Sesión: 11/12/2014
Ordenanza: 492-CDM/14
Votación: unanimidad
Votación: unanimidad
General
Fernández Oro, 11 de Diciembre de 2014.-
VISTO: El crecimiento de nuestra Ciudad y como consecuencia la
necesidad de regular nuevas actividades comerciales y;
CONSIDERANDO que una de las nuevas actividades comerciales en nuestra Ciudad es el alquiler
de contenedores para depósito de escombros, desechos y todo tipo de materiales
provenientes de limpieza de domicilios particulares o empresas;
QUE en la actualidad
no existe normativa que controle, regule la mencionada actividad;
QUE según Carta
Orgánica Municipal Art 64° inciso L es función de este Cuerpo Legislativo dictar los Códigos de
habilitaciones comerciales como así
también los códigos de faltas para las mismas;
QUE las empresas que
brinden el mencionado servicio contribuirán con la limpieza y mantenimiento de
nuestra ciudad e indirectamente colaborando con nuestra ecología;
POR
ELLO el Honorable Concejo
Deliberante de la Localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Art. 1º) AUTORICESE la prestación de servicio de
contenedores para deposito de escombros, desechos y todo tipo de materiales,
provenientes de limpieza de edificios, industrias, comercios, domicilios
particulares, demoliciones, refacciones y cualquier otra sustancia o residuo,
con excepción de los que sean peligrosos o signifiquen riesgo para la
seguridad, higiene o salubridad de la población, colocados temporalmente en la
vía pública o en lugares de dominio privado, para su posterior retiro y
depósito en otro lugar.
Art. 2º) Condición previa:
Para la prestación del servicio es requisito previo e ineludible la tramitación
de la correspondiente Habilitación Comercial y la inscripción en el registro de
prestadores del servicio que a tal efecto creará la Secretaría de Comercio de
la Municipalidad, quedando expresamente prohibida la prestación del servicio
regulado en la presente ordenanza por empresas o personas jurídicas no
inscriptas.
Art. 3º) Características de recipientes
contenedores y vehículos: El servicio solo puede ser prestado con recipientes
contenedores y vehículos adecuados, que reúnan las siguientes características:
Contenedores:
a) Las
medidas exteriores del recipiente no podrán exceder como máximo un largo 3,30
metros; ancho 1,80 metros; alto: 1,10 metros.
b) La carga útil será de un peso máximo de 6
toneladas y un volumen máximo 5 m3.
c) Deben poseer elementos de seguridad pintadas en
la parte superior de todos los lados del contenedor, franjas en posición
oblicua a una distancia de 0.10 metros de la parte superior. Las franjas se pintarán
en color rojo y blanco, alternadamente, y tendrán 0,10 metros de ancho por 0,20
metros de alto, con una separación entre sí de 0,10 metros, con lámina o
esmalte reflectivo. En la parte central de ambos frentes, se pintará un
triángulo rectángulo de color rojo reflectivo de 0,80 de lado y 0,10 de bastón.
En el exterior del contenedor no se
permitirá la fijación de publicidades ya sea con pintura, carteles
adheridos, banderas, etc.
d) Como medios de identificación los recipientes
"contenedores", deben contener el nombre, teléfono del prestador y
numeración en forma consecutiva para lo cual cada prestador deberá
predeterminar la cantidad de contenedores en condiciones de uso, y número de
inscripción en el registro previsto en el artículo 2º. Esta inscripción deberá
estar impresa con letra tipo bastón recto de 0,15 metros de altura por 0,07
metros de ángulo, realizado en pintura color negro y a una distancia de 0,10
metros de las franjas oblicuas.
e) Vehículos: Los vehículos donde se transportan los
contenedores deben ser adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan
las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral
con elementos retroreflectivos conforme lo dispuesto en el artículo 56º, inciso
g) de la ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial nº 24449.
Art. 4°) Colocación: La colocación del contenedor en la vía
pública queda sujeto a las siguientes disposiciones:
1) Deberá concurrir a la Secretaría o Dirección de
Comercio a fin de inscribirse en el registro mencionado en el Art 2° donde se
le otorgará una constancia que acredite su inscripción en el mencionado
registro y la habilitación correspondiente firmada por el Intendente Municipal,
las cuales deberán ser exhibidas ante la solicitud del personal de inspección.
