Ordenanza: 495-CDM/14
Votación: Mayoría
Pedro Cid, Alicia Sendón y Walter Soto: Afirmativo. Mariano Lavin: Negativo.-

Haciendo un poco de historia el proyecto es una copia idéntica del estatuto vigente en la ciudad de General Roca, le aplicaron algunos cambios cosméticos, le redujeron beneficios de los trabajadores aún más de los que ya recortaba y fue presentado.
Su tratamiento fue incorporado de forma sorpresiva y furtiva en la última sesión del año seguramente a pedido del intendente y aprobado por mayoría como era la intención. El mismo no sólo esta plagado de errores, sino que recorta muchos derechos y beneficios que poseían los empleados municipales con la ley provincial orgánica de municipios N° 811, entre otros mandatos que tienden a adoctrinar y amedrentar al trabajador.
Los puntos más importantes en los que basé mi rechazo a esta ordenanza son los siguientes:
- Recorta los días de licencia por estudios perjudicando a aquellos que se capacitan o estan cursando una carrera universitaria o terciaria.
- Establece mecanismos de ingreso y muchas otras medidas inaplicables en la actualidad con lo cual la ordenanza nace y ya se incumple.
- El esquema de permanencia mínima para los ascensos de categorías esta mal confeccionado a punto tal que, en algunos casos, el empleado necesitaría más de 30 años de antigüedad para acceder a la máxima categoría, son más años de los que necesita para jubilarse.
- Recorta el beneficio salarial por antigüedad
- Se eliminaron los adicionales por función y por tarea, quedando al criterio discrecional del intendente su aplicación.
- No queda establecido el mecanismo de cálculo de las vacaciones de aquellos empleados con menos de un año de antigüedad.
- Establece motivos discrecionales y ambivalentes para las sanciones de cesantía.
- Achatamiento de la escala salarial perjudicando directamente a los de mayor responsabilidad y capacitación.
General
Fernández Oro, 18 de Diciembre de 2014.-
VISTO que los concejales del Frente para la Victoria han
presentado proyecto de Estatuto para Empleados y Obreros Municipales para su
tratamiento y discusión en la que se procuró plasmar la relación contractual de
un modo orgánico, y;
CONSIDERANDO
que la Carta Orgánica
Municipal en su artículo Nº 64, Funciones que le corresponde al Concejo
Deliberante e) crear y suprimir empleos, aprobar el organigrama y dictar el
Estatuto y Escalafón de los agentes municipales a propuesta del Poder
Ejecutivo, asegurando el mecanismo de ingreso que consagra la constitución
Provincial y privilegiando al ascenso en función de la capacitación y
eficacia;
QUE
actualmente la ciudad de General
Fernández Oro se encuentra en estado creciente y pujante lo que ha exigido un
desarrollo Municipal con una sustancial ampliación institucional en sus
recursos humanos, en sus roles y funciones;
QUE los lineamientos normativos que regulan el
Estado Nacional, Provincial dan cuanta de un contexto sociopolitico en relación
al momento histórico, como a su dinámica que regula el funcionamiento de las
instituciones. En particular, la aplicación de la “Ley Nº 811” Estatuto y Escalafón para los Obreros y
Empleados de las Municipalidades de la Provincia de Río Negro, ha sido el único
instrumento legal utilizado como marco referencial, con vigencia desde 1973 y
con 41 año de aplicación;
QUE en este devenir se van modificado o ampliado
las responsabilidades que tienen a cargo hoy los municipios en aquellos
aspectos que están ligados con su rol social de Estado Municipal. Respecto del
incremento en Servicios y/o Obras Públicas, Educación, Seguridad, Vivienda,
Medio Ambiente, Salud, entre otros;
QUE el Estatuto del Empleado y Obrero Municipal de
la Ciudad de General Fernández Oro restituye, amplía derechos y condiciones
para su ingreso, movilidad en el escalafón, con carácter contractual en la
planta funcional en un marco de equidad y equiparación en sus derechos
laborales para todos los agentes municipales;
POR
ELLO el Honorable Concejo
Deliberante de la Localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art.1º) APRUÉBESE en todas sus partes el Estatuto para el Empleado y
Obrero Municipales, cuyo texto figura como anexo y forma parte de la presente
ordenanza.
Art.2º) DEROGASE
todas las disposiciones que opongan a dicho texto de la presente ordenanza.
Art.3º) La presente ordenanza es aprobada por los 2/3 de los
integrantes que conforman el Honorable Concejo Deliberante
Art.4º) Regístrese, en
el digesto municipal bajo la categoría
Régimen del Empleo Municipal / Estatuto Personal Municipal, comuníquese
a quien corresponda, cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 495 CDM/14.-
ANEXO
ESTATUTO DEL AGENTE MUNICIPAL
CAPITULO I – AMBITO DE APLICACIÓN ………………………………………………………………………...2
CAPITULO II – CONDICIONES GENERALES DE INGRESO……….………………………………………….3
CAPITULO III – DE LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO…………………………………………………..4
CAPITULO IV – DE LOS CONCURSOS INTERNOS ……………………………………………………………8
CAPITULO V – DEL NOMBRAMIENTO ………………………………………………………………………….10
CAPITULO VI – DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES…………………………………………………………11
CAPITULO VII – DE LA CARRERA MUNICIPAL ……………………………………………………………….13
CAPITULO VIII – DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS…….……………………………...14
CAPITULO IX – DEL HORARIO…………………………………………………………………………………...20
CAPITULO X – DE LA REMUNERACION………………………………………………………………………..21
CAPITULO XI – DE LAS LICENCIAS……………………………………………………………………………..23
CAPITULO XII – REGIMEN DISCIPLINARIO…………………………………….……………………………...28
ESCALAFON MUNICIPAL – SITUACION DE REVISTA………………………..………………………………33
ESCALAFON MUNICIPAL – AGRUPAMIENTOS Y CLASES…………………..……………………………..34
ESCALAFON MUNICIPAL – DISPOSICIONES GENERALES…………………….…………………………..40
ESCALAFON MUNICIPAL – NOMENCLADOR DE CARGOS…………………….…………………………..40
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: El presente Estatuto es
aplicable a todas las personas que, en virtud de un acto administrativo emanado
de autoridad competente, presten servicios remunerados con carácter permanente,
no permanente o contratado en la Municipalidad de General Fernández Oro.-
Artículo 2º: El presente Estatuto no es de aplicación para el siguiente
personal:
a) Los funcionarios
de cargos o jerarquía política, electiva o designada conforme a la estructura
institucional del municipio.
b) Los
miembros de cuerpos colegiados previstos en la Constitución Provincial y en la
Carta Orgánica Municipal.
c) Los que se
desempeñen en comisiones transitorias y honoríficas.
Artículo 3º: El personal que reviste
como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el
empleo, capacitación y carrera administrativa.
Artículo 4º: El personal no permanente
comprende
a) Personal
de gabinete
b) Personal
contratado
Artículo 5º: El personal de gabinete
comprende aquel que desempeña funciones de colaborador o asesor directo de los
órganos políticos de la Municipalidad. Solo podrá ser designado en puestos
previamente creados para tal fin. Su situación de revista así como sus
funciones no supondrán jerarquía alguna fuera del ámbito del área de su
actuación. Este personal cesará automáticamente al término de la gestión de la
persona que ejerció autoridad en cuya área se desempeño.
Artículo 6º: El personal contratado es aquel cuya relación
laboral está regida por un contrato de plazo determinado y que presta servicios
en forma personal y directa.
Artículo 7º: El personal contratado se empleará para la
ejecución de servicios, obras o tareas de carácter temporario, eventual o
estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
DE INGRESO
1. - Requisitos Generales
Artículo 8º: Son requisitos generales
para el ingreso en la administración Municipal:
a) Tener
una edad mínima de 18 años.
b) Acreditar
idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
c) Aprobar
el examen pre ocupacional que las autoridades determinen, por el cual se
certifique la aptitud psicofísica para el puesto a desempeñar.
d) Ser
argentino nativo o por opción o naturalizado. El Poder Ejecutivo podrá
excepcionalmente y en forma fundada permitir el ingreso de personas que no
acrediten tal condición.
e) Poseer
Documento Nacional de Identidad y CUIL.
f) Haber
cumplido como mínimo con la Ley de enseñanza común obligatoria, salvo cuando
para el tipo de tareas a desempeñar no se considere indispensable.
g) El
personal a designar para tareas administrativas deberá tener el Ciclo Secundario
completo aprobado y tener conocimiento de computación, lo que será acreditado
mediante la prueba de suficiencia y certificación pertinente.
2.- Impedimentos
Artículo 9º: Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, no podrán ingresar:
a) El
que tenga otro empleo público nacional, provincial o Municipal, excepto la
docencia, en tanto y cuanto respecto de esta última no exista incompatibilidad
horaria y funcional.
b) El
que sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal,
o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.
c) El
que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la
administración pública nacional, provincial o municipal o quien tenga proceso
penal pendiente que pueda ocasionar estas condenas.
d) El
que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido
sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional,
provincial o municipal, mientras no haya sido rehabilitado.
e) El
fallido o concursado comercial ó civilmente mientras no obtenga su
rehabilitación.
f) El
que esté vinculado a actividades que tengan intereses contrapuestos con los de
la Municipalidad.
g) Quien
directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en
contratos, obras o servicios de su competencia.
h) El
infractor a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo
19 de la Ley Nacional N° 24.429.Las personas contempladas en el inciso b)
precedente podrán ser incorporadas a la Administración Municipal, en carácter
no permanente siempre que, por sus competencias laborales ampliamente
reconocidas resulte de interés institucional, en cuyo caso la excepción deberá
ser previamente fundada por el Intendente Municipal.
3. - Nulidad del nombramiento
Artículo 10º: El nombramiento efectuado
incumpliendo lo establecido en el presente estatuto será declarado nulo por el órgano
competente, cualquiera sea el período transcurrido, sin perjuicio de la validez
de los actos y prestaciones realizadas durante el ejercicio de las funciones
correspondientes.
CAPITULO III - DE LOS CONCURSOS PARA
EL INGRESO
Artículo 11º: Las vacantes que se
produzcan serán cubiertas por el sistema de concursos. Las convocatorias
deberán realizarse indefectiblemente dentro del plazo de 60 días corridos de
declarada la necesidad de cubrir las vacantes, por parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 12º: Los concursos serán
abiertos y de antecedentes o de oposición y antecedentes, según los casos y con
arreglo a las disposiciones que en particular establezca la resolución emanada
del Poder Ejecutivo al efecto.
Artículo 13º: La realización de los
concursos será dispuesta por Poder Ejecutivo Municipal, a través del Área de
Personal o de Recursos Humanos, a petición de las Secretarías correspondientes
y por resolución del Poder Ejecutivo Municipal, y en el mismo acto deberá
dejarse constituida la comisión examinadora del Concurso.
Artículo 14º: Los llamados a concurso
deberán difundirse con una anticipación mínima de 15 días hábiles
administrativos, previos a la fecha de cierre de las inscripciones, y en ellos
se especificará como mínimo:
a) Área
a la que corresponda el cargo a cubrir y naturaleza del concurso.
b) Cantidad
de cargos a cubrir, con indicación de categoría, agrupamiento, función,
remuneración y horario.
c) Condiciones
Generales y particulares exigibles o bien indicar lugar donde pueda obtenerse
el pliego con detalle de los mismos.
d) Fecha
de apertura y cierre de las inscripciones.
e) Fecha,
hora y lugar en que se llevarán a cabo los exámenes, cuando así corresponda.
Artículo 15º: El llamado a concurso
deberá publicarse en los medios gráficos regionales de mayor circulación y en
los medios radiales de la Ciudad por el periodo de 15 días corridos a partir de
la fecha de llamado.
Artículo
16º: Las posibles impugnaciones a los concursos deberán ser debidamente
fundadas y no obstruirán su tramitación. En los casos en que se haga lugar a
los reclamos, la Comisión examinadora del Concurso dispondrá la suspensión del
mismo, el que se reanudará una vez resuelta la irregularidad denunciada.
Artículo 17º: Cada Secretaría que
solicite el llamado a concurso, determinará el perfil de conocimientos y
habilidades que se exigirán a los aspirantes, de acuerdo a las características
de los servicios a cumplir.
Artículo 18º: La Comisión examinadora
del Concurso es quien deberá confeccionar los temas de exámenes que serán
utilizados a tal fin.
Artículo 19º: Para cada cargo a cubrir
la Comisión Examinadora de Concursos preparará tres temas de exámenes
distintos, cada uno de los cuales quedará en sobre cerrado, lacrado, iguales y
sin identificar.
Artículo 20º: La preparación de los
temas y la correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y
toda infidencia al respecto dará lugar a la instrucción de un sumario administrativo
o juicio de responsabilidad según corresponda, tendiente a establecer las
responsabilidades del caso.
Artículo 21º: Los concursos de
oposición serán teóricos y/o prácticos. Los exámenes teóricos serán siempre
escritos y también los prácticos cuando fuere posible, y deberán ajustarse a
las especificaciones particulares que se determinen en cada concurso, con
arreglo a los siguientes tópicos generales, condicionados y graduados en orden
a la naturaleza y especialidad del cargo a proveer:
a) Conocimientos
específicos inherentes a la función y cargo a desempeñar.
b) Derecho
administrativo general y disposiciones legales o reglamentarias de aplicación a
la tarea.
c) Constitución
Provincial, Carta Orgánica Municipal y funciones de la jurisdicción respectiva.
d) Organización
de funciones del sector a que corresponda la vacante a cubrir.
e) Demostración
de habilidades en el manejo de máquinas, herramientas, instrumentos y equipos y
en la resolución de problemas prácticos, vinculados con asuntos inherentes a la
función y especialidad del cargo concursado.
