El proyecto propone que el Honorable Concejo Deliberante establezca en el caso de que las elecciones de autoridades municipales coincidan con elecciones nacionales y/o provinciales, las boletas de los candidatos municipales se encuentren separadas de los candidatos nacionales y/o provinciales según sea el caso.
Tiene por objeto dotar de herramientas al electorado a fin de que pueda facilitarse la identificación de candidatos y boletas al momento de votar y una participación real en la organización y conducción de la comunidad permitiendo el acceso al gobierno con la mayor transparencia posible.
La boleta tradicional en ocasión de realizarse elecciones simultaneas para cargos municipales con cargos provinciales y/o nacionales genera en muchos casos un efecto de arrastre de votos dado el predominio que las cuestiones nacionales y/o provinciales suelen ejercer por sobre aquellas de carácter municipal.
Para evitar los "Candidatos Sábana" que se ven beneficiados por el arrastre de otros candidatos lo que no deja de ser un engaño hacia el elector es que presenté el siguiente proyecto:
Proyecto
de Ordenanza:
El presente proyecto
propone que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Gral. Fdez. Oro,
dicte una ordenanza mediante la cual se establezca que en el caso de que las
elecciones de autoridades municipales coincidan con elecciones nacionales y/o
provinciales, las boletas de los candidatos municipales se encuentren separadas
de los candidatos nacionales y/o provinciales según sea el caso.
VISTO:
La simultaneidad que suele
darse entre las elecciones municipales y las elecciones locales, y
CONSIDERANDO:
QUE
conforme a la carta orgánica municipal en su artículo 1° la localidad de Gral.
Fdez. Oro se constituye en Municipio Autónomo y Autárquico como institución
político-administrativa y financiera sin más limitaciones que las emergentes de
la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica.
QUE
el artículo 187 de la Ley Electoral Provincial O N° 2431 dispone que “En caso
de realizarse conjuntamente elecciones provinciales y municipales, se utilizará
un solo sobre para depositar todas
las boletas” lo que evidencia que dicho cuerpo normativo admite la
existencia de boletas separadas en caso de elecciones simultáneas.
QUE
la Ley Electoral Provincial O N° 2431 no prohíbe el mecanismo de boletas
separadas de candidatos municipales respecto a los candidatos nacionales y/o
provinciales atento a que el capítulo III
de ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES y el capítulo VI de
EMISIÓN DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE que forman parte del TÍTULO V que se encarga
de regular el SISTEMA ELECTORAL de la ley
citada no contienen prohibición expresa alguna al respecto.
QUE
la Ley Nacional N° 19945 tampoco prohíbe el mecanismo de boletas separadas de
candidatos municipales respecto a los candidatos nacionales y/o provinciales
atento a que ni el capítulo I de NORMAS
ESPECIALES PARA SU CELEBRACIÓN, ni el capítulo IV de EMISIÓN DE SUFRAGIO y el
capítulo V de FUNCIONAMIENTO DE CUARTO OSCURO que forman parte del TÍTULO IV bajo
el nombre de EL ACTO ELECTORAL de la ley
citada no contienen prohibición expresa alguna al respecto.
QUE
el artículo 94 de la Ley Nacional N° 19945 (Código Electoral Nacional) prevé expresamente que “En caso de realizarse
conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará
un solo sobre para depositar todas
las boletas” lo que evidencia que dicho cuerpo normativo admite también
la existencia de boletas separadas en caso de elecciones simultáneas.
QUE
atento al considerando anterior, se desprende que la legislación relacionada
indica que el principio general es que las categorías municipales deben ir con
la boleta separada.
QUE
el Capítulo vigésimo séptimo de la Carta Orgánica municipal referido al
Régimen Electoral no prohíbe en ningún momento la utilización de boletas
separadas cuando las elecciones locales son simultaneas con una elección
provincial y/o nacional.
QUE
es necesario dotar de todas las herramientas al electorado a fin de que pueda facilitarse
la identificación de candidatos y boletas al momento de votar.
QUE
conforme al Capitulo Segundo de la Carta Orgánica Municipal, artículo N°4, el
municipio reconoce la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en los
aspectos culturales, políticos, económicos y sociales para lograr juntos una
participación real en la organización y conducción de la comunidad.
QUE
a los fines de garantizar esa igualdad de derechos y una participación real en
la organización y conducción de la comunidad se hace necesario dotar a los
actos mediante los cuales se permite el acceso al gobierno de la mayor
transparencia posible.
QUE
uno de los aspectos claves para la mayor transparencia consiste en brindar al
ciudadano las herramientas electorales que, de un modo más genuino, permitan
traducir la voluntad de la ciudadanía en lo que respecta a la elección de sus
representantes en los cargos políticos.
QUE
la boleta única en ocasión de realizarse elecciones simultaneas para cargos
municipales con cargos provinciales y/o nacionales genera en muchos casos un
efecto de arrastre de votos dado el predominio que las cuestiones nacionales
y/o provinciales suelen ejercer por sobre aquellas de carácter municipal.
QUE,
si bien nuestra legislación habilita al elector a efectuar cortes de boletas,
este corte depende de cada ciudadano en particular. Y, en este sentido, el
actual diseño de las boletas electorales dificulta esta tarea al ciudadano que
tenga voluntad de realizar un voto cruzado.
QUE
la división de las distintas categorías de candidatos municipal, provincial y
nacional, mediante el simple trazado de una línea negra desincentiva el corte
de boletas y así la verdadera intención de voto del elector.
QUE
esta ordenanza tiene por objeto facilitar el ejercicio de este derecho
ciudadano, mediante una reforma tal del diseño de la boleta de sufragio que
permita al elector realizar las elecciones de su preferencia con una mayor
facilidad.
QUE
asimismo se estima que la adopción de boleta con candidatos locales en boletas
separadas facilitará al elector el ejercicio de su derecho a diferenciar su
votación y a elaborar su propia propuesta.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de
General Fernández Oro sanciona
con fuerza de :
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En
el caso de elecciones locales simultaneas con elecciones provinciales y/o
nacionales, las boletas correspondientes a cargos municipales deberán ir
separadas de las boletas correspondiente a los cargos provinciales y/o
nacionales.
ARTICULO 2º: Serán autoridad de Control
y Verificación del cumplimiento de la presente
norma, la Junta Electoral
Municipal.-
ARTICULO 3º: El incumplimiento del
Artículo 1° por parte los partidos políticos o alianzas, sean transitorias o
no que participen de las elecciones locales, obligará a la Junta Electoral
Municipal a no aprobar las boletas para su participación en los comicios.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese,
publíquese, archívese.-
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