jueves, 18 de diciembre de 2014

Ordenanza Impositiva 2015

Sesión: 18/12/2014

Ordenanza: 493-CDM/14
Votación: Mayoría (Mi voto fue de rechazo a la ordenanza)

Esta ordenanza fija los valores correspondientes a los distintos tributos por los servicios prestados al ciudadano de parte del municipio. El aumento aplicado con respecto al 2014 fue del 60% en todos los conceptos. Rechacé el proyecto por considerar esta suma absolutamente excesiva en perjuicio de todos los contribuyentes Orenses.








General Fernández Oro, 18 de Diciembre de 2014.-



                   VISTO el Art. 64 de la C.O.M., y;

              CONSIDERANDO que de conformidad con lo establecido en la Carta orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante la sanción de la Ordenanza Impositiva Anual, para el ejercicio fiscal 2015, en la que se fijan los valores correspondientes a los distintos tributos municipales y los precios de los servicios prestados a terceros.

QUE en tal sentido, es dable destacar que los valores correspondientes a los conceptos indicados precedentemente no se han actualizado durante varios años en el ámbito de la administración municipal, quedando dichos importes expresados en moneda histórica, muy alejados de aquellos valores necesarios para los objetivos municipales, en término de poder adquisitivo real y actual;


QUE consecuentemente, corresponde fijar los importes tributarios y de servicios para el ejercicio fiscal 2015, aplicando un criterio de responsabilidad fiscal y actualizando los valores a niveles más realistas y sin que el contribuyente reciba un impacto significativo sobre sus ingresos;

POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art. 1º) APRUÉBASE la Ordenanza Impositiva Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y fíjense los valores correspondientes a los impuestos, tasas, contribuciones y precios de servicios para dicho período, de conformidad con el detalle contenido en el ANEXO adjunto, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2º)  La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 3º) DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

Art. 4º) La presente ordenanza es aprobada por los 2/3 de los integrantes que conforman el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5º) Regístrese, en el digesto municipal bajo la categoría Régimen Fiscal y Financiero / Tasas, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.

