sábado, 11 de febrero de 2012

Visación previa de 2 loteos privados por excepción del Código de Planeamiento Urbano

La Visación previa por excepción del Código de Planeamiento Urbano de 2 loteos privados denominados "Don Higinio I" y "Don Higinio II" fue otro de los proyectos tratados en la sesión del 28 de diciembre. El mismo fue aprobado por mayoría, con el voto positivo de los 3 concejales el FPV; mi voto en éste proyecto fue negativo.
El código urbano, que contiene los parámetros urbanísticos de TODA la ciudad, establece, en la zona donde se ubican los loteos mencionados, que los metros de frente de cada parcela deben tener como mínimo 15 mts.; la excepción que solicitaron los dueños es que tengan 12 mts. logrando un aumento en la cantidad de lotes obtenidos. Mi rechazo obedece a que no encontré razones valederas para brindar una excepción del código a un loteador privado para que aumente sus ganancias pasando por sobre la planificación urbanística que nos rige a todos; otros elementos fueron: que las escrituras de los inmuebles no se encuentran a nombre de los solicitantes como lo exige la reglamentación vigente; que existe una nota del arquitecto municipal, fechada marzo de 2011, donde rechaza el pedido por incumplimiento del código de planeamiento sentando un precedente; que fue rechazado con anterioridad por el concejo, por la misma razón, con el voto negativo del bloque U.C.R. que al contar con 2 integrantes en ese momento logró evitar la excepción del código ya que exige las 2/3 partes del Concejo; y que el privado, dueño del loteo, realizó los fraccionamientos y procedió a su venta  sabiendo perfectamente que los 12 mts. de frente estaban prohibidos. Los concejales que aprobaron el proyecto argumentaron que el código de planeamiento urbano debe ser dinámico y necesita modificaciones dado el vertiginoso crecimiento poblacional que tenemos, cuestión en la que estoy absolutamente de acuerdo, pero para eso existe el "Organismo de planeamiento" que está conformado por el concejo en pleno, 2 representantes del poder ejecutivo y 2 representantes de la comunidad el cual es el encargado de velar por el cumplimiento del código e introducirle las modificaciones necesarias. Las excepciones son permitir que casos particulares no cumplan la ley que nos rige a todos por igual y a mi criterio, en este caso no estaba justificada de ninguna manera. (ordenanza 375/11).

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