jueves, 27 de agosto de 2015

Inscripción a nuevo plan de 50 viviendas por sistema "Techo Digno"

Sesión: 20/08/2015
Ordenanza: 521-CDM/15
Votación: Unanimidad

El Municipio firmó un convenio con la secretaría de desarrollo urbano y vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para la construcción de 50 viviendas en nuestra ciudad bajo el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas "Techo Digno".

Con ésta ordenanza se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar la inscripción de postulantes según los requisitos establecidos, lo que está a cargo de la secretaría de Desarrollo Social quien informará la fecha de inicio próximamente.

El texto completo de la ordenanza es la siguiente:

General Fernández Oro, 20 de  Agosto de 2015.-


VISTO el convenio celebrado en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas “TECHO DIGNO”,  y;

CONSIDERANDO que la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA de OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS  y  el  Intendente de la ciudad de General Fernández Oro, celebran un convenio en el que licitan y adjudican la obra denominada “ 50 Viviendas e Infraestructura”;

QUE el Municipio debe llamar a inscripción a todos los interesados en acceder a estas viviendas;

QUE a tal fin se deben fijar los requisitos previos para la inscripción definitiva a las 50 Viviendas que deberán cumplimentar todos los postulantes;

QUE se pretende con este llamado a inscripción abarcar distintos sectores de la sociedad,  incluyendo a instituciones y personas con discapacidad, la cual se les otorgará cupos determinado de viviendas;

QUE de esta manera se busca empezar a saldar una deuda social que tiene el Municipio con sectores medios de la población, que por distintos motivos quedaron afuera de las inscripciones anteriores de viviendas o lotes sociales;

QUE el incumplimiento de dichos requisitos tendrá carácter de excluyente del listado de postulantes del plan 50 viviendas;

POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art. 1º) AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo a inscribir a los postulantes para acceder al “PLAN 50 VIVIENDAS”, según los requisitos estipulados en la presente.

Art.2º)  CRÉESE un listado  con diferentes agrupamientos con asignación de cupos para acceder al mencionado plan de Viviendas. Debiendo aclarar el postulante en  que grupo se anota. La Secretaría de Desarrollo Social asignará la cantidad de viviendas de cada grupo según la cantidad de inscriptos en cada uno de ellos.
Familias en General ( hasta 3 hijos)
45
Familias con más de 30 años de Residencia
Familias Numerosas  ( más de 3 hijos)
Instituciones de la fuerza/ Bomberos/ Municipales
3
Personas con discapacidad
2

Por otra parte la Secretaria de Desarrollo Social será el agente de inscripción  dando a conocer las características de las viviendas,  el precio y forma de pago en los diferentes tramos de ejecución a cada uno de los interesados.

La Secretaria de Desarrollo Social procederá a realizar  un sorteo de los postulantes en presencia de Funcionarios Municipales, Jueza de Paz o Escribano Publico.

Art.3º) DETERMÍNESE que los requisitos a cumplir y la documentación a presentar por los postulantes se regirá por las disposiciones previstas en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

Art.4º) FÍJESE el valor del terreno donde se construirá la Vivienda en ochenta mil pesos ($ 80.000) que podrán abonarse:
a) Contado (neto).
b) con una entrega de veinte mil pesos ($ 20.000) la cual puede ser abonada en hasta 4 cuotas y un saldo de 24 cuotas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) con un interés del 6% anual.

Art.5º) La recepción de las inscripciones, así como de la documentación pertinente, se hará con intervención del sector de Desarrollo Social.

Art. 6º) Una vez efectuada la adjudicación, se publicará en cartelera Municipal el listado resultante a los efectos de permitir la presentación de impugnaciones. Las mismas deberán ser por escrito y debidamente fundada  dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del listado. Una vez finalizado dicho procedimiento, se obtendrá el listado de adjudicatarios definitivos, tanto titulares como suplentes sin poder presentar ningún tipo de reclamos ni impugnaciones.

Art.7º) Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la determinación del listado de titulares, se procederá a su citación para el sorteo de lotes, que será por acto público en presencia de autoridades Municipales,  Jueza de Paz, escribano público.-

Art. 8º) La presente Ordenanza es aprobada por unanimidad y será refrendada por la totalidad de los miembros que integran el cuerpo legislativo.



Art.9º) Regístrese, en el digesto municipal bajo la categoría Planes de Vivienda/ Registro de postulantes, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.


ORDENANZA Nº 521- CDM/15.-


  

ANEXO I
ORDENANZA Nº 521- CDM/15.-

REQUISITOS PREVIOS DE INSCRIPCION AL PLAN 50 VIVIENDAS

  1. Los titulares de la inscripción deberán ser en todos los casos jefes de Familia del grupo Familiar que se postula.
  2. Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de las personas que componen estén unidos entre sí por lazos matrimoniales (legales o consensuales) o consanguíneos, en línea ascendente, descendente. Se define además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
  3. Todos los integrantes del grupo familiar deberán poseer Documento Nacional Argentino.
  4. Los solicitantes deberán tener más de 18 años de edad.
  5. El solicitante deberá ser argentino con más de 5 años de residencia legal y real ininterrumpida en la localidad.
  6. Para el caso de ciudadanos extranjeros que posean Documento Nacional de Identidad se deberá acreditar una residencia legal y real ininterrumpida de más de 10 años en la Localidad.
  7. El solicitante y los integrantes del grupo familiar no deberán ser propietarios o poseedores de bienes inmuebles registrables.
  8. Estar comprendido dentro de los tramos de ingresos mensuales correspondientes a la operatoria para la que se inscribe. Estableciéndose en un mínimo de dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil, teniendo en cuenta que deberá hacer frente al pago del terreno en el que se construirá la vivienda, al valor y plazo establecido en la presente Ordenanza.
  9. No haber resultado ninguno de los integrantes del grupo familiar, ya sea como adjudicatario o como integrantes del grupo, beneficiado con una vivienda construida por el Estado Nacional o Provincial o terrenos en programas Municipales, se exceptúa aquellos que, habiendo sido integrantes de un grupo familiar beneficiado, hayan constituido un nuevo grupo familiar independiente, quedando a consideración de la  “Comisión de Loteo” los casos que se presenten.
  10. No podrán inscribirse aquellos adjudicatarios de los lotes sociales anteriores, que hayan vendido o transferido el terreno que les fuera entregado.
  11. Los nativos de la Localidad que por razones laborales y/o familiares que residan en localidades aledañas, quedaran exceptuados del requisito de la residencia ininterrumpida (se entenderá por nativo aquella persona que haya nacido en la localidad o que al momento de su nacimiento sus padres fueran residentes locales).
  12. En todos los casos se deberá acreditar dicha condición con la documentación correspondiente.



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