jueves, 11 de diciembre de 2014

Regulación de contenedores para depósito de escobros, desechos y otros materiales

Sesión: 11/12/2014

Ordenanza: 492-CDM/14
Votación: unanimidad

General Fernández Oro, 11 de Diciembre de 2014.-

 VISTO: El crecimiento de nuestra Ciudad y como consecuencia la necesidad de regular nuevas actividades comerciales y;

CONSIDERANDO  que una de las nuevas actividades comerciales en nuestra Ciudad es el alquiler de contenedores para depósito de escombros, desechos y todo tipo de materiales provenientes de limpieza de domicilios particulares o empresas

QUE en la actualidad no existe normativa que controle, regule la mencionada actividad;


QUE según Carta Orgánica Municipal Art 64°  inciso L  es función de este  Cuerpo Legislativo dictar los Códigos de habilitaciones  comerciales como así también los códigos de faltas para las mismas;

QUE las empresas que brinden el mencionado servicio contribuirán con la limpieza y mantenimiento de nuestra ciudad e indirectamente colaborando con nuestra ecología;

POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art. 1º) AUTORICESE la prestación de servicio de contenedores para deposito de escombros, desechos y todo tipo de materiales, provenientes de limpieza de edificios, industrias, comercios, domicilios particulares, demoliciones, refacciones y cualquier otra sustancia o residuo, con excepción de los que sean peligrosos o signifiquen riesgo para la seguridad, higiene o salubridad de la población, colocados temporalmente en la vía pública o en lugares de dominio privado, para su posterior retiro y depósito en otro lugar.

Art. 2º) Condición previa: Para la prestación del servicio es requisito previo e ineludible la tramitación de la correspondiente Habilitación Comercial y la inscripción en el registro de prestadores del servicio que a tal efecto creará la Secretaría de Comercio de la Municipalidad, quedando expresamente prohibida la prestación del servicio regulado en la presente ordenanza por empresas o personas jurídicas no inscriptas.

Art. 3º) Características de recipientes contenedores y vehículos: El servicio solo puede ser prestado con recipientes contenedores y vehículos adecuados, que reúnan las siguientes características: Contenedores:
a) Las medidas exteriores del recipiente no podrán exceder como máximo un largo 3,30 metros; ancho 1,80 metros; alto: 1,10 metros.
b) La carga útil será de un peso máximo de 6 toneladas y un volumen máximo 5 m3.
c) Deben poseer elementos de seguridad pintadas en la parte superior de todos los lados del contenedor, franjas en posición oblicua a una distancia de 0.10 metros de la parte superior. Las franjas se pintarán en color rojo y blanco, alternadamente, y tendrán 0,10 metros de ancho por 0,20 metros de alto, con una separación entre sí de 0,10 metros, con lámina o esmalte reflectivo. En la parte central de ambos frentes, se pintará un triángulo rectángulo de color rojo reflectivo de 0,80 de lado y 0,10 de bastón. En el exterior del contenedor no se  permitirá la fijación de publicidades ya sea con pintura, carteles adheridos, banderas, etc.
d) Como medios de identificación los recipientes "contenedores", deben contener el nombre, teléfono del prestador y numeración en forma consecutiva para lo cual cada prestador deberá predeterminar la cantidad de contenedores en condiciones de uso, y número de inscripción en el registro previsto en el artículo 2º. Esta inscripción deberá estar impresa con letra tipo bastón recto de 0,15 metros de altura por 0,07 metros de ángulo, realizado en pintura color negro y a una distancia de 0,10 metros de las franjas oblicuas.
e) Vehículos: Los vehículos donde se transportan los contenedores deben ser adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos conforme lo dispuesto en el artículo 56º, inciso g) de la ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial nº 24449.