ORDENANZA Nº 493 CDM/14.-




MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO
ANEXO ORDENANZA IMPOSITIVA 2015
CONCEPTOIMPORTE
Limpieza domiciliaria y riego de callesIMPOSITIVA 2015
Categorìa A: Vivienda Unifamiliar
AC: Àrea Centro$ 60,80
R1: ZONA RESIDENCIAL
R1 a (general)$ 60,80
R1 b (Barrio Bancario)$ 73,60
" R2: ZONA RESIDENCIAL
Nota: Se excluye de la zona R2 a las propiedades ubicadas en el Barrio La Toma y Barrio Parque de
esta localidad, las que tributarán de conformidad con los valores indicados en la zona R1 a."$ 83,20
"R3: Zona Residencial
Nota: Se excluye de la zona R3 a las propiedades ubicadas en el Barrio Cocci de esta localidad, las que tributarán de conformidad con los valores indicados para la zona R1 b."$ 118,40
ZTU: Zona Trans. Urbana$ 166,40
Categorìa B: Comercio
AC: Àrea Centro$ 66,88
R1: Zona Residencial
R1a (general)$ 66,88
R1b (Barrio Bancario)$ 80,96
R2: Zona Residencial$ 91,52
R3: Zona Residencial$ 130,24
ZTU: Zona Trans. Urbana$ 183,04
Categorìa C: Industrias y Servicios
" Sub categorìa Superficie Consumo de Energia
"IMPORTE MENSUAL
C1 Hasta 20 m2 Hasta 2000 KW$ 132,80
C2 Hasta 30 m2 Hasta 3300 KW$ 166,40
C3 Hasta 42 m2 Hasta 5000 KW$ 200,00
C4 Hasta 60 m2 Hasta 6700 KW$ 233,60
C5 Hasta 85 m2 Hasta 10000 KW$ 332,80
C6 Hasta 110 m2 Hasta 13000 KW$ 432,00
C7 Hasta 150 m2 Hasta 16500 KW $ 531,20
C8 Hasta 200 m2 Hasta 20000 KW$ 630,40
C9 Más de 200 m2 Más de 20000 KW$ 697,60
Impuesto al Terreno Baldio
Fijese el monto de este impuesto en un 50 % con respecto al cobro de Tasa por servicios retributivos que le corresponda.Deróguense los art. 4º al 6º de la Ordenanza 001-CDM/01
Tasa de inspección, seguridad e Higiene de ComercioIMPORTE MENSUAL
Sub- categoría Superficie Consumo de Energia
C1 Hasta 20 m2 Hasta 2000 KW$ 83,20
C2 Hasta 30 m2 Hasta 3300 KW $ 104,00
C3 Hasta 42 m2 Hasta 5000 KW $ 123,20
C4 Hasta 60 m2 Hasta 6700 KW$ 142,40
C5 Hasta 85 m2 Hasta 10000 KW$ 206,40
C6 Hasta 110 m2 Hasta 13000 KW $ 268,80
C7 Hasta 150 m2 Hasta 16500 KW $ 332,80
C8 Hasta 200 m2 Hasta 20000 KW $ 398,40
C9 Más de 200 m2 Mas de 20000 KW$ 432,00
Tasa de inspección, seguridad e Higiene de Taxis$ 80,00
Tasa de inspección, seguridad e Higiene de Transportes Especiales y/o Escolares$ 160,00
Tasa de inspeccion, seguridad y control de actividades comerciales en la via publica
IMPORTE MENSUAL
Servicios comerciales desarrollados en la via pública como: Contenedores de residuos, auxilios mecánicos, baños quimicos, alquiler de máquinas, viales, agricolas o industriales, servicio atmosférico, venta de ladrillos, venta de vehiculos 50 UMAN
Residentes en la localidad 20 % Descuento
"
Tasa de Vialidad Rural"
SUPERFICIE IMPORTE MENSUAL
Hasta 5 Hectàreas $22,40
Hasta 10 Hectáreas $4,40 por Hectárea
Más de 10 Hectáreas 10 * $4,40 +(Superficie- 10)*0.30*44
DERECHO DE CEMENTERIO
1) Inhumaciones, exhumaciones:
a) Traslados internos y externos (por unidad)$ 182,40
b) Tumulación (introducción de restos) por unidad$ 182,40
b.1) - Tumulación de ataúdes y urnas$ 182,40
2) Permisos de construcción:
a) En nichos y en tierra$ 182,40
b) En bòvedas y panteones hasta 12 nichos$ 547,20
Previamente realizará el trámite de aprobación de planos
3) Alquiler de nichos municipales comunes para ataúdes:
a) 1º Fila (5 años)$ 912,00
1º Fila (3 años)$ 580,80
1º Fila (1 año)$ 233,60
b) 2º y 3º Fila (5 años)$ 1.344,00
2º y 3º Fila (3 años)$ 880,00
2º y 3º Fila (1 año)$ 315,20
c) 4º Fila (5 años)$ 384,00
4º Fila (3 años)$ 249,60
4º Fila (1año)$ 100,80
4) Alquiler de nichos comunes para urnas por unidad
a) 1º Fila (5 años)$ 200,00
1º Fila (3 años)$ 150,40
1º Fila (1 año)$ 51,20
b) 2º y 3º Fila (5 años)$ 348,80
2º y 3º Fila (3 años)$ 200,00
2º y 3º Fila (1 año)$ 83,20
c) 4º Fila (5 años)$ 100,80
4º Fila (3 años)$ 67,20
4º Fila (1 año)$ 33,60
"Hasta tanto no estén construidos nichos para urnas se ubicarán en
nicho común para ataúd y abonará el adicional para urna. "
Concesión de tierra
1- Para Bóvedas (por 25 años) por mts 2 de lote$ 748,80
2- Para nichos (por 25 años) por mts 2 de lote$ 598,40
b) Mantenimiento y parquización
1- Sector Bóvedas (semestral)$ 300,80
