta plagado de errores, sino que recorta muchos derechos y beneficios que poseían los empleados municipales con la ley provincial orgánica de municipios N° 811, entre otros mandatos que tienden a adoctrinar y amedrentar al trabajador.
Los puntos más importantes en los que basé mi rechazo a esta ordenanza son los siguientes:
- Recorta los días de licencia por estudios perjudicando a aquellos que se capacitan o estan cursando una carrera universitaria o terciaria.
- Establece mecanismos de ingreso y muchas otras medidas inaplicables en la actualidad con lo cual la ordenanza nace y ya se incumple.
- El esquema de permanencia mínima para los ascensos de categorías esta mal confeccionado a punto tal que, en algunos casos, el empleado necesitaría más de 30 años de antigüedad para acceder a la máxima categoría, son más años de los que necesita para jubilarse.
- Recorta el beneficio salarial por antigüedad
- Se eliminaron los adicionales por función y por tarea, quedando al criterio discrecional del intendente su aplicación.
- No queda establecido el mecanismo de cálculo de las vacaciones de aquellos empleados con menos de un año de antigüedad.
- Establece motivos discrecionales y ambivalentes para las sanciones de cesantía.
- Achatamiento de la escala salarial perjudicando directamente a los de mayor responsabilidad y capacitación.