Artículo 22º: Previa a la evaluación de
los antecedentes y/o realización del examen, la Comisión examinadora del
Concurso deberá labrar un acta donde conste la metodología de evaluación.
Artículo 23º: Las pruebas escritas se
ajustarán al siguiente procedimiento:
a) La
Comisión examinadora del Concurso presidirá en pleno el desarrollo del examen.
b) Una
vez comprobada la identidad de los concursantes extraerá al azar uno de los
tres sobres con el tema, conservando los restantes no utilizados para su
anexión al expediente respectivo.
c) La
Comisión pondrá en conocimiento de los concursantes, el tema contenido de los
sobres extraídos, y previo al comienzo de la prueba se dispondrá de un tiempo
prudencial, para que los aspirantes soliciten las aclaraciones que estimen
oportunas, las que serán evaluadas en forma conjunta por los examinadores y
dirigidas a los aspirantes en general, para que todos tomen conocimiento. Una
vez iniciado el examen, que tendrá una duración máxima de tres horas, los
participantes no podrán efectuar consultas con relación al tema.
d) Todas
las hojas de examen deberán contar con la previa firma de por lo menos dos
miembros de la Comisión examinadora del Concurso.
e) Al
finalizar la prueba, el examinado firmará todas las hojas que haya utilizado y
las devolverá juntamente con las no utilizadas.
Artículo 24º: La calificación de todos
los concursos será numérica de 0 a 10.
Artículo 25º: La Comisión examinadora
de Concursos estará integrada por cuatro miembros titulares:
a) Uno
designado por el Ejecutivo Municipal.
b) Dos
personas que deberán ser profesionales, profesores o especialistas en lo
posible de la localidad, que dicten materias referidas a las condiciones
exigidas para los aspirantes.
c) Un
representante de los trabajadores municipales, designado por los mismos.
Asimismo se designará igual cantidad de suplentes. Las decisiones se adoptarán
por simple mayoría.
Artículo 26º: El representante de la
Comisión examinadora de Concursos designado por el Poder Ejecutivo deberá
pertenecer a la planta de agentes municipales.
Artículo 27º: Si no se pudiere lograr
la constitución de la Comisión examinadora de Concursos en la forma establecida
en el Artículo 25º y 26º, se solicitará la colaboración de colegios, organismos
o entes oficiales u otros municipios.
Artículo 28º: Cualquier miembro de la
Comisión examinadora de Concursos podrá excusarse de intervenir en la misma,
cuando existieren motivaciones atendibles de orden personal o profesional,
debiendo dejar constancia por escrito con una anticipación de hasta 30 minutos
antes de la hora pactados para la reunión de dicha comisión.
Artículo
29º: La Comisión examinadora de Concursos, previo a la iniciación del
concurso, procederá a labrar un acta donde constará que se notificó a los
concursantes de la metodología de evaluación de los mismos. Acto seguido de
cerrados los concursos de antecedentes o finalizados los exámenes, tendrán un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos para expedirse. La
propia Comisión podrá ampliar este plazo por igual término, cuando la cantidad
de concursantes así lo requieran.
Cumplido su
cometido la Comisión labrará un acta en la que deberá consignarse:
a) Orden
de prioridad establecida y puntajes obtenido por los concursantes.
b) Fundamentos
de dichas calificaciones.
Artículo 30º: El intendente declarará
desierto el Concurso realizado cuando la Comisión examinadora establezca, falta
de aspirantes o insuficiencia de méritos de los candidatos presentados.
Artículo 31º : La Comisión examinadora
de Concursos una vez cumplido su cometido, dentro del plazo establecido en el
Artículo 29°, remitirá a la Oficina de personal Municipal o Secretaria de
recursos humanos si existiere a cargo toda la documentación relacionada con el
Concurso realizado.
Esta procederá
de inmediato a notificar a todos los participantes del orden de prioridad
adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo en este acto cada interesado,
solicitar se le dé vista de las fojas correspondientes.
Artículo 32º: Dentro de los 5 (cinco)
días hábiles administrativos a contar desde la notificación referida en el Artículo anterior, los concursantes que
estuvieran disconformes con el orden de prioridad y/o puntaje obtenido, podrán
solicitar la revisión por parte de la comisión examinadora de concursos.
Si vencido
dicho plazo, no se hubieran producido reclamos, se dará por aceptado el
dictamen de la comisión y la Oficina de
Personal o Secretaría de Recursos Humanos, si existiere proyectará el acto
administrativo correspondiente, proponiendo la designación o declarando
desierto el concurso de conformidad con el resultado obtenido.
Artículo 33º: La interposición de
reclamos, interrumpirá el trámite de las designaciones referidas a los cargos
cuestionados, el que continuará una vez que hayan quedado firmes los reclamos
respectivos.
Artículo 34º: Los recursos de
revocatoria deberán ser diligenciados por la Comisión dentro del término de
cinco (5) días hábiles administrativos. La Resolución junto con todos los
antecedentes del concurso, serán remitidos a la Oficina de Personal
Artículo 35º: Dentro de los tres meses
de formalizada la designación, las bajas que se produzcan por cualquiera de las
causas contempladas en el presente estatuto, o por la falta de presentación del
postulante elegido, podrán ser cubiertas en forma automática por los que siguen
en orden de mérito asignado por la comisión en el respectivo concurso, sin
necesidad de realizar un nuevo llamado.
Artículo 36º: Gozaran de prioridad a
igualdad del resto de las condiciones, para ocupar vacantes aquellas personas
que:
a) posean residencia efectiva en la localidad.
b) acrediten
carácter de excombatientes de Malvinas.
c) personas con capacidades diferentes que estén aptas para desarrollar la actividad
a cubrir.
CAPITULO IV - DE LOS CONCURSOS INTERNOS
Artículo 37º: La cobertura de vacantes
se efectuará mediante el sistema de concursos, a excepción de los casos en que
se produzca el cambio de destino o transferencia de personal de igual categoría
y agrupamiento, previsto en este Estatuto para el personal municipal. Las
convocatorias deberán realizarse dentro de los sesenta (60) días de declarada
la necesidad de cubrir las vacantes por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 38º: Para la cobertura de
vacantes por concursos internos, se seguirán las normas y lineamientos
establecidos en el capítulo anterior (Capítulo III-De los Concursos para
Ingreso), salvo lo que específicamente se establezca en el presente capítulo.
Artículo 39º: Los llamados a concursos
internos se darán a conocer en el Municipio, mediante circular informativa
emitida por la Oficina de Personal o Dirección de Recursos Humanos si existiere.
Artículo 40º: Para cubrir cargos
vacantes, a excepción de los correspondientes a las categorías iniciales de
cada agrupamiento, se llamará a concurso interno de antecedentes, según lo
establezca el correspondiente acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo
Municipal.
Artículo 41º: El personal que se
desempeña en calidad de adscripto, proveniente de Organismos no comprendidos en
el presente escalafón, tendrá derecho a participar en los concursos internos
que se realicen, después de cumplido 2 (dos) años de prestación de servicios
continuados en esas condiciones.
Artículo 42°: El personal municipal
destinado a prestar servicios en calidad de adscripto a un organismo Provincial
u otro Municipio, mantendrá el derecho a intervenir en los concursos que se
realicen en este municipio.
Artículo 43°: La cobertura de cargos
vacantes, en los cuales para acceder sea requisito mínimo la probación de cursos
de capacitación, se efectuará mediante concursos de antecedentes y podrán
participar:
a) Los
agentes que revistan en categorías inferiores a las del cargo concursado, que
correspondan al mismo agrupamiento y que reúnen los requisitos exigidos para el
cargo.
b) Los
agentes que revistan en otros agrupamientos, en categorías inferiores o iguales
a las del cargo concursado y que reúnan los requisitos establecidos para el
mismo.
Artículo 44º: En los concursos a que se
refiere el Artículo 43º deberán ponderarse:
a) Funciones
y cargos desempeñados y que desempeña el agente.
b) Títulos
Universitarios, Superiores y Secundarios, con certificados de capacitación
obtenidos.
c) Calificación
obtenida en los estudios cursados o que cursa.
d) Conocimientos
especiales adquiridos.
e) Trabajos
realizados exclusivamente por el aspirante.
f) Trabajos
en cuya elaboración colaborara el aspirante.
g) Menciones
obtenidas.
h) Fojas
de servicio.
i)
Antigüedad en la repartición.
j)
Antigüedad total de servicios en la
administración pública nacional, provincial o municipal.
k) Categoría
y antigüedad en la categoría.
l)
Antigüedad en el área del cargo concursado.
m) Calificaciones
obtenidas en su carrera administrativa.
Artículo 45º: Para todos los
concursantes se ponderarán los mismos rubros. Los correspondientes a los
incisos b), d), e), f) y g) del Artículo anterior, se considerarán siempre que
los mismos estén directamente relacionados con la función del cargo a
concursar. La ponderación de antecedentes será numérica de 0 a 10.Articulo
Artículo 46º: En los concursos, los
antecedentes serán presentados por los aspirantes en sobre cerrado y firmado
por la oficina de Personal o la Dirección de Recursos Humanos si existiere, la
que dispondrá su traslado a la Comisión examinadora de Concursos con carácter
de trámite reservado, dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de
cierre de la inscripción.
Artículo 47º: Cuando se trate de
concursos internos, el plazo establecido en la última parte del artículo
anterior, se extenderá a setenta y dos (72) horas, para la remisión a la
Comisión examinadora de Concursos de los legajos personales de los aspirantes
que revistan en la municipalidad, a efectos de la correspondiente confrontación
de los datos aportados y los antecedentes que registren.
Artículo 48º: Para acceder a los cargos
vacantes para los cuales no sea requisito la aprobación de cursos, se
efectuarán concursos de oposición y antecedentes y podrán participar:
a) Los
agentes que revistan en categorías inferiores a las del cargo concursado, que
corresponda al mismo agrupamiento y que reúnan los requisitos exigidos para el
cargo.
b) Los
agentes que revistan en otros agrupamientos, en categorías inferiores o iguales
a las del cargo concursado y que reúnan los requisitos establecidos.-
c) En
los concursos internos no será condición excluyente el poseer título
habilitante, debiéndose demostrar idoneidad para el cargo.
Artículo 49º: En todos los casos a
igualdad de méritos, se dará prioridad a los que registren en su orden:
a) Mayores
calificaciones en su carrera administrativa.
b) Mayor
categoría escalafonaria.
c) Mayor
antigüedad en la categoría.
d) Mayor
antigüedad en el Municipio.
CAPITULO V - DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 50º: Para efectuar el
nombramiento de la persona que haya resultado mejor calificada en el concurso
respectivo, deberá notificársele de tal circunstancia y ella aceptar por
escrito su designación.
Artículo 51º: Para que el nombramiento
sea válido, el agente debe haber reunido todos los requisitos exigidos por este
Estatuto.
Artículo 52º: El agente que hubiere sido
designado sin reunir tales requisitos, nunca adquirirá estabilidad y su
nombramiento podrá ser revocado en cualquier tiempo, por constituir el mismo un
acto administrativo nulo o de nulidad absoluta, sin perjuicio de las
responsabilidades que le pudiere caber a él y a la autoridad que lo designó, en
el caso de que tuviere conocimiento de la falta de concurrencia del o los
requisitos en la persona del agente.
Artículo 53º: Todo nombramiento deberá
efectuarse en puestos vacantes de la categoría mínima de cada agrupamiento del
escalafón, que estuviere presupuestariamente previsto en el mismo.
Artículo 54°: Podrá sin embargo,
efectuarse designaciones para ingreso a puestos de otra categoría de cada
agrupamiento, cuando existiendo vacante en el puesto, la misma no haya podido
cubrirse mediante concurso interno. Esta vía de excepción no podrá ser para una
categoría que exceda en más de una a los subalternos inmediatos del ingresante.
Artículo 55º: El nombramiento de los
Agentes Municipales corresponde al Intendente, en las condiciones previstas en
este Estatuto.
Artículo 56º: Producido el
nombramiento, la oficina de personal procederá inmediatamente a formar un
legajo del Agente, el que contendrá:
a) Las
bases del concurso en que resultó mejor calificado.
b) El
dictamen de la Comisión de Concursos.
c) Los
certificados de antecedentes y haber aprobado el examen preocupacional.
d) Copia
del acto administrativo mediante el cual se dispone su nombramiento.
e) Declaración
jurada fijando domicilio real, el que se tendrá por válido a todos los efectos
mientras el agente no comunique uno nuevo.
f) Planillas
de datos personales y familiares, con las constancias documentales requeridas
para la percepción de las asignaciones familiares, las que deberán ser
renovadas cuando se le requieran.
g) Constancias
y certificados, que hagan al reconocimiento de los adicionales por título y antigüedad,
por desempeño de tareas en organismos nacionales, provinciales o municipales,
debidamente legalizados. Mientras tales constancias no sean agregadas, el agente
no podrá percibir los adicionales correspondientes a los mismos.
h) Constancia
de la función para la que ha sido designado y toda modificación que se produzca
con posterioridad.
i)
Constancia de las licencias acordadas con sus
respectivos antecedentes, solicitudes y sus goces.
j)
Sanciones disciplinarias aplicadas al agente,
absoluciones o sobreseimientos dispuestos de conformidad al presente Estatuto.
k) Medidas
cautelares dispuestas por la autoridad competente en el área disciplina.
l)
Constancias de la realización de cursos de
capacitación.
m) Antecedentes
de concursos en sede municipal de los que hubiere participado.
n) Antecedentes
y constancias del desarrollo de actividades culturales, científicas,
artísticas, deportivas, docentes, laborales, profesionales y/o técnicas
desempeñadas en el ámbito municipal o fuera de él, y que el agente solicite
incorporar a su legajo.
o) Constancia
de las calificaciones recibidas por el agente anualmente o por el período que
se le realice de acuerdo a lo establecido en el Capítulo correspondiente. Al
legajo tendrán acceso únicamente las autoridades en ejercicio de sus funciones
y el agente, quien podrá solicitar copia autenticada a su costa, de todo el
mismo o de cualquiera de sus partes.