2- Sector Tierra (semestral)$ 150,40
3- Sector nichos particulares (parcelas) (semestral)$ 200,00
"Art 1º) Disponese fijar a partir de día de la promulgación de la presente
Ordenanza, las correspondientes tarifas a tasas por derechos pertinentes
que graven al desarrollo de trámites administrativos; a actividades sujetas
al pago de tributos y a la prestación de ciertos servicios especiales;
a tasas, derechos, contribuciones, y otros gravámenes que constituyan hechos
imponibles u obligaciojes tributarias, en los diversos rubros que se especifican:"
a) PUBLICIDAD Y LETREROS:
"Toda publicidad y propaganda escrita o gráfica, instalada en la vía pública o
espacio público visible, abonará los siguientes derechos:"
1- Publicidad con letreros fijos, por cada letrero y por mes$ 100,80
2- Publicidad en vehículo, diarios$ 51,20
3- Publicidad en vehículo móvil con parlantes, diarios$ 134,40
4- Sellado de volantes publicitarios, hasta 500$ 115,20
5- Sellado de volantes publicitarios, más de 500$ 216,00
b) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS:
1- Ocupación de vereda con mesas y sillas, por bimestre$ 265,60
"2- Ocupación de espacios públicos con kioscos, ferias, puestos, etc.,
por bimestre"$ 315,20
3- Otras ocupaciones, por bimestre$ 315,20
"c) TASA POR AUTORIZACIÓN O CONTROL DE RIFAS Y BONOS
CONTRIBUCIÓN:"
"Se establece el siguiente gravamen por autorización y contralor en la
comercialización de rifas y bonos contribución dentro de la jurisdicción
del municipio:"
"1- Para rifas o bonos emitidos dentro de la provincia de Rio Negro, el importe
de 10 boletas."
2- Para las emitidas en otras provincias, el importe de 20 boletas.
d) DERECHOS DE OFICINA:
"Por la realización de trámites administrativo, actuaciones o actos que impliquen
servicios administrativos por parte de la Municipalidad se abonaran los
siguientes derechos:"
1- Por cada realización de actuaciones administrativas$ 67,20
2- Por cada tramitación de Oficios Judiciales$ 67,20
3- Por otorgamiento de libretas sanitarias:
- Solicitante con domicilio en la localidad$ 62,40
- Solicitante con domicilio en otra localidad$ 121,60
4- Otorgamieto de certificados de libre deuda o estados de deudas$ 121,60
5- Otorgamiento de licencias comerciales:
- Licencia comercial definitiva para comercios y Profesionales$ 830,40
- Licencia comercial definitiva para Industrias$ 1.659,20
- Licencia comercial para taxis$ 1.328,00
- Licencia comercial para transporte de alimentos en utilitarios$ 332,80
- Licencia comercial para transporte de alimento en camiones$ 665,60
- Licencia comercial definitiva para supermercados y depósitos$ 1.659,20
- Licencia comercial para tranporte especial o escolar$ 995,20
- Autorizaciones para venta de pirotecnia$ 499,20
- Certificados de vigencia Galpones de Empaque y Frigoríficos$ 499,20
" - Tasa por habilitaciones provisorias: se regirá por lo establecido en la
ordenanza Nº 079 -CDM/03"
e) DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS:
"Para la realización de espctáculos, y previo al otorgamiento de las
autorizaciones correspondientes, se abonaran los siguientes derechos:"
1) Realización de bailes, tertulias o reuniones danzantes$ 300,80Por noche
2) Cines$ 331,20Por semana
3) Circos, parques de diversiones u otros$ 763,20Por semana
4) Eventos deportivos, culturales, recreativos u otros$ 134,40Por día
f) DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS:-
"Toda actuación administrativa referente a este rubro, y por cada visación
de planos de subdivisión; unificación; de mensura de deslinde o prescripción:
fraccionamiento de tierras sean urbanas o rurales y consorcios parcelarios,
estará gravado por los siguientes derechos:"
1) De 1 a 3 parcelas$ 100,80
2) De 3 a 5 parcelas, básico$ 100,80Más 6.00 por cada parcela
3) De 6 a 10 parcelas, básico$ 161,60Más 5.00 por cada parcela
4) De 11 a 20 parcelas, básico$ 240,00Más 4.00 por cada parcela
5) De 21 a 50 parcelas, básico$ 360,00Más 2.50 por cada parcela
6) De 51 a 100 parcelas, básico$ 598,40Más 1.50 por cada parcela
7) De 101 parcelas en más, básico$ 664,00Más 1.00 por cada parcela
"Para subdivisiones en Propiedad Horizontal se considerarán las unidades
