sábado, 19 de abril de 2014

Adhesión a la ley provincial N° 4714 que establece los espacios 100% libres de humo de tabaco

Sesión: 07/11/2013

Ordenanza: 457-CDM/13
Votación: unanimidad


Fue aprobado luego de varios trabajos en comisión y con diversas modificaciones mi proyecto de ordenanza que establece la adhesión de nuestro municipio a la Ley Provincial N° 4714 que esta vigente en nuestra provincia y tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. La adhesión permite al municipio cooparticipar los fondos obtenidos de las multas aplicadas y solicitar fondos provinciales para llevar a cabo campañas locales de prevención de adicciones. Con ésta medida se establecen los espacios 100% libres de humo de tabaco en el ámbito municipal y el privado con acceso y/o atención al público.
Este es el texto completo de la ordenanza:

                                           
General Fernández Oro, 07 de Noviembre de 2013.-


                              VISTO la ley provincial Nº 4714 y la ordenanza municipal Nº 126- CDM/05;

                           CONSIDERANDO, que debemos proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales y económicas del consumo del tabaco. Es un derecho constitucional a la salud y un bien social que hace a la dignidad humana, y asiste a los habitantes de la provincia a un completo bienestar psicofísico y espiritual;

                             QUE, los espacios cerrados públicos y laborales deben ser 100% libres de humo de tabaco para proteger a toda la población rionegrina contra los efectos mortales del humo de tabaco ajeno;

                          QUE, nuestra Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Gral. Fernández Oro establece en su artículo séptimo que el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano así como el deber de preservarlo y defenderlo;

                            QUE, en Argentina fallecen al año aproximadamente unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; siendo la Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe, es dable destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores pasivos expuestos al humo de tabaco ajeno;

                           QUE, un Municipio protege la salud de sus habitantes de los efectos del humo ambiental de tabaco cuando ejerce un liderazgo en la lucha contra el tabaquismo y posee una Ordenanza sobre espacios públicos 100% libres de humo. Desarrolla  periódicamente campañas de comunicación para la promoción de ambientes y estilos de vida saludables;

                             QUE, la ordenanza municipal 126-CDM/05 tiene su alcance a  la prohibición  de fumar en espacios cerrados de la administración pública municipal siendo necesario ampliar esta medida a otras dependencias con o sin atención al público de nuestra ciudad;  

                             QUE, la Ordenanza Municipal 126-CDM/05 referenciaba a una ley aprobada en primera vuelta por la Legislatura de la Provincia de Río Negro que resultó promulgada el 15/09/2005 con el Nº 3986 la cual fue subrogada por la ley provincial Nº 4714 promulgada el 19/12/2011;

        

                         QUE, la ley provincial Nº 4714 cumple con los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la materia en cuestión;

                           POR ELLO, EL Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de General Fernández oro, sanciona con fuerza de:


ORDENANZA

Artículo Nº 1) ADHIÉRASE el Municipio de la ciudad de General Fernández Oro a la ley Provincial Nº 4714, con modificaciones en su artículo Nº 8 la cual tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. El artículo Nº 13 y 14, con modificaciones en el uso de carteles que indiquen la prohibición de fumar, y el artículo Nº 25 referido a las sanciones e infracciones.

Artículo Nº 2) DERÓGUESE la Ordenanza Municipal 126-CDM/05, en todos sus términos.

Artículo Nº 3) REGÚLESE aquellos aspectos ligados al consumo de tabaco y a declarar todos los espacios cerrados 100% libres de humo de tabaco, ya sean del ámbito público y/o municipal o privado en la ciudad de General Fernández Oro. No quedan excluidos de esta ordenanza ningún espacio cerrado del ámbito privado con acceso y/o atención al público por el hecho de no estar mencionado.

Artículo Nº 4) PRIORÍCESE el control en aquellos comercios cercanos a instituciones educativas, y deportivas cuyos espacios se consideran frecuentes para los menores.

Artículo Nº 5) ESTABLÉZCASE al área Municipal de COMERCIO como el organismo a cargo de la aplicación en el marco de la ley provincial y en particular de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Nº 6) INSTRUMÉNTESE en adelante la normativa de aplicación de la ley en su artículo Nº 13 y 14, con modificaciones en el uso de carteles que indiquen la prohibición de fumar, Ordenanza Nº ….  Denuncias al teléfono (0299-4996943), de 7 A.M a 14 P.M. Lo que permitirá que todo ciudadano pueda ejercer mecanismos de control ante la infracción de la presente normativa. La Cartelería tendrá la presente leyenda, espacio 100% libre de humo, ordenanza, teléfono, de color verde con un tamaño de 20 cm x 30 cm. Permítase un plazo no mayor a 60 días para modificar la cartelería.

Artículo Nº 7) DIFÚNDASE en los medios locales, las disposiciones de la presente normativa para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo Nº 8) SANCIÓNESE por causa de violar la prohibición de fumar establecido en la presente Ordenanza para espacios públicos o privados de acceso público. En relación al cumplimiento de las disposiciones y la facultad de sancionar las infracciones que se cometieren según lo establece la normativa, la Ley Nº 4714 en su artículo Nº 25 y se estime corresponder al ámbito local en el que se tomaran los montos equivalente a la unidad de medida UMAM, para aquellas sanciones.

Artículo Nº 9) INSTRUMENTESE  en nuestra ciudad  actividades   tendientes sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco especialmente el 31 de mayo de cada año, ya que se considera el “DIA PROVINCIAL SIN TABACO”.

Artículo Nº 10) La presente Ordenanza es aprobada  por unanimidad y será refrendada por la totalidad del cuerpo Legislativo.

Artículo Nº 11) Regístrese, publíquese, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese. 

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