Sesión: 04/12/2014
Ordenanza: 489-CDM/14
Votación: unanimidad
Votación: unanimidad
General Fernández Oro, 04 de Diciembre de
2014.-
VISTO la solicitud
enviada por la Ing. Dina Lina Migani referida a la ampliación de la ordenanza
371-CDM/11 que reglamenta la pulverización con agroquímicos en un radio de 100
mts. de los edificios escolares en la zona
rural, cercanas a chacras productivas y;
CONSIDERANDO; que la Defensoría del Pueblo de la Nación solicita
y/o sugiere a la Secretaría de Medio Ambiente, la elaboración de un proyecto de
ordenanza con la finalidad de hacer llegar a todos los Municipios de la
Provincia de Río Negro, así como también a los Concejos Deliberantes para
lograr su sanción.
QUE, resulta prioritario considerar a las
comunidades Educativas Rurales en contextos productivos, de modo de evaluar los
riesgos ambientales que afectan a las poblaciones vulnerables en desarrollo.
QUE, la Ley de Protección Integral
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061, en su artículo Nº 21
expresa que tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como la preservación y el disfrute del paisaje.
QUE, se hace necesario regularizar las actividades
culturales productivas en días y horarios, en beneficio de la salud de quienes
asisten a los establecimientos educacionales aledaños a las chacras
productivas.
POR ELLO: el Concejo Deliberante de la Localidad de
General Fernández Oro sanciona con fuerza de;
O R D E N A N Z A:
Art. 1º)
DERÓGUESE la ordenanza Nº 371- CDM/11, en
todos sus términos.-
Art. 2º) PROHÍBASE la pulverización con agroquímicos, en un radio de 100 metros de
distancia de los establecimientos educativos ubicados en el radio mencionado,
en horario que estos desarrollen actividades.
Art. 3º) La aplicación de productos agroquímicos en
lugares o formas que puedan afectar directamente o indirectamente a
Establecimientos Educativos Rurales de nuestro ejido municipal deberá
ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.
Art. 4º)
Aquellos que apliquen productos agroquímicos dentro del radio mencionado en el
artículo anterior deberán avisar con una anticipación de 48 horas a las
autoridades del establecimiento la realización de la aplicación, así como el
producto a utilizar.
Art. 5º)
Deberán una vez aplicado el producto señalizar adecuadamente los cuadros
tratados con cartelería visible que indique “TRATADO CON AGROTOXICOS” o leyenda similares. Del mismo modo los
carteles deberán contar con pictogramas que indiquen peligro de envenenamiento
destinado para aquellos que no sepan leer.
Art. 6º)
Queda prohibido en el ejido municipal la AERO AMPLICACIÓN de productos
agroquímicos en distancia menores a los quinientos metros de cualquier
Establecimiento Educativo Rural.
Art. 7º)
La violación a lo estipulado en esta normativa hará posible a los responsables
de las multas que la reglamentación establezca
así como a las actuaciones penales que pudieran corresponder.
Art. 8º) ESTABLÉZCASE las siguientes
sanciones ante el incumplimiento de lo
dictado en la presente Ordenanza:
a) Primera Sanción: 150 UMAM
b) Residencia: 300 UMAM
Valor del UMAN : 1 litro de nafta súper.
Art.9º) COMUNÍQUESE a la Cámara de Fruticultores y al Consejo Provincial de Educación del
contenido de la presente ordenanza y dese amplia difusión en los medios de
comunicación locales y / o regionales.
Art. 10º) La presente Ordenanza es aprobada por
unanimidad y será refrendada por la totalidad del Cuerpo Legislativo.
Art. 11º) Regístrese, en el digesto municipal bajo la
categoría Seguridad Pública/
Prohibiciones, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.-
ORDENANZA Nº
489 CDM/14.-
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