CAPITULO VI - DE LA JUNTA DE
CALIFICACIONES
Artículo 57º: La Junta de
Calificaciones estará integrada por un (1) presidente y dos (2) miembros
titulares, con sus respectivos suplentes a saber y una Secretaria designada a
tal efecto la cual no tendrá ni voz ni voto, sesionará válidamente con todos
sus integrantes:
a) Un
titular representante directo del Intendente Municipal que será el Presidente
de la Junta.
b) Un
titular representante del Área al que revista el agente a calificar.
c) Un
titular representante de los trabajadores, elegido por voto directo de los
mismos cuyo mandato será de dos (2) años.
Artículo 58º: Serán funciones de la
Junta de Calificaciones:
a) Coordinar
la aplicación de los criterios de calificación de los agentes, a fin de
garantizar su uniformidad y ecuanimidad.
b) Analizar
los antecedentes, condiciones y méritos de los agentes y efectuar la
calificación de conformidad con las normas establecidas en este Estatuto.
c) Atender
los reclamos de los Agentes municipales motivados por las calificaciones,
reconsiderándose o no, según corresponda.
d) Determinar
el puntaje de la calificación en base a lo establecido en el presente capítulo,
los antecedentes del personal y las planillas de calificación que se les
remitan al efecto.
e) Resolver
todos los casos no previstos en el presente régimen de calificación, dando
solución firme y justa a los problemas presentados.
Artículo 59º: A los efectos de
certificar los antecedentes relacionados con el desempeño de sus funciones, el
personal municipal será calificado anualmente con relación directa a la función
cumplida, en un todo de acuerdo a los artículos precedentes.
Artículo 60º: El agente que se
encuentre con licencia gremial o licencia para desempeñar cargos políticos o
electivos, deberá ser considerado con el puntaje de la última calificación.
Los agentes
que obtuvieran licencia extraordinaria (estudio o cursos) mantendrán puntaje de
la última calificación, previa presentación del correspondiente certificado de
aprobación.
Los agentes
con licencia por tratamiento prolongado, serán calificados por el período
efectivamente trabajado o en su defecto por la última calificación.
Artículo 61º: El personal bajo proceso
penal y/o sumario administrativo por falta disciplinaria, no será calificado
hasta tanto no se determine o justifique debidamente el dictado de la sentencia
o resolución definitiva, recaída en el proceso penal y/o sumario
administrativo, debiendo los calificadores en estos casos, dejar formal
constancia. Presentada la certificación expedida por autoridad judicial o
administrativa competente, la Junta realizará la calificación correspondiente.
Artículo 62º: A los efectos de la
calificación, se tomarán en cuenta particularmente, los siguientes sub-rubros,
que formarán parte de los conceptos enumerados precedentemente:
CONCEPTO
A) Buena Conducta:
1)
Puntualidad.
2) Asistencia
3) Comportamiento
y trato frente al público, así como respecto a sus superiores, subordinados y
compañeros.
B) Contracción al Servicio:
1) Voluntad
en el desempeño de sus funciones.
2) Celeridad
en el cumplimiento de su labor.
3) Concepto
de responsabilidad.
4) Disposición
al trabajo en equipo.
C) Espíritu de Superación:
1) Iniciativas
relacionadas con sus tareas y presentadas durante el año, viabilidad y
eficiencia.
2) Eficacia
en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
3) Deseo
manifiesto de capacitarse o perfeccionarse en el desempeño de sus funciones,
estudios o cursos realizados durante el año.
D) Capacidad en el desempeño de sus
funciones:
1) Facilidad
y comprensión de las tareas encomendadas.
2) Rapidez
y calidad de los trabajos realizados.
El puntaje de
calificación por los conceptos a), b), c) y d) y sus respectivos sub-rubros,
será de 0 a 10.
Artículo 63º: La calificación en
primera instancia, estará a cargo del jefe inmediato superior al agente
calificado, la que será elevada al Director del área y este al Secretario
quienes darán su conformidad o fundamentarán sus discrepancias.
Artículo 64º: Como norma general queda
establecido, que en los casos de transferencia o adscripción del personal a
otra área o repartición, la calificación anual la efectuará la dependencia
donde presta servicios efectivos, no debiéndose tener en cuenta la antigüedad
de la misma. A estos fines el organismo de procedencia remitirá a la autoridad
de calificación del nuevo destino, la foja de calificación merecida por el
agente hasta el último día de la transferencia o adscripción, la que servirá de
base para la calificación definitiva, que en la primera instancia corresponda
realizar en el período pertinente.
Artículo
65º: De la calificación producida, de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior, se dará vista al agente interesado, para su notificación. En
caso de disconformidad, el agente interesado deberá elevar ante el Secretario
de área, notas y antecedentes que hagan a su reclamo, dentro de los cinco (5) días
a partir de su notificación. Transcurrido el plazo determinado en el presente
artículo, el Secretario del área, elevará a la Junta de Calificaciones las
planillas de calificaciones de personal, como así los reclamos y antecedentes
presentados en función del derecho de revisión acordado precedentemente.
Artículo 66º: La calificación del
personal y la remisión de los antecedentes a la Junta de Calificaciones, se
realizará dentro de los quince (15) días de notificada la Resolución municipal
que así lo dispone, debiendo por su parte la Junta, expedirse en igual plazo a
partir de la recepción de dicha documentación.
Artículo 67º: El agente que durante el
término de tres (3) calificaciones anuales consecutivas o cinco (5) alternadas
no lograra obtener el módulo de dieciséis (16) puntos, será notificado que sus
antecedentes serán remitidos a la Junta de Calificaciones, para determinar el
cese de la relación contractual en función de calificación insuficiente.
Artículo 68º: En todos los casos los
fallos y/o dictámenes de la Junta de Calificaciones serán apelables ante el
Intendente Municipal.
CAPITULO VII - DE LA CARRERA
MUNICIPAL
Artículo 69º: La carrera es el progreso
del agente en el agrupamiento que revista o pueda revistar como consecuencia de
cambios de agrupamiento producidas de acuerdo con las normas establecidas en
este Estatuto. Los agrupamientos se dividen en clases, que constituyen los
grados que puede ir alcanzando el agente.
Artículo 70º: El ascenso, es el pase
del agente de una clase a otra superior dentro del agrupamiento, el que tendrá
lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones requeridas.
Artículo 71º: El ascenso en todos los
agrupamientos en los que no se requiera concurso interno, deberá reunir una
evaluación anual con un puntaje no inferior al 70% del máximo de la calificación.
Los ascensos y las evaluaciones anuales del personal serán efectuados por el
Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 72º: La promoción es el pase
de un agente de un agrupamiento a otro que importa mayor grado de complejidad y
responsabilidad.
Artículo 73º: La promoción se efectuará
por acceso de la categoría final de un agrupamiento a la categoría inicial de
otro, sin que en ningún caso importe rebaja en la remuneración.
Artículo 74º: La promoción por acceso
solamente podrá cubrir la mitad de las vacantes de las categorías iniciales, la
otra mitad se cubrirá mediante los concursos establecidos en este Estatuto.
Artículo 75º: La promoción está
supeditada a la existencia de cargo vacante.
Artículo 76º: La promoción solo podrá
producirse previa comprobación de la aptitud del agente, para desempeñar los
deberes y responsabilidades de la categoría a la que aspira, y será otorgada
fundamentalmente sobre la base del mérito del agente, reflejado en su desempeño
y traducido en su hoja de calificaciones.
Artículo 77º: Para la promoción de los
ascensos de los agentes, mencionados en los artículos anteriores se deberá
cumplir con la permanencia mínima en cada categoría expresada en la tabla siguiente para poder acceder a la
siguiente superior.
CLASE /
CATEGORIA
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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14
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15
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16
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17
|
18
|
19
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20
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21
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22
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23
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24
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EJECUTIVO
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2
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3
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4
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4
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5
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PROFESIONAL 1°
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3
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3
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3
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3
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3
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4
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4
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PROFESIONAL 2°
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3
|
3
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3
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3
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3
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4
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4
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TECNICO
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2
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3
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4
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4
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5
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5
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ADMINISTRATIVO
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2
|
2
|
2
|
2
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2
|
2
|
2
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2
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2
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2
|
2
|
2
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3
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3
|
3
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3
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INSPECCION
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2
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3
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4
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4
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5
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5
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OBREROS
|
2
|
2
|
2
|
2
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4
|
4
|
5
|
5
|
5
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SERVICIO
MAESTRANZA
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2
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2
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2
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2
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4
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4
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5
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5
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5
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PEC
(Personal de Guardería)
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2
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2
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2
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3
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3
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4
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4
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5
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5
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5
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B- PROFESIONALES 1º:
TITULO UNIVERSITARIO CON 5 AÑOS DE ESTUDIO O MÁS.
B- PROFESIONALES 2º:
TITULO UNIVERSITARIO CON MENOS DE 5 AÑOS DE ESTUDIO
Artículo 78º: La promoción deberá
efectuarse dentro del respectivo agrupamiento de personal. Solo cuando los
agentes no reúnan las exigencias establecidas por este Estatuto, podrán
concurrir a la promoción los pertenecientes a otros agrupamientos de personal.
Si en este último supuesto tampoco fuere posible cubrir la vacante, se
efectuará concurso público abierto.
CAPITULO VIII - DE LOS DEBERES,
PROHIBICIONES Y DERECHOS
1. - De los Deberes
Artículo 79º: Sin perjuicio de lo que
particularmente impongan las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y
Disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente con los
siguientes deberes:
a) Prestar
el servicio personalmente en el lugar que se le determine.
b) Desempeñarse
con el máximo de capacidad, diligencia y eficacia de acuerdo con los estándares
de evaluación que se determinen, ejecutando cumplidamente las directivas
superiores y manteniéndose capacitado y actualizado en la especialidad o en las
competencias laborales propias del servicio a su cargo.
c) Acatar
regular e íntegramente el horario de labor establecido o el régimen de
dedicación, carga horaria o de créditos horarios que se establezca. En su lugar
de trabajo asignado
d) Obedecer
toda orden emanada del superior jerárquico competente, que tenga por objeto la
realización de actos de servicio compatibles, complementarios o accesorios con
su función habitual.
e) Observar
el deber de fidelidad derivado de la índole de las tareas asignadas y guardar
discreción o secreto de todo asunto del servicio o con ocasión de él, que deba
permanecer en reserva, además de lo que se derive de la legislación vigente en
materia de reserva o secreto administrativo.
f) Responder
por la eficiencia y rendimiento de la gestión y del personal a su cargo,
fomentando en este último su desarrollo laboral y su capacitación adecuada, y
evaluarlo con ecuanimidad y objetividad en tiempo y forma.
g) Velar
por el cuidado y conservación de los útiles, objetos y demás bienes que
integran el patrimonio de la Municipalidad y los de terceros que se pongan
específicamente en su custodia.
h) Observar
en el servicio y fuera de él una conducta ética y decorosa, acorde con su
condición de personal público.
i)
Conducirse con respeto y cortesía en sus
relaciones de servicio con el público y respecto de sus superiores, compañeros
y subordinados.
j)
Declarar bajo juramento su situación patrimonial
y sus modificaciones en las condiciones que establezca la reglamentación, su
domicilio y situación actualizados así como toda otra información solicitada
por la Dirección o unidad a cargo del personal correspondiente a los aspectos
de su competencia. A los fines notificatorios se tendrá por válido el último
domicilio que hubiere declarado el agente.
k) Cumplir
las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación
de cargos, y declarar actividades lucrativas de carácter profesional,
comercial, industrial, cooperativista o de otra índole.
l)
Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por
el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado, o aceptada su
dimisión, o autorizado a cesar en su empleo.
m) Cumplir
con las actividades de capacitación obligatorias y someterse a las pruebas
pertinentes de competencia, a los procesos de evaluación de desempeño y a los
exámenes psicofísicos reglamentarios.
n) Usar la indumentaria de trabajo y la credencial
identificatoria que se le provea en carácter de agente público.
o) Llevar
a conocimiento de la superioridad, todo acto o procedimiento que pueda causar
perjuicio al Estado o pueda implicar la comisión de delito o resultar en la
aplicación ineficiente de los recursos públicos.
p) Denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento en
ejercicio o con motivo de sus funciones.
q) Declarar
en los sumarios administrativos para los que sea citado en calidad de testigo.
r) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones
o tramitaciones realizadas.
s) Excusarse
de intervenir en toda actuación o gestión que pueda originar interpretaciones
de parcialidad o en la que estén involucrados sus intereses personales o los de
sus familiares.
t) Dar aviso de inasistencia por enfermedad, dentro de las dos
primeras horas de la jornada de labor, y presentar el correspondiente
certificado médico dentro de las veinticuatro horas siguientes, en caso de
extenderse más de un certificado, el Municipio enviara personal médico al
domicilio del afectado el que constatará y evaluará dichos certificados. Se
aceptará únicamente certificado médico expedido por profesional actuante, no
considerándose otro comprobante, en caso necesario resumen de historia clínica.
u) Comunicar en forma inmediata los cambios de su estado
civil, nacimientos de hijos y defunciones de familiares a su cargo.