funcionales como parcelas, a los fines del cobro de los derechos que
correspondan."
g) DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, LINEAS Y NIVELES:
"Todas obras nuevas, ampliaciones, refaccionesm modificaciones o
reedificaciones que se realicen dentro del ejido municipal, y a los fines del
otorgamiento de la correspondiente autorización, el solicitante deberá tributar
las siguientes tasas:"
1) Obras nuevas, ampliaciones, refacciones, modificaciones o reedificaciones$ 10,00El m2
2) Obras construidas sin permiso municipal (empadronamientos)$ 20,00El m2
3) Servicio de fijación de líneas y niveles para construcción$ 100,80-
h) CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS:
"Por el control de todo instrumento de pesar o medir en comercios e industrias
se abonará el siguiente gravámen:"
1) En comercios$ 233,60Semestrales
2) En industrias$ 332,80Semestrales
i) SERVICIOS CON MAQUINARIAS Y EQUIPOS:
"La municipalidad prestará los siguientes servicios dentro de las disponibilidades de equipos y personal para su realización, percibiendo
las siguientes retribuciones:"
1) Servicio de retroexcavadora$ 648,00Por hora
2) Servicio de motoniveladora$ 880,00Por hora
3) Servicio de pala cargadora$ 664,00Por hora
4) Servicio de camión$ 681,60Por hora
5) Por cada viaje de calcáreo en ejido urbano$ 681,60-
6) Por cada viaje de tierra de jardín dentro de la zona urbana$ 681,60-
7) Por cada viaje de ripio, arena o piedra bocha$ 681,60-
8) Por cada carga de clacáreo y/o de materiales, sin traslasdo$ 297,60-
9)Por carga de maquinas de escombros y su traslado con camión$ 729,60Por viaje
"j) TASA DE INPECCIÓN O REINSPECCIÓN Y CONTROL BROMATOLÓGICO
A INTRODUCTORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:"
"Respecto de este rubro se mantendrá la normativa establecida por Ordenanza
Nº 013-CDM/01 con la aplicación de valores equivalentes al UMAM"
k) TASA POR VENTAS AMBULANTES:
En este rubro se aplicarán tarifas graduadas en UMAM conforme al siguiente esquema:
1) Venta ambulante de pescado11 UMAM por día65 UMAM por mes
2) Venta ambulante de frutas y verduras10 UMAM por día60 UMAM por mes
3) Venta ambulante de artículos de tienda y afines12 UMAM por día70 UMAM por mes
4) Ventas en puestos fijos cualquiera sea el rubro que se trate10 UMAM por día70 UMAM por mes
5) Venta ambulante de artículos de bazar y enseres para el hogar10 UMAM por dia60 UMAM por mes
"6) Venta ambulante de golosinas en general, chocolates, helados, sándwiches,
y/o productos alimenticios debidamente autorizados"8 UMAM por día50 UMAM por mes
7) Venta ambulante de churros, facturas y/o productos de panadería7 UMAM por día45 UMAM por mes
"8) Venta ambulante de bebidas sin alcohol, gaseosas, agua mineral, sumos de frutas,
infusiones a base de café, té, leche y cacao."7 UMAM por día45 UMAM por mes
9) Venta ambulante de globos, artículos de juguetería y/o afines para niños.7 UMAM por día45 UMAM por mes
10) Venta ambulante de relojes, alhajas, bojouterie y/o afines.12 UMAM por día70 UMAM por mes
11) Venta ambulante de panchos, choripan, papas fritas.9 UMAM por día55 UMAM por mes
"12) Venta ambulante de copos de nieve o algodón de azúcar, garrapiñadas,
pochoclos, etc."7 UMAM por día45 UMAM por mes
13) Floristas5 UMAM por día-
"14) Venta ambulante de barriletes, molinetes, globos, escarapelas, banderines y
artículos afines para las festividades patrias"6 UMAM por día-
"15) Venta ambulante de banderines, gorros, fotografías, camisetas, y demás
artículos afines en eventos deportivos"6 UMAM por día-
16) Venta ambulante de artículos, productos permitidos o rubros no especificados11 UMAM por día65 UMAM por mes
El otorgamiento de la licencia de conducir devengará una tasa según su categoría:
CATEGORIAS
Categoría "A1": $ 200,00
Categoría "A2": $ 249,60
Categoría "A3": $ 249,60
Categoría "B1": $ 300,80
Categoría "B2": $ 300,80
Categoría "C" $ 400,00
Categoría "D1": $ 449,60
Categoría "D2": $ 449,60
Categoría "E1": $ 449,60
Categoría "E2": $ 200,00
Categoría F $ 300,80
Categoría G1 $ 200,00
Categoría G2 $ 200,00

No hay comentarios:

Publicar un comentario