jueves, 4 de diciembre de 2014

Prohibición de la pulverización de agroquímicos cerca de establecimientos educativos

Sesión: 04/12/2014

Ordenanza: 489-CDM/14
Votación: unanimidad



                                                General Fernández Oro, 04 de Diciembre de 2014.-


VISTO  la solicitud enviada por la Ing. Dina Lina Migani referida a la ampliación de la ordenanza 371-CDM/11 que reglamenta la pulverización con agroquímicos en un radio de 100 mts. de los edificios escolares en la zona rural, cercanas a chacras productivas y;

CONSIDERANDO; que la Defensoría del Pueblo de la Nación solicita y/o sugiere a la Secretaría de Medio Ambiente, la elaboración de un proyecto de ordenanza con la finalidad de hacer llegar a todos los Municipios de la Provincia de Río Negro, así como también a los Concejos Deliberantes para lograr su sanción.

QUE,  resulta prioritario considerar a las comunidades Educativas Rurales en contextos productivos, de modo de evaluar los riesgos ambientales que afectan a las poblaciones vulnerables en desarrollo.


QUE, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, en su artículo Nº 21 expresa que tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la preservación y el disfrute del paisaje.

        QUE,  se hace necesario regularizar las actividades culturales productivas en días y horarios, en beneficio de la salud de quienes asisten a los establecimientos educacionales aledaños a las chacras productivas.
  
              POR ELLO: el Concejo Deliberante de la Localidad de General Fernández Oro sanciona con fuerza de;


O R D E N A N Z A:
                                             
Art. 1º)  DERÓGUESE la ordenanza Nº 371- CDM/11, en todos sus términos.-

Art. 2º) PROHÍBASE la pulverización con agroquímicos, en un radio de 100 metros de distancia de los establecimientos educativos ubicados en el radio mencionado, en horario que estos desarrollen actividades.

Art. 3º)  La aplicación de productos agroquímicos en lugares o formas que puedan afectar directamente o indirectamente  a  Establecimientos Educativos Rurales de nuestro ejido municipal deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.

 Art. 4º) Aquellos que apliquen productos agroquímicos dentro del radio mencionado en el artículo anterior deberán avisar con una anticipación de 48 horas a las autoridades del establecimiento la realización de la aplicación, así como el producto a utilizar.

Art. 5º) Deberán una vez aplicado el producto señalizar adecuadamente los cuadros tratados con cartelería visible que indique “TRATADO CON AGROTOXICOS” o leyenda similares. Del mismo modo los carteles deberán contar con pictogramas que indiquen peligro de envenenamiento destinado para aquellos que no sepan leer.

Art. 6º) Queda prohibido en el ejido municipal la AERO AMPLICACIÓN de productos agroquímicos en distancia menores a los quinientos metros de cualquier Establecimiento Educativo Rural.

Art. 7º) La violación a lo estipulado en esta normativa hará posible a los responsables de las multas que la reglamentación establezca  así como a las actuaciones penales que pudieran corresponder.

Art. 8º) ESTABLÉZCASE  las siguientes sanciones ante el  incumplimiento de lo dictado en la presente Ordenanza:
     a) Primera Sanción: 150 UMAM
     b) Residencia:          300 UMAM
Valor del  UMAN : 1 litro de nafta súper.

Art.9º) COMUNÍQUESE a la Cámara de Fruticultores y al Consejo Provincial de Educación del contenido de la presente ordenanza y dese amplia difusión en los medios de comunicación locales y / o regionales.

Art. 10º) La presente Ordenanza es aprobada por unanimidad y será refrendada por la totalidad del Cuerpo Legislativo.

Art. 11º) Regístrese, en el digesto municipal bajo la categoría Seguridad Pública/  Prohibiciones, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.-


ORDENANZA Nº  489 CDM/14.-






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