2. - De las
Prohibiciones
Artículo 80º: Sin perjuicio de lo que
en función de las especificadas de sus cargos se establezca, a los agentes
Municipales les está prohibido:
a) Patrocinar
trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se
encuentren o no oficialmente a su cargo hasta un (1) año después de cesar en su
condición de personal Municipal.
b) Prestar
servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, patrocinar o
representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la Administración Municipal, o que sean proveedores o
contratistas de la misma.
c) Recibir
directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o
franquicias que celebre u otorgue la administración provincial o municipal.
d) Mantener
vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades
directamente fiscalizadas por la dependencia o entidad en la que preste
servicios.
e) Representar
o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales
contra la administración pública provincial o municipal.
f) Valerse
de informaciones relacionadas con el servicio para fines ajenos al mismo.
g) Organizar
o propiciar, dentro del ámbito municipal directa o indirectamente con
propósitos políticos, actos de homenaje a funcionarios en actividad, o
adhesiones, suscripciones o contribuciones del personal de la administración
para dichos fines.
h) Hacer
uso directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus
funciones, para realizar propaganda o coacción política, excluyendo el
ejercicio regular de las acciones que efectúe de acuerdo a sus convicciones,
siempre que se desenvuelvan dentro de un marco de mesura y circunspección,
fuera del ámbito de la administración municipal.
i)
Inducir a otro agente a acceder a sus
requerimientos sexuales, aprovechándose de su relación jerárquica y con motivo
o en ejercicio de sus funciones.
j)
Aceptar dádivas, obsequios, recompensas o cuales
quiera otra ventaja con motivo, ocasión o pago por su desempeño.
k) Concretar,
formalizar y efectuar con o entre el personal, operaciones de crédito.
l)
Utilizar con fines
particulares, ni fuera de los horarios establecidos, los servicios del personal
a sus órdenes o de los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al
servicio oficial.
m) Desarrollar
acciones u omisiones que impliquen discriminación por razones de raza,
religión, nacionalidad, sexo, preferencia sexual, opinión u otra condición o
circunstancia personal o social.
El plazo
previsto en el inciso a) no regirá para el caso de servicios tercerizados que
fueran prestados por ex agentes desvinculados del Municipio que se hubieran
organizado al efecto como unidad económica.
Las
prohibiciones establecidas en los incisos b) y c) podrán ser dispensadas en
cada caso por el Poder Ejecutivo ante la solicitud fundada, cuando se acredite
fehacientemente que no existe incompatibilidad entre la tarea a desarrollar por
el agente para el tercero contratante o concesionario de la Administración y
las tareas desempeñadas en su calidad de agente público.
Artículo 81º: El desempeño de un cargo en la Municipalidad es
incompatible con el ejercicio de otro en el orden nacional o provincial excepto
la docencia en los términos que se reglamenten.
3. – De los Derechos
Artículo 82º: Los agentes Municipales
comprendidos en este Estatuto tienen los siguientes derechos:
a) Estabilidad
en el empleo.
b) Retribución
por sus servicios conforme a las prescripciones legales vigentes en la materia.
c) Carrera
administrativa en condiciones de igualdad de oportunidades.
d) No
discriminación por razones de nacionalidad, condición física o social, sexo,
preferencia sexual, raza, religión o ideas políticas.
e) Evaluación
del desempeño a efectos de su promoción.
f) Licencias,
franquicias y justificaciones.
g) Jubilación
o retiro, conforme la legislación aplicable en materia previsional.
h) Renuncia.
i)
Indemnización por
gastos y daños originados en o por actos de servicio, accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales. En estos dos últimos casos, a tenor de la legislación
nacional en la materia.
j)
Asistencia a través de una obra social para sí y
su familia a tenor de la reglamentación al efecto.
k) Condiciones
de higiene y seguridad laboral de acuerdo con la normativa general vigente.
l)
Indumentaria adecuada para la función y el
trabajo a desarrollar.
m) Refrigerio
por un tiempo determinado en lugar adecuado a tal efecto.
n) Interposición
de reclamos fundados y documentados por cuestiones relativas a la defensa de
sus derechos, de acuerdo con el régimen vigente en materia de procedimiento
administrativo.
o) Interposición
de recursos ante la Justicia por actos del Poder Ejecutivo Municipal que
dispongan cesantías o exoneración fundándose en la ilegalidad de la medida
aplicada.
p) Libre
agremiación.
q) Control médico preventivo de eventuales enfermedades
profesionales cada dos años.
r) Al agente que posea hijos en edad escolar nivel primario y
secundario se le proveerá al inicio del ciclo lectivo de cada año un modulo
escolar para cada uno de sus hijos.
3.1. -Derecho a la Estabilidad
Artículo 83º: El personal que ocupa puestos de planta permanente tiene
derecho a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado, la retribución
correspondiente al mismo, y a no ser removido de manera arbitraria de su puesto
de trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente.
Conserva este
derecho aún cuando fuera designado para desempeñar las funciones
correspondientes a cargos de elección o conducción política en el orden
nacional, provincial, municipal, mientras duren las mismas, y sólo lo pierde
por las causales fijadas en el presente Estatuto.
Artículo 84º: El personal, cumplidos
los requisitos del capítulo 5, adquiere la estabilidad en el empleo cuando
acredita:
a) Idoneidad,
a través de la prestación de servicios efectivos por un lapso de doce (12)
meses, debiendo obtener calificación superior a satisfactoria por la evaluación de su
desempeño efectuada a los tres (3) y cinco (5) meses de acuerdo con los
términos que la reglamentación establezca, y mediante la aprobación de las
actividades de capacitación específica que se determinen. Durante ese lapso, la
designación podrá dejarse sin efecto en cualquier momento por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia.
b) Aptitud
psicofísica para el puesto o cargo, de manera definitiva.
c) No
haber recibido ninguna sanción disciplinaria de suspensión durante el plazo
previsto en el inciso a).
3.2. – Permuta
Artículo 85º: Los agentes pueden
solicitar el intercambio de su cargo por otro del mismo nivel escalafonario y
contenido funcional, y las autoridades pueden dar su conformidad siempre que no
se afecten las necesidades del servicio.
3.3. - Pérdida de la titularidad de los
puestos de trabajo
Artículo 86º: El agente Municipal
pierde la titularidad del puesto de trabajo que ocupa cuando:
a) Por razones
de servicio fehacientemente comprobables, él puesto sea eliminado de la
estructura organizativa.
b) Su
desempeño no sea adecuado a los requerimientos del puesto de trabajo.
La pérdida de
la titularidad del puesto de trabajo no afecta, por sí sola, la situación
escalafonaria del agente.
Artículo 87º : Los agentes Municipales que pierdan la titularidad de sus
puestos de trabajo conforme el inciso a) del artículo anterior, deben ser
designados en otros puestos acordes con sus aptitudes y situación escalafonaria,
siempre y cuando tales puestos formen parte de la estructura organizativa
aprobada de la institución y se hallaren vacantes.
Artículo 88º: Los agentes cuyo
desempeño sea calificado como no adecuado, en los términos del Capitulo VI del
presente Estatuto, a los requerimientos del puesto de trabajo según lo
establecido en el inciso b) del artículo 84°, deben cumplimentar un programa de
mejora del desempeño que se extenderá hasta la siguiente evaluación.3.4.
3.4.- Capacitación y Desarrollo
Artículo 89º : Los agentes Municipales tienen el deber de capacitarse y
el derecho a ser capacitados y/o a que se les acredite la capacitación que
individualmente emprendan, siempre y cuando se encuadren en las prioridades del
servicio a criterio de la autoridad competente, con el propósito de:
a) Mejorar
los niveles de desempeño con relación a las necesidades del servicio.
b) Mejorar
o potenciar competencias laborales o profesionales que permitan su reconversión
laboral para cubrir nuevas funciones.
c) Desarrollar
su potencial técnico o profesional con relación al puesto de trabajo que ocupa.
La
capacitación realizada será considerada para la promoción en el régimen de
carrera que se establezca en el escalafón, de acuerdo con la reglamentación.
Los procesos de desarrollo del personal incluirán la capacitación que se
realice con tal fin, así como otras acciones que resulten adecuadas para el
crecimiento profesional del agente, tales como pasantías, estudios de
especialización o transferencias permanentes o temporales a puestos de trabajo
en los que pueda obtener experiencias útiles. Los
cursos de capacitación que la administración municipal disponga, serán a cargo
de la Municipalidad.
3.5. – De la Renuncia
Artículo 90º: El personal tiene derecho
a renunciar al empleo, produciéndose la baja automática a los treinta (30) días
corridos de su presentación, si con anterioridad la renuncia no hubiera sido
aceptada por autoridad competente. La aceptación de la renuncia podrá ser
dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días
corridos en caso de sumario pendiente y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
3.6. – De la Agremiación
Artículo 91º: Los empleados tienen el derecho de agremiarse según los
principios constitucionales vigentes en la materia y las leyes que reglamentan
su ejercicio, pudiendo participar en la correcta aplicación de este Estatuto.
CAPITULO IX - DEL HORARIO
Artículo 92º: Establécese que la
jornada laboral será de siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas
semanales, respectivamente, de acuerdo a lo que se disponga para los distintos
niveles y agrupamientos escalafonarios, y los turnos que se
establezcan.-Además, se podrán habilitar distintos regímenes de dedicación o
carga horaria, cuando la naturaleza de las prestaciones lo haga necesario o
conveniente, con un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En estos
casos se distribuirán las horas de trabajo considerando la índole de la
actividad.
Artículo 93º: Los trabajos realizados
en días inhábiles por los agentes que presten servicios habitualmente los días
hábiles, devengan el descanso compensatorio a otorgarse inmediatamente o hasta
treinta (30) días después de las jornadas de trabajo que dieron origen ha dicho
descanso.
Artículo 94º: Si las necesidades del servicio
obligaren a la habilitación de un horario extraordinario, las horas extras
trabajadas serán retribuidas teniendo como base la remuneración del agente, con
un cincuenta por ciento (50%) de recargo cuando se realizara en horarios
diurnos y con un cien por ciento (100%) de recargo cuando se realizan en
horario nocturno o en días inhábiles. Se considerará horario nocturno a partir
de las veintidós (22) horas y hasta la hora seis (6).
Artículo 95º: El personal en general
deberá prestar su colaboración en lo que le sea requerido, sin límites de
horario y sin remuneración alguna, en casos de siniestros, inundaciones,
desastres y/o cualquier situación de conmoción social que afecten a la
comunidad.
Artículo 96º: La totalidad del personal
municipal, salvo las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca por vía
reglamentaria, deberá registrar personalmente el ingreso y egreso a su lugar de
trabajo, de acuerdo a la modalidad que se implemente.
Artículo 97º: Los servicios
extraordinarios del personal afectado a tareas cuantificables por unidad,
podrán ser retribuidos a destajo sobre la base de los valores que fije la reglamentación.
Artículo 98º: Las liquidaciones de
adicionales, horas extras, prolongación de jornada, jerarquización, reducción
de horarios y/o modificación de horarios, se tomará únicamente de la tarjeta ficha reloj y previo visado de la
autoridad competente (Poder Ejecutivo), lo que así no conste, no será
liquidado.
Artículo 99º: El horario de ingreso
será dispuesto por el Poder Ejecutivo Municipal, comunicando a la oficina de
Personal las variantes que se dispongan.
Artículo 100º: Se considerará como
llegada tarde, todo ingreso con posterioridad a los quince (15) minutos del
horario dispuesto.
CAPITULO X - DE LA REMUNERACION
Artículo 101º: La remuneración de cada
agente, se integra con el sueldo básico más los adicionales y bonificaciones
que se establecen en el presente Capitulo. Al monto bruto así resultante, se le
efectuarán las deducciones previstas en este Estatuto u otras disposiciones legales
que rijan en la materia.
1 - SUELDO BÁSICO
Artículo 102º: Es la asignación que le
corresponde a cada agente de acuerdo a la categoría escalafonaria que tenga
asignada. Salvo indicación en contrario, los adicionales y/o bonificaciones
establecidas en el presente Estatuto, se calcularán sobre éste importe.
Las escalas de
Remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Municipal.
2 - ADICIONAL POR TITULO
Artículo 103º: Los agentes que
acrediten poseer títulos de estudios percibirán los adicionales que a
continuación se detallan:
a) Títulos
universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5) o más años de
estudio: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del cargo en que
revista.
b) Títulos
Universitarios o de estudios superiores que demanden menos de cinco (5) años de
estudios superiores: veinte por ciento (20%) del sueldo básico del cargo que
revista.
c) Título secundario
de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondiente a planes
de estudios no inferiores a cinco (5) años: diecisiete coma cinco por ciento
(17,5%) del sueldo básico de su categoría.
d) Títulos
secundarios correspondientes a ciclo básico y títulos de capacitación con
planes de estudios no inferiores a tres (3) años: diez por ciento (10%) del
sueldo básico de su categoría.
e)
Certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales o
internacionales con duración no inferior a tres (3) meses: cinco por ciento (5
%) de la asignación de su categoría. Estos adicionales no serán acumulativos.
3 – DE LA ANTIGÜEDAD
Artículo 104º: Esta bonificación se
otorgará en función de los años de servicios prestados en el municipio desde el
ingreso, y de los prestados con anterioridad en el mismo, en organismos
nacionales, provinciales o municipales debidamente acreditados y reconocidos
estableciéndose en el dos por ciento
(2%) por cada año de antigüedad, estableciéndose el tope máximo a alcanzar
por los agentes en un cuarenta por ciento (40%).
