Sesión: 07/11/2013
Ordenanza: 457-CDM/13
Votación: unanimidad
Votación: unanimidad
Fue aprobado luego de varios trabajos en comisión y con diversas modificaciones mi proyecto de ordenanza que establece la adhesión de nuestro municipio a la Ley Provincial N° 4714 que esta vigente en nuestra provincia y tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. La adhesión permite al municipio cooparticipar los fondos obtenidos de las multas aplicadas y solicitar fondos provinciales para llevar a cabo campañas locales de prevención de adicciones. Con ésta medida se establecen los espacios 100% libres de humo de tabaco en el ámbito municipal y el privado con acceso y/o atención al público.
Este es el texto completo de la ordenanza:
VISTO
la ley provincial Nº 4714 y
la ordenanza municipal Nº 126- CDM/05;
CONSIDERANDO, que debemos proteger a las generaciones presentes y
futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales
y económicas del consumo del tabaco. Es un derecho constitucional a la salud y
un bien social que hace a la dignidad humana, y asiste a los habitantes de la
provincia a un completo bienestar psicofísico y espiritual;
QUE, los espacios cerrados públicos y laborales deben ser 100% libres de humo de tabaco para proteger a toda la población
rionegrina contra los efectos mortales del humo de tabaco ajeno;
QUE, nuestra Carta Orgánica Municipal de la ciudad de
Gral. Fernández Oro establece en su artículo séptimo que el ambiente es
patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano así
como el deber de preservarlo y defenderlo;
QUE, en Argentina fallecen al año aproximadamente
unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente
afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; siendo la Argentina
el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe, es dable
destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores
pasivos expuestos al humo de tabaco ajeno;
QUE, un Municipio protege la salud de sus
habitantes de los efectos del humo ambiental de tabaco cuando ejerce un
liderazgo en la lucha contra el tabaquismo y posee una Ordenanza sobre espacios
públicos 100% libres de humo.
Desarrolla periódicamente campañas de
comunicación para la promoción de ambientes y estilos de vida saludables;
QUE, la ordenanza municipal 126-CDM/05 tiene su
alcance a la prohibición de fumar en espacios cerrados de la
administración pública municipal siendo necesario ampliar esta medida a otras
dependencias con o sin atención al público de nuestra ciudad;
QUE, la Ordenanza Municipal 126-CDM/05 referenciaba a una
ley aprobada en primera vuelta por la Legislatura de la Provincia de Río Negro
que resultó promulgada el 15/09/2005 con el Nº 3986 la cual fue subrogada por
la ley provincial Nº 4714 promulgada el 19/12/2011;
QUE, la ley provincial Nº 4714 cumple con los estándares
internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la materia
en cuestión;
POR
ELLO, EL Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de General Fernández oro, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1) ADHIÉRASE
el Municipio de la ciudad de General Fernández Oro a la ley Provincial Nº 4714,
con modificaciones en su artículo Nº 8 la cual tiene por objeto la regulación
de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio,
distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la
Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de la salud
pública de sus habitantes. El artículo Nº 13 y 14, con modificaciones en el uso
de carteles que indiquen la prohibición de fumar, y el artículo Nº 25 referido
a las sanciones e infracciones.
Artículo Nº 2) DERÓGUESE
la Ordenanza Municipal 126-CDM/05, en todos sus términos.
Artículo Nº 3) REGÚLESE aquellos aspectos ligados al consumo de
tabaco y a declarar todos los espacios cerrados 100% libres de humo
de tabaco, ya sean del ámbito público y/o municipal o privado en la ciudad
de General Fernández Oro. No quedan excluidos de esta ordenanza ningún espacio
cerrado del ámbito privado con acceso y/o atención al público por el hecho de no
estar mencionado.
Artículo Nº 4) PRIORÍCESE
el control en aquellos comercios cercanos a instituciones educativas, y
deportivas cuyos espacios se consideran frecuentes para los menores.
Artículo Nº 5) ESTABLÉZCASE
al área Municipal de COMERCIO como
el organismo a cargo de la aplicación en el marco de la ley provincial y en
particular de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Nº 6) INSTRUMÉNTESE
en adelante la normativa de aplicación de la ley en su artículo Nº 13 y 14, con
modificaciones en el uso de carteles que indiquen la prohibición de fumar,
Ordenanza Nº …. Denuncias al teléfono
(0299-4996943), de 7 A.M a 14 P.M. Lo que permitirá que todo ciudadano pueda
ejercer mecanismos de control ante la infracción de la presente normativa. La Cartelería tendrá la presente
leyenda, espacio 100% libre de humo, ordenanza, teléfono, de color verde con un
tamaño de 20 cm x 30 cm. Permítase un plazo no mayor a 60 días para modificar
la cartelería.
Artículo Nº 7) DIFÚNDASE
en los medios locales, las disposiciones de la presente normativa para
conocimiento de la ciudadanía.
Artículo Nº 8) SANCIÓNESE
por causa de violar la prohibición de fumar establecido en la presente
Ordenanza para espacios públicos o privados de acceso público. En relación al
cumplimiento de las disposiciones y la facultad de sancionar las infracciones
que se cometieren según lo establece la normativa, la Ley Nº 4714 en su
artículo Nº 25 y se estime corresponder al ámbito local en el que se tomaran
los montos equivalente a la unidad de medida UMAM, para aquellas sanciones.
Artículo Nº 9) INSTRUMENTESE en
nuestra ciudad actividades tendientes sobre los efectos nocivos del
consumo de tabaco especialmente el 31 de mayo de cada año, ya que se considera
el “DIA PROVINCIAL SIN TABACO”.
Artículo Nº 10)
La presente Ordenanza es aprobada por
unanimidad y será refrendada por la totalidad del cuerpo Legislativo.
Artículo Nº 11)
Regístrese, publíquese, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.
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