sábado, 15 de agosto de 2015

Proyecto para separar las boletas en caso de elecciones simultaneas

El proyecto propone que el Honorable Concejo Deliberante establezca en el caso de que las elecciones de autoridades municipales coincidan con elecciones nacionales y/o provinciales, las boletas de los candidatos municipales se encuentren separadas de los candidatos nacionales y/o provinciales según sea el caso.

Tiene por objeto dotar de herramientas al electorado a fin de que pueda facilitarse la identificación de candidatos y boletas al momento de votar y una participación real en la organización y conducción de la comunidad permitiendo el acceso al gobierno con la mayor transparencia posible.

La boleta tradicional en ocasión de realizarse elecciones simultaneas para cargos municipales con cargos provinciales y/o nacionales genera en muchos casos un efecto de arrastre de votos dado el predominio que las cuestiones nacionales y/o provinciales suelen ejercer por sobre aquellas de carácter municipal. 

Para evitar los "Candidatos Sábana" que se ven beneficiados por el arrastre de otros candidatos lo que no deja de ser un engaño hacia el elector es que presenté el siguiente proyecto:


Proyecto de Ordenanza:

El presente proyecto propone que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Gral. Fdez. Oro, dicte una ordenanza mediante la cual se establezca que en el caso de que las elecciones de autoridades municipales coincidan con elecciones nacionales y/o provinciales, las boletas de los candidatos municipales se encuentren separadas de los candidatos nacionales y/o provinciales según sea el caso.


VISTO:
La simultaneidad que suele darse entre las elecciones municipales y las elecciones locales, y

CONSIDERANDO:

QUE conforme a la carta orgánica municipal en su artículo 1° la localidad de Gral. Fdez. Oro se constituye en Municipio Autónomo y Autárquico como institución político-administrativa y financiera sin más limitaciones que las emergentes de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica.


QUE el artículo 187 de la Ley Electoral Provincial O N° 2431 dispone que “En caso de realizarse conjuntamente elecciones provinciales y municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas” lo que evidencia que dicho cuerpo normativo admite la existencia de boletas separadas en caso de elecciones simultáneas.

QUE la Ley Electoral Provincial O N° 2431 no prohíbe el mecanismo de boletas separadas de candidatos municipales respecto a los candidatos nacionales y/o provinciales atento a que el capítulo III  de ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES y el capítulo VI de EMISIÓN DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE que forman parte del TÍTULO V que se encarga de regular el SISTEMA ELECTORAL  de la ley citada no contienen prohibición expresa alguna al respecto.

QUE la Ley Nacional N° 19945 tampoco prohíbe el mecanismo de boletas separadas de candidatos municipales respecto a los candidatos nacionales y/o provinciales atento a que ni el capítulo I  de NORMAS ESPECIALES PARA SU CELEBRACIÓN, ni el capítulo IV de EMISIÓN DE SUFRAGIO y el capítulo V de FUNCIONAMIENTO DE CUARTO OSCURO que forman parte del TÍTULO IV bajo el nombre de EL ACTO ELECTORAL  de la ley citada no contienen prohibición expresa alguna al respecto.

QUE el artículo 94 de la Ley Nacional N° 19945 (Código Electoral Nacional)  prevé expresamente que “En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas” lo que evidencia que dicho cuerpo normativo admite también la existencia de boletas separadas en caso de elecciones simultáneas.

QUE atento al considerando anterior, se desprende que la legislación relacionada indica que el principio general es que las categorías municipales deben ir con la boleta separada.

QUE el Capítulo ­ vigésimo séptimo de la Carta Orgánica municipal referido al Régimen Electoral no prohíbe en ningún momento la utilización de boletas separadas cuando las elecciones locales son simultaneas con una elección provincial y/o nacional.

QUE es necesario dotar de todas las herramientas al electorado a fin de que pueda facilitarse la identificación de candidatos y boletas al momento de votar.

QUE conforme al Capitulo Segundo de la Carta Orgánica Municipal, artículo N°4, el municipio reconoce la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en los aspectos culturales, políticos, económicos y sociales para lograr juntos una participación real en la organización y conducción de la comunidad.

QUE a los fines de garantizar esa igualdad de derechos y una participación real en la organización y conducción de la comunidad se hace necesario dotar a los actos mediante los cuales se permite el acceso al gobierno de la mayor transparencia posible.

QUE uno de los aspectos claves para la mayor transparencia consiste en brindar al ciudadano las herramientas electorales que, de un modo más genuino, permitan traducir la voluntad de la ciudadanía en lo que respecta a la elección de sus representantes en los cargos políticos. 

QUE la boleta única en ocasión de realizarse elecciones simultaneas para cargos municipales con cargos provinciales y/o nacionales genera en muchos casos un efecto de arrastre de votos dado el predominio que las cuestiones nacionales y/o provinciales suelen ejercer por sobre aquellas de carácter municipal.

QUE, si bien nuestra legislación habilita al elector a efectuar cortes de boletas, este corte depende de cada ciudadano en particular. Y, en este sentido, el actual diseño de las boletas electorales dificulta esta tarea al ciudadano que tenga voluntad de realizar un voto cruzado.

QUE la división de las distintas categorías de candidatos municipal, provincial y nacional, mediante el simple trazado de una línea negra desincentiva el corte de boletas y así la verdadera intención de voto del elector.

QUE esta ordenanza tiene por objeto facilitar el ejercicio de este derecho ciudadano, mediante una reforma tal del diseño de la boleta de sufragio que permita al elector realizar las elecciones de su preferencia con una mayor facilidad.

QUE asimismo se estima que la adopción de boleta con candidatos locales en boletas separadas facilitará al elector el ejercicio de su derecho a diferenciar su votación y a elaborar su propia propuesta.



POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de General Fernández Oro sanciona con fuerza de :

ORDENANZA

ARTICULO 1º: En el caso de elecciones locales simultaneas con elecciones provinciales y/o nacionales, las boletas correspondientes a cargos municipales deberán ir separadas de las boletas correspondiente a los cargos provinciales y/o nacionales.

ARTICULO 2º: Serán autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente
norma, la Junta Electoral Municipal.-

ARTICULO 3º: El incumplimiento del Artículo 1° por parte los partidos políticos o alianzas, sean transitorias o no  que participen de las elecciones  locales, obligará a la Junta Electoral Municipal a no aprobar las boletas para su participación en los comicios.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-



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