4 - COMPENSACIONES ESPECIALES
Artículo 105°: El Intendente Municipal
podrá establecer bonificaciones especiales, adicionales, premios y otros
beneficios generales, a todo el personal municipal, limitadas a sectores del
municipio, las que deberán incorporarse al presupuesto general de gastos.
El poder
ejecutivo reglamentará los trabajos que sean
peligrosos, tóxicos o insalubres y podrá otorgar un adicional desde un 10% hasta un 20%.
5 - ZONA DESFAVORABLE
Artículo 106º: Corresponderá su
liquidación a todos los agentes municipales con prescindencia de su categoría de
revista y será de un cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico más todos los
adicionales que perciba el agente excluidas las asignaciones familiares. Este
adicional no integrará la base del cálculo para ningún otro adicional.
6 - ADICIONAL POR SUBROGANCIA
Artículo 107º: El personal designado
para subrogar cargos del escalafón tendrá derecho a percibir el adicional por
subrogancia a partir del momento que se hayan encomendado tales tareas y hasta
que cesen las mismas, reteniendo el cargo y la categoría que hasta el momento
del reemplazo ostentaran, no afectando ello el desarrollo de su carrera. Se
exigirá para percibir este adicional, que la subrogancia se extienda por un
plazo mínimo de treinta (30) días.
Cuando la
subrogancia implique cubrir un cargo vacante que se produce en forma
definitiva, en el mismo acto administrativo deberá llamarse al concurso
respectivo.
Artículo 108º: El monto a percibir en
concepto del adicional establecido en el Artículo anterior, es el resultante de
la diferencia entre el básico de la categoría de revista y él básico de la
categoría que subroga.
7 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Artículo 109º: El Municipio abonará el
Sueldo Anual Complementario, el que se liquidará como la mitad del mejor sueldo
percibido por el Agente, por todo concepto, con excepción de las asignaciones
familiares, en el semestre considerado. Para el caso del agente que en el
semestre liquidado haya percibida remuneración extraordinaria de cualquier
naturaleza, para el cálculo del Sueldo Anual Complementario se computará el
promedio mensual de dichos conceptos extraordinarios percibidos en el semestre.
Del Sueldo
Anual Complementario se efectuarán los descuentos correspondientes a
jubilación, obra social, y cuota sindical. En el caso que los agentes no hubieran
trabajado la totalidad del semestre, el monto calculado conforme lo dispone en
el párrafo anterior, se proporcionará a la cantidad de días efectivamente
trabajados. En el supuesto de interrupción de la relación laboral, el Sueldo
Anual Complementario se liquidará conjuntamente con los haberes del último mes
de trabajo y en la proporción correspondiente.
CAPITULO XI - DE LAS LICENCIAS
Artículo 110º: Las licencias se
otorgarán con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto, por las
siguientes causales y según disponga la autoridad competente conjuntamente con
el Poder Ejecutivo.
a) Vacaciones,
en concepto de licencia ordinaria (o descanso anual).
b) Razones
de enfermedad, profesionales o no y accidentes de trabajo.
c) Por
maternidad y atención de hijo recién nacido.
d) Desempeño
de cargos políticos o gremiales.
e) Asuntos
familiares y/o particulares.
f) Por
razones de capacitación, estudio, para realizar actividades culturales o
deportivas.
1. - DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Artículo 111º: La licencia ordinaria
para descanso anual, es obligatoria y con goce de haberes. En las áreas del
municipio en que hubiese receso funcional, se procurará que los agentes hagan
uso de su licencia en ese periodo, salvo que por razones fundadas soliciten
hacerlo en otra época del año, lo que quedará a criterio del Poder Ejecutivo
Municipal.
Artículo 112º: El término de la
licencia será de catorce (10) días hábiles
administrativos, más un (1) día por cada año de antigüedad acreditada
hasta un máximo de treinta (30) días laborables. Para este cómputo se tomarán
en cuenta los servicios cumplidos en la administración pública nacional,
provincial o municipal. Para la aplicación de este artículo, se considerará
" día no laborable" a los asuetos totales declarados por el Poder
Ejecutivo Nacional, Provincial o el propio Municipio.
Artículo 113º: Los periodos de
licencias ordinarias no son acumulativos. Cuando el agente no hubiera podido
utilizar su licencia, por disposición de autoridad competente fundado en
razones de servicios, tendrá derecho a que en el próximo período se le otorgue
la licencia reglamentaria con más los días que le corresponden de licencia no
gozada en el período anterior. La autoridad competente, no podrá aplazar una
misma licencia, por ningún motivo, dos años consecutivos, debiendo el agente
hacer uso de ella obligatoriamente.
Artículo 114º: Cuando el agente se
encuentre en uso de su licencia anual ordinaria, la misma sólo podrá ser
interrumpida por las siguientes causas:
a) Razones de
salud del agente.
b) Fundadas
razones de servicios.
c) Por
fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y/o concubina.
Artículo 115º: En el supuesto del
inciso a) del artículo anterior encontrándose el agente en el ámbito del
municipio, deberá dar cumplimiento a las previsiones establecidas para el uso
de licencias por causas de enfermedad. Si el agente se encontrase fuera del
ámbito de la localidad, deberá poner la circunstancia de enfermedad en
conocimiento de la Municipalidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
iniciada la causa que da origen a la interrupción y el domicilio en que se
encuentra, por cualquier medio de notificación fehaciente. Igualmente, durante
el lapso de interrupción de la licencia anual deberá poner a disposición del
municipio, las constancias o certificados que justifiquen las causas de salud
invocadas.
Si estas
últimas fueran rechazadas por el municipio, el agente podrá solicitar la
conformación de una junta Médica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 122º.
En el caso que
el rechazo quedara firme, los días correspondientes a la interrupción de la
licencia anual, se computarán a todos sus efectos como inasistencias
injustificadas.
Artículo 116º: La causa de interrupción
indicada en el Artículo 114º inciso b),
podrá ser utilizada exclusivamente en casos impostergables y en los que la
presencia de ese agente sea indispensable para la labor a desarrollar. Los
gastos que provoque esta interrupción, serán por cuenta exclusiva de la
Municipalidad y abonados al justificarse los mismos. En el caso del inciso c) del Artículo 114°, se
interrumpirán por la misma cantidad de días establecidos en el Artículo 130.-
2.- DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDADES
PROFESIONALES O NO Y ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 117º: Para el tratamiento de
afecciones comunes y por accidentes acaecidos fuera del trabajo, se concederá a
los agentes hasta cuarenta y cinco (45) días de licencia por año calendario. Si
una única licencia insumiera más de catorce (14) días corridos de licencia,
ésta se regirá por las disposiciones para afecciones de largo tratamiento. La
licencia prevista en este Artículo será con percepción íntegra de haberes.
En caso de
excederse del plazo de cuarenta y cinco (45) días previsto en el apartado
anterior, tomará intervención la Junta Médica prevista en el presente Estatuto,
la que deberá determinar si la situación del agente se encuadra en los casos de
licencias por afecciones de largo tratamiento.
Artículo 118º: Se considerarán
afecciones de largo tratamiento, aquellas que impongan necesidades de licencias
por un plazo mínimo de quince (15) días corridos, sin perjuicio de lo expuesto
podrá encuadrarse en este Artículo aquellas licencias discontinuas menores de
quince (15) días que a juicio de la Junta Médica tengan su origen en una misma
enfermedad o accidente.
Artículo 119º: Para afecciones que
impongan un largo tratamiento, se concederá hasta un (1) año de licencia en
forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes. Si a
juicio de la Junta Médica, la situación del agente hace que su enfermedad
ocasionase una incapacidad total o permanente, se aplicarán las leyes
previsionales, aún cuando no se hubiera completado el plazo de un (1) año. Si
la incapacidad fuese parcial, la Junta Médica determinará las funciones que
podrá desempeñar el agente, el que deberá comenzar a ejercerlas aún cuando el
plazo de un (1) año no estuviera agotado.
En este último
supuesto, el agente no verá afectada su situación de revista en cuanto a
categoría escalafonaria y estabilidad, pudiéndose modificar su función laborativa.
Artículo 120º : En caso de enfermedades
profesionales contraías en el trabajo y accidentes de trabajo, regirá lo
previsto en el artículo anterior, haciéndose cargo el municipio efectiva e
inmediatamente de todos los gastos de asistencia médica, atención farmacéutica,
elementos terapéuticos, traslados y prótesis que el tratamiento y la
recuperación psicofísica del agente impongan.
Artículo 121º: Los días de licencia por
largo tratamiento y los originados en enfermedades profesionales o accidente de
trabajo, no serán computables a los efectos del límite de cuarenta y cinco (45)
días anuales en el Artículo 117º.
Artículo 122º: La Junta Médica se
constituirá de hecho a primer dictamen del médico tratante del agente y el
médico contralor del municipio. En caso de discrepancia se integrará a la Junta
un profesional de la especialidad que corresponda, designado de común acuerdo
por ambos médicos, dentro de la nómina y especialidades suministradas por el
colegio médico local o la Federación Médica de Río Negro. En caso de falta de
acuerdo por ambos facultativos en cuanto a la designación, ésta será efectuada
por el municipio, con derecho a recusación conforme las causales del Artículo
30º del Código de Procedimiento Civil y Comercial por parte del agente.
El plazo para
la designación del tercer facultativo, por parte de los actuantes, será de
veinticuatro (24) horas, a cuyo vencimiento, de no haber acuerdo, se efectuará
sin más por parte del municipio. El plazo de recusación será también por
veinticuatro (24) horas.
Artículo 123º: Los honorarios del
tercer facultativo designado, como así también el costo de los estudios
requeridos para poder producir dictamen, será a cargo exclusivo del municipio.
3.- DE LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD,
TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ATENCIÓN DE HIJO RECIÉN NACIDO
Artículo
124º: Las licencias sobre la maternidad, tenencia con fines de adopción y
atención de hijo recién nacido serán según Ley Provincial Nro. 4542 y Ordenanza
de adhesión Nro. 401 CDM/12
4. - DESEMPEÑO DE CARGOS POLÍTICOS O
GREMIALES
Artículo 125: Los agentes municipales
que deban desempeñar cargos electivos o de designación, de índole político en
el orden Nacional, Provincial o Municipal, Gremial o Sindical, en el caso de
plantearse una incompatibilidad o necesidad, tendrán derecho a usar de la
licencia sin goce de haberes, por el término que duren sus mandatos, debiendo
reintegrarse a sus cargo dentro de los quince (15) días corridos subsiguientes
al término de las funciones para los que fueron designados.
Artículo 126º: Los agentes que hicieron
uso de las franquicias sin goce de haberes establecidas en el artículo
anterior, seguirán gozando de los beneficios sociales y previsionales en la
medida que el agente se haga cargo de los aportes previsionales que para el goce
de tales beneficios deban efectuarse.
Artículo 127º: Los agentes podrán
asimismo solicitar licencia sin goce de haberes desde el momento en que sean
proclamados candidatos, por una agrupación política o gremial.
Artículo 128º: Las Comisiones
Directivas de las entidades con personería gremial de acuerdo a lo establecido
por Ley Nacional 23.551, gozarán de
la franquicia dentro de su jornada de labor, para atender cuestiones inherentes
a su función gremial, siempre por tiempo limitado de tres (3) días mensuales.
Dicha franquicia comprenderá a dos (2) miembros titulares de dicha Comisión y
deberá ser solicitada al Intendente Municipal y éste implementará la misma
atendiendo a no lesionar el normal desenvolvimiento de la Administración.
Artículo 129º: Todo funcionario o
empleado municipal que fuere candidato a cualquier cargo electivo político,
deberá solicitar obligatoriamente o le será otorgada de oficio, una licencia
remunerada por los treinta (30) días previos al acto eleccionario.
En caso de
postergación del mismo, la licencia deberá prorrogarse o concederse nuevamente
por igual período.
5. - ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES
Artículo 130º: Sin
necesidad de acreditar antigüedad, el agente tendrá derecho a hacer uso de
licencias remuneradas en los casos y por el término de días laborable que se
indican a continuación:
a) Por
matrimonio del agente quince (15) días corridos.
b) Por
matrimonio de hijo del agente dos (2) días corridos.
c) Por
nacimiento de hijos para el agente varón tres (3) días corridos.
d) Por
fallecimiento del cónyuge y/o concubina y/o parientes consanguíneos y/o afines
de primer grado y/o hermanos, cinco (5) días corridos. En el supuesto del
concubinato el agente deberá acreditar dentro de los treinta (30) días de
producido el fallecimiento, la calidad de tal, mediante información sumaria a
través del juzgado de paz de la localidad. Caso contrario se descontarán los
días que se hubieren otorgado.
e) Por
fallecimiento de parientes consanguíneos y afines de segundo grado dos (2) días
corridos.
f) Por
fallecimiento de parientes consanguíneos de tercer y cuarto grado un (1) día.
g) Por razones
particulares o realización de trámites personales, las Licencias Especiales
deberán ser comunicadas previamente al Poder Ejecutivo en la figura del Intendente
Municipal, y si éstos no invocasen razones de servicio, serán autorizados por
el Secretario correspondiente, que especificará en todos los casos si se otorga
con afectación a la Licencia Ordinaria, sin goce de haberes o con compensación
con mayor horario. Se establece como
máximo una justificación de hasta diez (10) días en el año y no más de dos (2)
por mes, no acumulativos por año calendario. Las ausencias que superen el
tiempo indicado, como así también la falta de aviso a la Oficina de Personal,
serán pasibles de las sanciones disciplinarias que contemple el Estatuto.
h) Para la
atención de personas integrantes del mismo grupo familiar del agente, afectado
por problema de salud veinte (20) días en el año, la justificación y trámite de
esta licencia contará con la verificación de la contraloría médica o de quien
el Poder Ejecutivo disponga. Se entenderá por justificación cuando el médico
tratante acredite la necesidad de la atención personal del familiar enfermo,
debiendo justificar además la carencia de otra persona que pueda remplazarlo en
la atención de dicho familiar. Para la presentación del certificado, regirán
los mismos plazos que para la licencia por enfermedad del agente.