Art. 4°)  Colocación: La colocación del contenedor en la vía pública queda sujeto a las siguientes disposiciones:
1) Deberá concurrir a la Secretaría o Dirección de Comercio a fin de inscribirse en el registro mencionado en el Art 2° donde se le otorgará una constancia que acredite su inscripción en el mencionado registro y la habilitación correspondiente firmada por el Intendente Municipal, las cuales deberán ser exhibidas ante la solicitud del personal de inspección.
2) Para el otorgamiento de la autorización a que refiere el inciso anterior, la dirección de Tránsito debe tener en cuenta las siguientes pautas básicas:
a) La vía pública se debe utilizar el mínimo tiempo y el menor espacio posible.
b) Se debe cuidar la seguridad de peatones y vehículos.
c) Se debe cuidar la limpieza del sector
d) Se debe colocar señales adecuadas, cuando sea aconsejable.
e) En la calzada el contenedor se debe colocar, tomando como base la mayor longitud, paralelo al cordón de la vereda con una separación de entre 20 y 30 cm. del mismo para permitir la limpieza y escurrimiento del agua.
f) Como excepción y debidamente fundada se puede autorizar la colocación, con los debidos recaudos de seguridad, en lugar no habilitado para el estacionamiento o en lugares destinados para descarga de mercadería
g) En la acera, solo se permitirá, en caso de excepción, debidamente justificados.
h) Para obras en construcción el contenedor se debe colocar dentro del inmueble. Como excepción, por falta de espacio suficiente, se puede autorizar en la vía pública. Este mismo criterio se utilizará para los demás casos.
i) La colocación o retiro del contenedor de la vía pública debe realizarse, en principio, dentro de los horarios de carga y descarga de mercaderías en general, por excepción, atendiendo las circunstancias del caso puede autorizarse otro horario.
j) El prestador deberá solicitar la autorización a la Dirección de tránsito cuando para la colocación o retiro del contenedor deba interrumpirse el transito.
k) al retirar el contenedor dejar limpio y en debidas condiciones el sector utilizado.

Art.  5°) El contenido del contenedor no debe exceder el borde superior del mismo, y deberá ser cubierto adecuadamente con lonas u otro elemento similar que asegure la no dispersión en la vía pública de los elementos transportados.

Art. 6°) La empresa prestataria del servicio, por la ocupación de la vía pública deberá abonar el canon correspondiente a la actividad, que fije por la ordenanza Impositiva anual.

Art.  7°) La Municipalidad de Gral. Fernández Oro no se responsabiliza por el mal uso de los contenedores, por daños o perjuicios que pudieran producir a terceros, quedando el prestador obligado a contratar y mantener vigente, en forma permanente, seguros que cubran responsabilidad civil por la prestación del servicio, por todos los vehículos y contenedores que utilice.

Art. 8°) Queda terminantemente prohibido el lavado en la vía pública de los contenedores como también del vehículo adaptado para transportar el mismo.

SANCIONES:

Art.  9°) Por incumplimiento de lo expresado en el Art 3°) se sancionará con una multa de 100 UMAN.

Art. 10°) El incumplimiento a las disposiciones expresadas en el Art 4°)  de la presente ordenanza se sancionará con la multa correspondiente a 150 UMAM.

Art.  11°) Por incumplimiento de otras disposiciones expresadas en los artículos 5, 6 y 7 serán pasibles de una multa de 50 UMAN.

Art.  12°) La Dirección General de Tránsito Bromatología y Comercio será el órgano de aplicación y cumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza.

Art. 13°) Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán sancionadas aplicando las normas pertinentes de la ley nacional de Transito y seguridad vial N° 24.449 y decreto 779/95, además de lo dispuesto en el Art 8° de la presente Ordenanza. 

Art. 14°) En caso de infracciones reiteradas a las disposiciones de la presente, la dirección de Comercio Municipal, podrá disponer la cancelación de la inscripción del prestador en el registro respectivo.

Art. 15º) La presente Ordenanza es aprobada por unanimidad y será refrendada por la totalidad de los miembros que integran el cuerpo legislativo.

Art.16º) Regístrese, en el digesto municipal bajo la categoría  Comercio / Habilitaciones, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.


ORDENANZA Nº 492 CDM/14.-




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