martes, 5 de febrero de 2013

Adhesión a Leyes Provinciales: prohibición de cabarets, reducción de la oferta de sal y creación del Observatorio Turístico

Sesión: 29/11/2012
Ordenanza: 415 CDM/12
Votación: Unanimidad

Adhesión a la Ley Provincial N° 4795 que prohíbe la habilitación y funcionamiento de Whisquerias, cabarets, clubes nocturnos, boites y otros locales donde se facilite la prostitución u oferta sexual en todo el territorio de Río Negro.

Parte del Texto de la Ley:

Artículo 1º.-  Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne.

Artículo 2º.-  Dispóngase la inmediata clausura y cierre definitivo en todo el territorio provincial, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne, con acceso abierto o restringido, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.

Artículo 6º.-  Si con motivo de la aplicación de la presente ley se realizaren procedimientos en los que se detecten personas ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria, la autoridad de aplicación deberá resguardar de manera integral sus derechos. Cuando éstas no pudieren acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas como víctimas de la trata de personas, debiendo brindarles protección y contención, así como a su familia, mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.




Sesión: 29/11/2012
Ordenanza: 416 CDM/12
Votación: Unanimidad

Adhesión a la Ley Provincial N° 4804 que prohíbe el ofrecimiento de sal en cualquier  tipo de presentación evitando el uso indiscriminado o discrecional por parte del consumidor excepto que éste lo requiera expresamente. Los locales gastronómicos deben poner a disposición de los consumidores que así lo requieran, sal común y sal dietética de bajo contenido de sodio.


Sesión: 29/11/2012
Ordenanza: 417 CDM/12
Votación: Unanimidad

Adhesión a la Ley Provincial N° 4805 que crea el Observatorio Turístico de Río Negro (OBSERVATUR RIO NEGRO) como una estructura técnica, interdisciplinaria, de investigación, análisis y monitoreo sistemático de la actividad turística en la Provincia de Río Negro, en sus aspectos cuali y cuantitativos.

Son funciones del OBSERVATUR RIO NEGRO, las siguientes:

a)  Generar y recopilar información precisa, fiable, sistemática y comparable para determinar la situación y evolución del turismo en la provincia, que pueda ser utilizada para la elaboración de medidas de actuación o tomas de decisión.
b) Diseñar, implementar y evaluar el plan de gestión de las actividades estadísticas relacionadas con el turismo.
c) Establecer y poner en marcha un sistema de indicadores turísticos que faciliten el monitoreo permanente del desarrollo turístico en la provincia.
d) Promover la realización de investigaciones específicas acerca del desenvolvimiento del sector.
e) Formular diagnósticos sectoriales y subsectoriales de importancia para los agentes del sector turístico.
f) Invitar a las organizaciones públicas y privadas del quehacer turístico provincial a adherir a lo estatuido por esta norma y a integrar su estructura en calidad de miembros institucionales adherentes.
g) Determinar los mecanismos de coordinación que faciliten la participación activa de los miembros adherentes de las actividades desarrolladas por el observatorio.
h) Arbitrar los medios más apropiados de difusión periódica de la información obtenida referida al fenómeno en estudio, atendiendo a criterios metodológicos, técnicos y de transparencia y oportunidad, facilitando asimismo su uso y consulta.
i) Contribuir a optimizar la competitividad del turismo rionegrino.

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