Artículo 131º: Los agentes municipales,
con una antigüedad no menor de diez (10) años ininterrumpidos en el Municipio,
tendrán derecho a licencias por razones particulares de hasta seis (6) meses,
sin goce de haberes. Esta licencia podrá ser solicitada cada cinco (5) años sin
acumularse por períodos no utilizados y quedará sujeto su otorgamiento a la
ausencia de impedimentos por razones de servicios, siempre y cuando no hubieran
recibido sanciones disciplinarias graves en los últimos doce (12) meses.
Artículo 132º : Los agentes que
hicieren uso de la licencia establecida en el artículo anterior, deberán
previamente hacer uso de la licencia anual ordinaria que les correspondiere al
año en curso, y optarán por continuar con el uso de la obra social, con sus
aportes al sistema previsional, con aportes a alguna entidad gremial, o con la
cobertura de los seguros que estuvieran contratados, durante el lapso que dure
dicha licencia; deberán por su exclusivo cargo efectuar los depósitos de los
montos correspondientes a retenciones no practicadas y los aportes patronales
que hubieran correspondido efectuar al municipio.
6. - RAZONES DE ESTUDIOS, ACTIVIDADES
CULTURALES O DEPORTIVAS
Artículo 133º: El agente que curse
estudios en establecimientos que otorguen títulos oficiales tendrá derecho a
las siguientes licencias con goce de haberes:
a) Carreras de
nivel terciarias, cuaternarias y/o de post-grado: por cada examen final, hasta
cinco (2) días hábiles que concluyen el día fijado para el mismo, con un límite
máximo de treinta (30) días anuales.
b) Carreras de
enseñanza media: Por cada examen final tres (3) días hábiles, que concluirá el
día fijado para el examen y hasta un máximo de veinte (20) días al año.
Artículo 134º: Las licencias previstas
en el artículo anterior, se prorrogarán automáticamente cuando la mesa
examinadora no se reúna y/o postergue su cometido, siempre que el examen se
produzca el día hábil inmediato siguiente al previsto. En caso de que la
postergación sea de un plazo mayor, la licencia se interrumpirá, pudiendo el
agente hacer uso de los días no gozados en la nueva fecha en que la mesa se
reúna.
Si la licencia
hubiera estado agotada, se le concederá únicamente un día más para la fecha en
que efectivamente se reúna la mesa examinadora, si el horario coincide con el
administrativo.
Artículo 135º: Los agentes podrán obtener
permiso dentro del horario de trabajo, con carácter excepcional, cuando sea
imprescindible su asistencia a clases, cursos o trabajos prácticos y demás
exigencias inherentes a la calidad de estudiantes primarios, secundarios y/o
terciarios.
Artículo 136º: El agente tendrá derecho
a usar la licencia con o sin goce íntegro de haberes, cuando deba realizar
cursos de capacitación, estudios, investigaciones, trabajos científicos,
técnicos o artísticos, o participar en conferencias o congresos de esa índole
en el país o en el extranjero, o participar en torneos o manifestaciones
deportivas o culturales, siempre que estas sean de interés público municipal y
cuenten con auspicio oficial.
Artículo 137º: La Oficina de personal
podrá implementar cursos de capacitación para el personal municipal, que serán
dictados dentro del horario de trabajo. Estos cursos serán teóricos y/o
prácticos con prueba de evaluación, cuyos resultados quedarán incorporados al
legajo personal del agente, a los efectos de su calificación.
Artículo 138º: Independientemente de
los cursos que se organicen y dicten en el municipio, los agentes podrán ser
comisionados a fin de participar en cursos que sean dictados fuera del ambiente
municipal, y que sean de interés para la labor desarrollada por el propio
agente.
Artículo 139º: La municipalidad preverá
las partidas presupuestarias para atender las erogaciones que demande la
instrumentación de los cursos establecidos en este título.
7. – DÍA DEL AGENTE MUNICIPAL
Artículo 140º: Se
reconoce el día 8 de Noviembre como día del AGENTE MUNICIPAL, siendo en
consecuencia asueto Municipal.
CAPITULO XII - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 141º: Los agentes municipales
no pueden ser objeto de medidas disciplinarias ni privado de su empleo, sino
con arreglo a las disposiciones del presente Estatuto y su reglamentación.
Artículo 142º: Ningún agente podrá ser
sancionado más de una vez por la misma causa, y la sanción será graduada en
función de la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del agente y los
perjuicios causados al Estado Municipal. En todos los casos al personal le
asiste el derecho al debido proceso que se prevé en el presente estatuto.
Artículo 143º: Las sanciones
disciplinarias por las transgresiones en que incurran los agentes municipales,
son las siguientes:
a)
Apercibimiento.
b) Suspensión
de hasta un máximo de treinta (30) días corridos. La suspensión se hará
efectiva en días corridos sin prestación de servicios y sin percepción de
haberes.
c) Cesantía.
d)
Exoneración.
Artículo 144º: Son causas para aplicar
las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del Artículo que
antecede, las siguientes:
a)
Incumplimiento del horario fijado.
b)
Inasistencias injustificadas que no excedan diez (10) días discontinuos en el año.
c)
Irrespetuosidad para con los superiores, otros empleados y público.
d)
Incumplimiento o desobediencia a órdenes y/o disposiciones emanadas del
superior jerárquico.
e) Negligencia
en el desempeño de sus funciones.
f) Realizar en
lugares y horas de trabajo tareas o actividades ajenas al servicio, salvo
aquellas relacionadas con actividad gremial.
g) Abandono de
funciones, el que se configura cuando el agente se retira de su lugar de
trabajo dentro del horario establecido sin autorización del superior
jerárquico, o cuando asistiendo, se niega a prestar servicios.
h) Negativa a
prestar declaración en las actuaciones administrativas dispuestas por autoridad
competente.
i) Utilizar
con fines particulares, los elementos de transporte, bienes y útiles de trabajo
destinados al servicio oficial y los servicios de personal a sus órdenes.
j) Transportar
en vehículos oficiales personas ajenas a la administración municipal, salvo
directivas impartidas por la autoridad.
k)
Incumplimiento de otras obligaciones dispuestas en los Artículos 79º y 80º.
l) Cualquier
otra violación a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 145º: Las causas por las que
se podrá sancionar hasta con cesantía, son las siguientes:
a)
Inasistencias injustificadas de tres (3) días discontinuos en el mes, o más de
diez (10) días discontinuos en el año.
b) Incurrir en
nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en
los últimos veinticuatro (24) meses anteriores treinta (30) días de suspensión,
sean éstas directas o acumuladas.
c)
Incumplimiento intencional de órdenes o disposiciones legalmente impartidas.
d) Falta grave
de respeto para con un superior, otro empleado o público en general, en lugares
de trabajo o de servicio.
e) Dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados
o no, a personas de existencia visible o jurídicas, que gestionen o exploten
concesiones de la Municipalidad, o que sean proveedores o contratistas de la
misma.
f) Patrocinar
trámites o gestiones administrativas, referentes a asuntos de terceros que se
encuentren directa o indirectamente a su cargo.
g) Recibir
dádivas, obsequios y otras ventajas con motivo y ocasión del desempeño de sus
funciones.
h) Cualquier
otra violación grave a disposiciones legales en vigencia.
i) No alcanzar
calificación satisfactoria en los términos establecidos en el Artículo 66° del presente Estatuto.
Artículo 146º: Podrá sancionarse hasta
con exoneración:
a) El agente
que haya sido sancionado con sentencia condenatoria dictada en su perjuicio
como autor, cómplice o encubridor de delito correccional o criminal de carácter
doloso.
b) Falta grave
que perjudique moral o materialmente a la Administración Municipal, Provincial
o Nacional.
c) Cualquier
otra falta que importe la violación a los deberes y prohibiciones del personal
con gravedad extrema.
Artículo 147º: No podrá sancionarse
disciplinariamente al agente excepto para los casos de apercibimiento y de
suspensión, sin que se haya previamente efectuado el correspondiente sumario
administrativo, conforme las condiciones y garantías establecidas en el
presente Estatuto. Las sanciones deberán aplicarse por Resolución fundada que
contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas
determinantes de las medidas, como así también fecha de inicio y culminación de
dicha sanción.
Toda sanción
disciplinaria deberá comunicarse a la oficina de Personal.
Artículo 148º: Las sanciones previstas
en los Artículos 145º y 146º, serán
determinadas por la Junta de Disciplina. La
Junta de Disciplina estará integrada por un Presidente designado por el
Ejecutivo Municipal, quien preferentemente deberá ser Abogado, dos vocales
nombrados por el Ejecutivo Municipal, y dos vocales en representación del
personal Municipal, elegido por voto directo de los mismos y cuyo mandato será
de dos (2) años.
Artículo 149º: La Junta de Disciplina
para sesionar, deberá contar con la mayoría simple del total de sus miembros.
Artículo 150º: La Junta de Disciplina
adopta todas las resoluciones por simple mayoría de votos presentes.
Para aplicar
las sanciones previstas en los Artículos
145° y 146° del presente Estatuto, es necesaria la presencia de la
totalidad de sus miembros. Si a estos efectos, la primera sesión fracasase por
falta de quórum, en la segunda citación fehacientemente documentada, el quórum
quedará establecido por simple mayoría. Todos los integrantes de la Junta de
Disciplina tienen voz y voto, y en caso de empate el doble voto del Presidente
es el que define.
Artículo 151º: Cuando ocurriese un
hecho que pudiere motivar la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 143º incisos a) o b), se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se
comunicará al agente la sanción por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de adoptada la resolución, con expresa especificación de la causa,
sanción y fecha de cumplimiento efectivo de la misma. El agente podrá
interponer contra la misma recurso de reconsideración dentro de los tres (3)
días de recibida la notificación y por ante el Secretario del Área
correspondiente.
b) Si en el
lapso de tres (3) días de presentado el recurso de reconsideración, no hubiere
respuesta, se considerará denegado. La Resolución del Secretario del Área o la
denegación por silencio administrativo de la revocatoria podrá ser apelada al
Intendente municipal, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de
notificado, quien deberá resolver en un plazo máximo de diez (10) días. Estas
sanciones serán mantenidas en suspenso mientras se tramitan los recursos
respectivos, procediendo a su aplicación una vez definida en última instancia
administrativa.
Artículo 152º: Para las sanciones
previstas en el Artículo 143° inciso c)
y d), se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Deberá
instruirse el correspondiente sumario por parte de la Junta de Disciplina a
cuyos efectos se faculta a designar secretaria ad hoc. El pedido de sumario
deberá emanar de autoridad competente.
La instrucción
tiene por objeto:
1) Comprobar
la existencia de un hecho pasible de sanción.
2) Reunir la
prueba de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal.
3) Determinar
la responsabilidad administrativa del o de los agentes intervinientes en el
hecho principal o sus accesorios, una vez concluido el sumario.
4) Garantizar
el derecho de defensa en juicio del imputado.
5) Determinar
las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran surgir de la
investigación.
Los sumarios
podrán iniciarse de oficio o por denuncia, serán escritos y secretos hasta que
el sumariante notifique al sumariado de la denuncia y tome la indagatoria.
Ratificada la
denuncia, y producida la prueba de cargo; si existieren motivos a criterio de
la Junta para sospechar que el agente ha participado en la comisión de una
falta disciplinaria, será citado el denunciado para que en el término de dos
(2) días y bajo apercibimiento de seguir las actuaciones en su rebeldía,
concurra a notificarse de la misma y preste declaración indagatoria,
haciéndosele saber que puede ser acompañado por letrado a su costa, quien se
limitará a asistir sin otra intervención, pudiendo suscribir el acta que se
labre.
Al indagado no
podrá exigírsele juramento de decir verdad. En el mismo acto se le hará saber
su derecho a prestar o no declaración. En tal oportunidad el imputado deberá
constituir domicilio, previniéndosele que serán válidas todas las
notificaciones que se le efectúen al mismo hasta tanto no notifique
fehacientemente su modificación.
Realizado el
acto de la indagatoria se dará vista de las actuaciones sumariales al inculpado
a los efectos que en el plazo de cinco (5) días a contar de dicho acto presente
y proponga las medidas probatorias que crea oportunas a tal efecto. En caso de
no hacer uso de este derecho, se le dará por perdido el mismo y se continuará con
las etapas correspondientes, sin perjuicio de la evacuación de oficio de las
citas probatorias realizadas por el imputado al prestar declaración
indagatoria. Resuelta por parte de la Junta la prueba de descargo ofrecida por
la defensa, se correrá un nuevo traslado al interesado por el término de tres
(3) días a contar de su notificación, a los efectos de que alegue sobre el
mérito de la misma.
Vencido el
plazo para alegar o habiendo decaído el derecho para hacerlo, la Junta dará por
clausurado el sumario y en un plazo de cinco (5) días, deberá producir el
correspondiente dictamen fundado que contendrá la pena a aplicar y/o el
sobreseimiento.