2) Para el otorgamiento de la autorización a que
refiere el inciso anterior, la dirección de Tránsito debe tener en cuenta las
siguientes pautas básicas:
a) La vía pública se debe utilizar el mínimo tiempo
y el menor espacio posible.
b) Se debe cuidar la seguridad de peatones y
vehículos.
c) Se debe cuidar la limpieza del sector
d) Se debe colocar señales adecuadas, cuando sea
aconsejable.
e) En la calzada el contenedor se debe colocar,
tomando como base la mayor longitud, paralelo al cordón de la vereda con una
separación de entre 20 y 30 cm. del mismo para permitir la limpieza y
escurrimiento del agua.
f) Como excepción y debidamente fundada se puede
autorizar la colocación, con los debidos recaudos de seguridad, en lugar no
habilitado para el estacionamiento o en lugares destinados para descarga de
mercadería
g) En la acera, solo se permitirá, en caso de
excepción, debidamente justificados.
h) Para obras en construcción el contenedor se debe
colocar dentro del inmueble. Como excepción, por falta de espacio suficiente,
se puede autorizar en la vía pública. Este mismo criterio se utilizará para los
demás casos.
i) La colocación o retiro del contenedor de la vía
pública debe realizarse, en principio, dentro de los horarios de carga y
descarga de mercaderías en general, por excepción, atendiendo las
circunstancias del caso puede autorizarse otro horario.
j) El prestador deberá solicitar la autorización a la
Dirección de tránsito cuando para la colocación o retiro del contenedor deba
interrumpirse el transito.
k) al retirar el contenedor dejar limpio y en
debidas condiciones el sector utilizado.
Art. 5°) El contenido del contenedor no debe
exceder el borde superior del mismo, y deberá ser cubierto adecuadamente con
lonas u otro elemento similar que asegure la no dispersión en la vía pública de
los elementos transportados.
Art. 6°) La empresa prestataria del
servicio, por la ocupación de la vía pública deberá abonar el canon
correspondiente a la actividad, que fije por la ordenanza Impositiva anual.
Art. 7°) La Municipalidad de Gral. Fernández Oro
no se responsabiliza por el mal uso de los contenedores, por daños o perjuicios
que pudieran producir a terceros, quedando el prestador obligado a contratar y
mantener vigente, en forma permanente, seguros que cubran responsabilidad civil
por la prestación del servicio, por todos los vehículos y contenedores que
utilice.
Art. 8°) Queda terminantemente prohibido
el lavado en la vía pública de los contenedores como también del vehículo adaptado para transportar
el mismo.
SANCIONES:
Art. 9°) Por incumplimiento de lo expresado en el
Art 3°) se sancionará con una multa de 100 UMAN.
Art. 10°) El incumplimiento a las
disposiciones expresadas en el Art 4°)
de la presente ordenanza se sancionará con la multa correspondiente a
150 UMAM.
Art. 11°) Por incumplimiento de otras
disposiciones expresadas en los artículos 5, 6 y 7 serán pasibles de una multa
de 50 UMAN.
Art. 12°) La Dirección General de Tránsito
Bromatología y Comercio será el órgano de aplicación y cumplimiento de lo
indicado en la presente Ordenanza.
Art. 13°) Las infracciones a las normas de
esta Ordenanza serán sancionadas aplicando las normas pertinentes de la ley
nacional de Transito y seguridad vial N° 24.449 y decreto 779/95, además de lo
dispuesto en el Art 8° de la presente Ordenanza.
Art. 14°) En caso de infracciones reiteradas a las
disposiciones de la presente, la dirección de Comercio Municipal, podrá
disponer la cancelación de la inscripción del prestador en el registro
respectivo.
Art. 15º) La presente Ordenanza es aprobada por
unanimidad y será refrendada por la totalidad de los miembros que integran el
cuerpo legislativo.
Art.16º) Regístrese, en el digesto municipal bajo la
categoría Comercio / Habilitaciones,
comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.
ORDENANZA Nº 492 CDM/14.-
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