Artículo 153º: Para aquellos casos en
que la resolución final sea la cesantía y/o exoneración, y durante el proceso
haya estado suspendido, los días efectivamente cobrados serán considerados como
parte de pago de la liquidación final, desde la fecha de notificación del
inicio del sumario.
Artículo 154º: Una vez que se hubiere
citado a declaración indagatoria, la Junta deberá notificar a la oficina de
Personal tal circunstancia, con copia del acto que así lo disponga, la
identificación del agente municipal y los datos del sumario que se le instruye,
a los efectos de su inclusión en el legajo correspondiente.
Artículo 155º: Las notificaciones al
sumariado se le practicarán personalmente o en el domicilio que hubiere
constituido al efecto, o en el real que haya declarado en su legajo personal.
Artículo 156º: El agente presuntamente
incurso en falta, podrá ser trasladado o suspendido con carácter preventivo por
un lapso no mayor de sesenta (60) días hábiles. Aún en el caso de no haberse
arribado a conclusiones, el agente tendrá derecho a percibir sus haberes en
forma inmediata. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la
responsabilidad del agente y serán dispuestas por la autoridad que ordenó el
sumario.
Artículo 157º: Cuando al agente le
fuera aplicada la sanción prevista en el inciso b) del Artículo 143º, se
computará el tiempo que dure la suspensión preventiva a los efectos del
cumplimiento de aquella.
Artículo 158º: Todos los términos
establecidos en este Capítulo lo son en días hábiles administrativos y
perentorios y podrán ser prorrogados al doble por Resolución fundada de la
Junta, salvo cuando la norma prevea expresamente que son días corridos.
Todo sumario
deberá ser diligenciado en el término máximo de noventa (90) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones por parte del
sumariante, salvo que el acto administrativo que ordene el sumario disponga un
plazo distinto. Podrá ser declarada la caducidad del sumario, de oficio o a
pedido de parte interesada, siempre que hayan transcurrido seis (6) meses desde
la última actuación hábil que impulse el procedimiento. La declaración de la
caducidad hará responsable disciplinariamente al instructor si causara
instancia absolutoria, salvo que hubiere notificado debidamente la demora.
Artículo 159º: Si de las actuaciones
surgieran indicios de haberse violado disposiciones del Código Penal, se
impondrá de ello a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 160º: La substanciación del
sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación
de sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa
penal que se sustancie paralelamente. No obstante, pendiente la causa penal, no
podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa, reconociéndosele
al imputado el derecho a percibir en forma total los haberes correspondientes.
A tal efecto, se considerarán las circunstancias y modalidades en que se
produjo el hecho, la participación y conducta del Agente en la emergencia y los
demás elementos de juicio que correspondan. En caso de proceso o condena
judicial que hubiere motivado la privación de libertad del agente, éste no
tendrá derecho a la percepción de haberes durante el tiempo en que, por tal
razón, no prestó servicio.
Artículo 161º: El poder disciplinario
por parte del Municipio se extingue:
a) Por
fallecimiento del agente.
b) Por la
desvinculación del agente con la administración municipal, salvo que la sanción
que correspondiere pueda modificar la causa de cese.
c) Por
renuncia del agente, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la
causa de cese.
d) Por
prescripción, en los siguientes términos:
1) A los seis
(6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas
correctivas.
2) A los tres
(3) años en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas
expulsivas.
3) Cuando el
hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria
será el establecido en el Código Penal para la del delito de que se trate. En
ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.
El Intendente Municipal establecerá las causales de interrupción y de
suspensión de la prescripción.
Artículo 162º: La prescripción de la
acción se suspenderá:
a) Cuando se
hubiere iniciado la información sumaria o el sumario, hasta la resolución de
estos.
b) Cuando la falta haya implicado
procesamiento por la posible comisión de un delito. En este caso el pedido de
suspensión se extenderá hasta la resolución de la causa.
c) Cuando se
trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio Municipal, por el término de
prescripción que fije la ordenanza de contabilidad para cada caso.
ESCALAFÓN DEL AGENTE MUNICIPAL
I. – SITUACIÓN DE REVISTA
Artículo 163º: El personal que ingrese
al Municipio, a partir de la sanción del presente Estatuto y Escalafón,
revistará de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones en al Agrupamiento
y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente
Escalafón.
Artículo 164º: Se define por
agrupamiento el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades
afines según la índole de sus tareas.
Artículo 165º: Determinase los
siguientes agrupamientos ocupacionales:
1.- Servicio y
Maestranza.
2.- Obrero.
3.-
Administrativo.
4.-
Inspección.
5.- Técnico.
6.-
Profesional.
7.- Ejecutivo.
8.- Promotoras
Educativas Comunitarias (PEC) (Personal Guardería)
Artículo 166º: Cada agrupamiento se
corresponderá con su respectivo Escalafón que, dividido en clases, significará
el conjunto de clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su
carrera.
Artículo 167º: Las clases contendrán
los niveles de evaluación de tareas y el agrupamiento de tareas semejantes
determinará los efectos remunerativos.
Artículo 168º: El cargo representa el
conjunto de atribuciones y responsabilidades que se confieren al agente. Los
cargos y sus remuneraciones no podrán ser otros distintos de los aprobados en
el Nomenclador de cargos respectivos.
Artículo 169º: Los cargos se definirán
en el Nomenclador de Cargos que como Anexo I forma parte del presente y serán
la base constitutiva del Plantel Básico.
Artículo 170º: Se entiende por Plantel
Básico a la dotación de personal necesario para el cumplimiento de las
funciones y misiones municipales y se corresponderá armónicamente con las
estructuras orgánicas (Organigramas) y las necesidades efectivas de servicio.
II. – AGRUPAMIENTOS Y CLASES
Servicio y Maestranza
Artículo 171º: Comprenderá a los
agentes que realizan tareas vinculadas con la limpieza de edificios,
instalaciones y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
También
abarcará a los agentes que presten servicios generales de apoyo administrativo
y/o atención de los funcionarios y/o empleados municipales.
Artículo 172º: El Escalafón del
Personal de Servicio y Maestranza estará dividido en cinco (5) clases conforme
se indica a continuación:
Clase 5: Aquel personal cuyo desempeño
no requiere especialización, desarrolle tareas de rutina y esté sujeto a
control y orientación permanente. Factor de evaluación: Grado mínimo.
Clase 4: Aquel personal cuyo desempeño
requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de
oportunidad. Factor de evaluación: Grado medio.
Clase 3: Aquel personal cuyo desempeño
requiere especialización determinada y cierto grado de poder de decisión.
Sujeto a control y orientación sólo ocasional. Factor de evaluación: Grado
elevado.
Clase 2: Aquel personal cuyo desempeño
requiere gran especialización y responsabilidad. Sujeto a supervisión e
instrucciones generales. Supervisa y controla el personal a su cargo. Factor de
evaluación: Grado máximo.
Clase 1: Es aquel personal que
programa, coordina, distribuye y dirige las tareas generales. Requiere amplia
experiencia en la función del sector. Implica la responsabilidad de dirección y
administración general del personal y medios del sector.
Obrero
Artículo 173º: Comprenderá a los
agentes que realizan tareas manuales relativas a las artes y oficios
constructivos, de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 174º: El escalafón del
personal obrero estará dividido en cinco (5) clases conforme se indica a
continuación:
Clase 5: Aquel personal cuyo desempeño
no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté sujeto a
control y orientación permanente. Requiere el manejo de herramientas elementales,
las que emplea por orden de quien lo controla. No posee conocimientos teóricos
específicos. No toma decisiones propias. Factor de evaluación: Grado mínimo.
Clase 4: Aquel personal cuyo desempeño
requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de
oportunidad. Requiere el manejo de herramientas más complejas como las
eléctricas, hidráulicas o electrónicas. Posee experiencia relativa y valorable.
Toma algunas decisiones inducidas. Factor de evaluación: Grado Medio.
Clase 3: Aquel personal cuyo desempeño
requiere especialización determinada y cierto grado de poder de decisión.
Sujeto a
control y orientación solo ocasional. Requiere el manejo de las herramientas
propias de su oficio. Posee conocimientos teóricos específicos. Posee experiencia
probada en sus tareas. Toma decisiones propias aunque solo de su tarea. Factor
de evaluación: Grado elevado.
Clase 2: Aquel personal cuyo desempeño
requiere gran especialización y responsabilidad. Requiere el manejo de todas
las herramientas propias de su oficio. Posee amplios conocimientos teóricos
específicos. Posee amplia experiencia en la ejecución y dirección del personal
a su cargo. Sujeto a supervisión e instrucciones generales. Supervisa y
controla el personal a su cargo. Factor de evaluación: Grado máximo.
Clase 1: Es el personal que programa,
controla, distribuye y dirige las tareas generales. Requiere amplia experiencia
en la función. Implica la responsabilidad de dirección y administración general
del personal y medios del sector. Reporta directamente al personal jerárquico
inmediato superior. En los planteles básicos se lo identifica como Capataz.
Administrativo
Artículo 175º: Comprende a los agentes
que tienen a su cargo la organización, funcionamiento y control de los medios
de apoyo e información necesarios para el desarrollo de las funciones
específicas municipales.
Abarca las
áreas de la elaboración, ejecución y control de planes, programas y tareas, el
registro de la información de todo ello y las estadísticas respectivas.
En general, es
el personal encargado del manejo de los recursos humanos, valores financieros y
patrimoniales y del registro y documentación de las operaciones que en virtud
de aquél manejo fuere necesario.
Artículo 176º: El escalafón del
Personal Administrativo estará compuesto por cuatro (4) clases, con las
características que se definen a continuación:
Clase 4: Ingresante. Aquél personal
cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté
sujeto a control y orientación permanente. Deberá poseer conocimientos de
operación de equipos computarizados. Requiere instrucción secundaria completa.
No posee conocimientos teóricos específicos. No toma decisiones propias. Factor
de evaluación: Grado mínimo.
Clase 3: Aquél personal cuyo desempeño
requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de
oportunidad. Requiere manejo total y fluido de equipos computarizados y
nociones teóricas sobre análisis de la información. Debe poseer conocimientos
generales sobre la Ley Orgánica de la Municipalidad. Posee experiencia relativa
y valorable. Toma algunas decisiones inducidas. Factor de evaluación: Grado
Medio.
Clase 2: Aquél personal cuyo desempeño
requiere gran especialización y responsabilidad. Debe poseer conocimientos
específicos relacionados con las leyes, decretos u ordenanzas aplicables a las
tareas de su sector (contabilidad, procedimientos administrativos, compras,
contrataciones, estatuto del personal, obras públicas, servicios públicos,
presupuesto, acción social, tránsito, etc.) Requiere conocimientos sólidos en
teoría de la información y configuración de equipos computarizados. Implica un
grado de especialización avanzado en la función asignada. Posee amplia
experiencia en la ejecución y dirección del personal a su cargo. Sujeto a
supervisión e instrucciones generales. Supervisa y controla el personal a su
cargo. Factor de evaluación: Grado máximo.
Clase 1: Es el personal que programa,
coordina, distribuye y dirige las tareas generales. Debe poseer pleno
conocimiento de la legislación provincial y municipal aplicable al sector.
Requiere amplia experiencia en las funciones de su sector.
Implica la
responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del
sector. Reporta directamente al personal Ejecutivo inmediato superior. En los
planteles básicos se lo identifica como Oficial Principal.
Inspección.
Artículo 177º: Comprende a los agentes
que realizan funciones de inspección de transito, comercio, bromatología,
inspección general, medio ambiente, obras públicas, siempre y cuando no se
encuadren por sus características en los agrupamientos técnicos o profesional.
Deberán poseer conocimientos específicos probados sobre el sector en el cual se
desenvuelvan.
Artículo 178º: El Escalafón de
Inspección se compondrá por cuatro (4) Clases con las características que se
definen a continuación:
Clase 4.- Ingresante.
Aquel personal
cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y este
sujeto a control y orientación permanente. Deberá poseer conocimientos de la
especialidad del sector. Requiere instrucción secundaria completa. No posee
conocimientos teóricos específicos. Factor de Evaluación: Grado Mínimo.
Clase 3.-Aquel personal que requiere
alguna especialización y este sujeto a control y orientación de oportunidad. Requiere
manejo total de las normas específicas del sector. Requiere nociones teóricas y
prácticas sobre las materias y procedimientos propias de la actividad. Posee
experiencia relativa y valorable. Factor de Evaluación: Grado Medio.
Clase 2.-Aquel personal cuyo desempeño
requiere gran especialización y responsabilidad. Debe poseer conocimientos
específicos de las técnicas, procedimientos, leyes, decretos, ordenanzas y
reglamentaciones aplicables a las tareas de su sector. Sujeto a supervisión e
instrucciones generales, supervisa y controla al personal a su cargo. Factor de
Evaluación: Grado Máximo.
Clase 1.-Es el personal que programa,
coordina, distribuye y dirige las tareas de inspección. Debe poseer pleno
conocimiento de la legislación nacional, provincial y municipal aplicable al
sector respectivo. Requiere amplia experiencia en las funciones específicas.
Implica la responsabilidad de dirección y administración general de los medios,
personal y bienes a su cargo. Reporta directamente al personal Ejecutivo
inmediato superior. En los planteles básicos se lo identifica como Jefe de
Inspección.
Técnico.
Artículo 179º: Comprende a los agentes
con título, diploma o certificado que acredite capacitación técnica.
Artículo 180º: El escalafón del
Personal Técnico se compondrá por cuatro (4) clases con las características que
se definen a continuación:
Clase 4: Ingresante.
Aquél personal
cuyo desempeño no requiera especialización, desarrolle tareas de rutina y esté
sujeto a control y orientación permanente. Deberá poseer conocimientos de
operación de equipos eléctricos, electrónicos, hidráulicos, etc.
Requiere
instrucción secundaria completa. No posee conocimientos teóricos específicos.
No toma decisiones propias. Factor de evaluación: Grado mínimo.
Clase 3: Aquél personal cuyo desempeño
requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de
oportunidad. Requiere manejo total y fluido de los equipos específicos del
sector y nociones teóricas sobre las materias que son propias del mismo. Debe
poseer conocimientos generales sobre la legislación específica aplicable al
sector (Obras públicas, Servicios Públicos, Catastro, Tránsito, Medioambiente,
etc. ) Posee experiencia relativa y valorable. Factor de evaluación: Grado
medio.
Clase 2: Aquél personal cuyo desempeño
requiere gran especialización y responsabilidad. Debe poseer conocimientos
específicos relacionados con las técnicas, procedimientos, leyes, decretos u
ordenanzas y reglamentaciones aplicables a las tareas de su sector ( alumbrado,
recolección de residuos, desagües pluviales, pavimentación, tránsito, análisis
químico, estándar de medioambiente, códigos constructivos, permisos de
habilitación, inspección de comercio e industria, software y hardware de computación,
estadísticas, nomencladores, recaudación de tributos municipales,
fiscalización, etc. ) Implica un grado de especialización avanzado en la
función asignada. Posee amplia experiencia en la ejecución y dirección del
personal a su cargo. Sujeto a supervisión e instrucciones generales. Supervisa
y controla el personal a su cargo. Factor de evaluación: Grado máximo.
Clase 1: Es el personal que programa,
coordina, distribuye y dirige las tareas generales. Debe poseer pleno
conocimiento de la legislación provincial y municipal aplicable en el sector.
Requiere amplia experiencia en las funciones de su sector.
Implica la
responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del
sector. Reporta directamente al personal jerárquico inmediato superior. En los
planteles básicos se lo identifica como Técnico I.
Profesional.
Artículo 181º : Comprende a los agentes
que poseen título de nivel universitario expedido por establecimiento superior
reconocido por la legislación nacional y que realicen actividades propias de su
profesión mediante la aplicación de conocimientos y métodos científicos a
problemas económicos, jurídicos, sociales, industriales y en general a todas
las materias comprendidas en la competencia que requieran de su intervención.
Artículo 182º: El Escalafón del
Personal Profesional estará compuesto por cuatro (4) clases con las
características que se definen a continuación:
Clase 4: Ingresante.
Aquél personal
cuyo desempeño no requiere especialización, desarrolle tareas de rutina y esté
sujeto a control y orientación permanente.-Deberá poseer los conocimientos
básicos de su profesión y relativos al sector de su desempeño.-Debe poseer
conocimientos generales sobre la legislación específica aplicable al sector (Obras
Públicas, Servicios Públicos, Catastro, Tránsito, Medioambiente, etc.) Posee un
grado de autonomía limitada a la competencia propia de su profesión. Obra
conforme a directivas de sus superiores. No toma decisiones propias. Factor de
evaluación: Grado mínimo.
Clase 3: Aquél personal cuyo desempeño
requiere cierta especialización y esté sujeto a control y orientación de
oportunidad. Requiere manejo total y fluido de los equipos específicos del
sector y nociones teóricas sobre las materias que son propias del mismo. Debe
poseer conocimientos generales sobre la legislación específica aplicable al
sector ( obras públicas, servicios públicos, catastro, tránsito, medioambiente,
etc. ) Posee experiencia relativa y valorable. Toma decisiones operativas y de
coordinación de tareas con el personal profesional a su cargo. Factor de
evaluación: Grado medio.
Clase 2: Aquél personal cuyo desempeño
requiere gran especialización y responsabilidad. Debe poseer conocimientos
específicos relacionados con las técnicas, procedimientos, leyes, decretos u
ordenanzas y reglamentaciones aplicables a las tareas de su sector ( alumbrado,
recolección de residuos, desagüe pluviales, pavimentación, tránsito, análisis
químico, estándares de medio ambiente, código constructivo, permisos de habilitación,
comercio e industria, software y hardware de computación, estadísticas,
nomencladores, recaudación de tributos a cargo de municipio, fiscalización
tributaria, etc. ) Son de su cargo el examen, análisis, diagnostico y
elaboración de los anteproyectos de normas técnicas, jurídicas, tributarias,
contables y similares aplicables al quehacer de la Municipalidad. Implica un
grado de especialización avanzado en la función asignada. Posee amplia
experiencia en la ejecución y dirección del personal a su cargo. Sujeto a
supervisión e instrucciones generales. Supervisa y controla al personal a su
cargo. Factor de evaluación: Grado máximo.
Clase 1: Es el personal que programa,
coordina, distribuye y dirige las tareas generales. Debe poseer pleno
conocimiento de la legislación provincial y municipal aplicable en su sector.
Requiere amplia experiencia en las funciones de su sector.
Implica la
responsabilidad de dirección y administración general del personal y medios del
sector. Reporta directamente al personal Ejecutivo inmediato superior. En los
planteles básicos se lo identifica como Profesional I.
Ejecutivo
Artículo 183º: Comprende a los agentes
que se desempeñen como titulares de los niveles de la estructura orgánica
correspondiente al personal integrante de la Planta Permanente y que tienen a
su cargo el ejercicio del poder Ejecutivo a fin de hacer ejecutar las órdenes
del personal superior de gobierno de la Municipalidad. Sus designaciones se
realizarán sobre la base de evaluar su experiencia, carácter, responsabilidad,
iniciativa, cooperación e influencia personal.
Artículo 184º: El Escalafón del
Personal Jerárquico se compondrá de dos (2) clases y con las características
que se definen a continuación:
Clase 2 Jefe de División.
Es el titular
de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo. Es
responsable de la ejecución de las tareas y actividades comprendidas en los
programas del sector. Requiere probada experiencia en el sector. Amplios
conocimientos de su profesión, técnicas u oficios. Puede aplicar sanciones
disciplinarias, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. Reporta
al Jefe de Departamento.
Clase 1: Jefe de Departamento. (Director
o Secretario de Área)
Es el titular
de la unidad de organización que establezca el organigrama respectivo. Es
responsable de la elaboración, organización y control de los programas del
sector. Requiere probada experiencia del sector. Amplios conocimientos de su
profesión, técnicas u oficios. Reporta directamente al Intendente Municipal.
Promotoras Educativas Comunitarias (PEC) (Personal de Guardería)
Artículo 185º: Comprende a los agentes
que realizan tareas vinculadas con la educación de los niños de primera
infancia desarrollando actividades pedagógicas que estimulen el aprendizaje de
todas las áreas de conocimiento a través de un proyecto educativo que alcance
una positiva inserción en su nivel inicial.
Artículo 186º: El Escalafón de las
Promotoras Educativas Comunitarias (PEC) estará compuesto por dos clases según
se detalla a continuación:
Clase 2: Auxiliar Ingresante.
Aquel personal
que desarrolle actividades con los niños, deberá poseer conocimientos sobre
crecimiento y desarrollo infantil debidamente certificados. Requiere de
instrucción secundaria completa. Factor de evaluación: Grado mínimo.
Clase 1: PEC – Titular
Personal cuyo
desempeño requiere gran especialización y responsabilidad. Requiere
conocimientos sólidos teórico-práctico en el trabajo pedagógico con un grupo de
niños, en planificación y organización institucional. Implica un grado de
especialización avanzado en la función asignada. Requiere instrucción
secundaria completa. Sujeto a supervisión e instrucciones generales. Reporta
directamente al personal Ejecutivo. Factor de Evaluación: Grado máximo.
Artículo 187º: Establécese para el
personal con estabilidad, diecisiete (17) categorías salariales que determinarán el valor del el sueldo básico de cada clase:
CAT.
|
EJECU TIVOS
|
PROFE SIONAL
|
TECNICOS
|
ADMINIS TRATIVOS
|
INSPECT
|
OBREROS
|
SERV
MAESTRANZA
|
PEC
|
8
|
|
|
|
CLASE 4
|
CLASE 4
|
CLASE 5
|
CLASE 5
|
CLASE 2
|
9
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11
|
|
|
|
|
|
CLASE 4
|
CLASE 4
|
|
12
|
|
|
|
CLASE 3
|
CLASE 3
|
CLASE 3
|
CLASE 3
|
CLASE 1
|
13
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14
|
|
|
|
|
|
CLASE 2
|
CLASE 2
|
|
15
|
|
|
|
CLASE 2
|
CLASE 2
|
|
|
|
16
|
|
|
|
|
CLASE 1
|
CLASE 1
|
|
|
17
|
|
CLASE 4
|
CLASE 4
|
CLASE 1
|
CLASE 1
|
|
|
|
18
|
|
CLASE 3
|
CLASE 3
|
|
|
|
|
|
19
|
CLASE 2
|
CLASE 2
|
CLASE 2
|
|
|
|
|
|
20
|
CLASE 1
|
CLASE 1
|
CLASE 1
|
|
|
|
|
|
21
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23
|
|
|
|
|
|
|
|
|
24
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 188º: Los agentes municipales
que ingresen a partir de la sanción de la presente ordenanza, deberán ser
ubicados en el Agrupamiento, clase y categoría que se establecen en el presente
escalafón y en los cargos determinados en el Nomenclador de cargos que figura
como Anexo I del presente.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 189º: Los agentes tendrán
derecho a percibir las compensaciones y viáticos que en materia de comisiones
de servicio establezca El Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 190º: Los agentes tienen
derecho a la percepción de las asignaciones familiares que el Ejecutivo
Municipal establezca, en el ínterin se reglamentan las formas y modalidades
para acreditar los extremos que habilitan a su percepción, se adoptarán las
disposiciones que sobre el particular emita la A.N.SE.S.-
Artículo 191º: Se concederá a los
representantes gremiales un crédito de horas mensuales retribuidas (franquicia)
para el ejercicio de la función gremial debidamente acreditada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 192º: La remuneración de los
agentes que se desempeñan como planta permanente o contratada a la fecha de
sanción de la presente ordenanza, no sufrirá modificaciones
Artículo 193º: En un plazo no mayor de
(180) ciento ochenta días de su puesta en vigencia, el Poder Ejecutivo
Municipal efectuará los llamados a
concursos internos para cubrir las vacantes si las existiere, incluyendo
aquellas que actualmente están subrogadas.
Artículo 194º: Se deberá crear por Resolución
del Poder Ejecutivo Municipal, la Comisión que será la encargada de la
fiscalización y cumplimiento de lo establecido en el presente
Estatuto-Escalafón.
ANEXO I – NOMENCLADOR DE CARGOS
PERSONAL EJECUTIVO
Clase 1.- Jefe
de Departamento
Clase 2.- Jefe
de División
PERSONAL PROFESIONAL
Clase 1. –
Profesional I
Clase 2. –
Profesional II
Clase 3. –
Profesional III
Clase 4. –
Profesional IV
Abogados,
Arquitectos, Ingenieros, Veterinarios, Agrimensores, Químicos, Escribanos,
Contador Público, Licenciados en Economía, Asistentes Sociales, Profesoras de
nivel inicial, Psicopedagogía, Licenciada en Nutrición, etc. –
PERSONAL TÉCNICO
Clase 1. –
Técnico I
Clase 2. –
Técnico II
Clase 3. –
Técnico III
Clase 4. –
Técnico IV
Técnico
Químico, Maestro Mayor de Obras, Técnico en Análisis y Programación,
Computista, Calculista, Servicios Social, Dibujante, Operador de computación,
Programador, Inspector de Obras y Servicios, Cajero, etc.
PERSONAL INSPECCION
Clase 1. - Inspector
Jefe
Clase 2. –
Inspector I
Clase 3. –
Inspector II
Clase 4. -
Ingresante
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Clase 1. –
Oficial Principal
Clase 2. -
Oficial Segundo
Clase 3. –
Auxiliar Principal
Clase 4. –
Auxiliar Administrativo
Compras,
Contaduría, Tesorería, Personal, Mesa de Entradas, Depósitos, Despachos,
Archivo, Recaudación etc.
PERSONAL OBRERO
Clase 1. –
Capataz
Clase 2. –
Primer Oficial Especializado
Clase 3. –
Oficial
Clase 4. –
Medio Oficial
Clase 5. –
Obrero
Carpintero,
Mecánico, Electricista, Albañil, Chapista, Pintor, Tornero, Soldador, Plomero,
Gasista, Jardinero, Cuadrillero Vial, Recolector de Residuos, Barrendero, etc.
PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
Clase 1. –
Mayordomo
Clase 2. –
Encargado
Clase 3. –
Ordenanza
Clase 4. –
Ayudante
Clase 5. –
Peón
Encargado de
Conservación y Mantenimiento, Encargado de Materiales, Encargado de
Automotores, Pañolero, etc.
Ordenanza de
limpieza, Chofer, Guardián, Placero, Portero, Sereno, etc. Ayudante de
limpieza, Mozo, Cocinera, Mucama, Ayudante de mantenimiento, ayudante de
materiales de automotores, ayudante de pañol, ayudante de plaza, etc. Peón de
cocina, peón de limpieza, peón de mensajería, peón de lavandería.
PROMOTORAS EDUCATIVAS COMUNITARIAS
Clase 1: PEC – Titular.
Clase 2: Auxiliar Ingresante.
Ayudante de
Promotoras, Promotoras educativas, Personal de Guardería.
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