La Ley Provincial 4714 esta vigente en nuestra provincia y tiene por objeto la regulación de aspectos
relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes. He recibido reclamos del incumplimiento de la prohibición de fumar en espacios con atención al público y fue uno de los motivos del proyecto además de la oportunidad de retomar campañas locales tendientes a disminuir el consumo. La adhesión permite al municipio coparticipar los fondos obtenidos de las multas aplicadas y solicitar fondos provinciales para llevar a cabo campañas locales de prevención de adicciones. El proyecto se encuentra en trabajo parlamentario recibiendo los aportes de todo el Concejo. Aquí esta el proyecto de Ordenanza completo:
General Fernández Oro, 16 de setiembre de 2013
VISTO la ley provincial N° 4714 y la ordenanza
municipal N° 126-CDM/05;
CONSIDERANDO que debemos proteger a las generaciones
presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales,
ambientales y económicas del consumo del tabaco;
QUE los espacios cerrados públicos y laborales deben
ser 100% libres de humo de tabaco para proteger a toda la población rionegrina
contra los efectos mortales del humo de tabaco ajeno;
QUE el derecho constitucional a la salud es un
derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, y asiste a los
habitantes de la provincia a tener un completo bienestar psicofísico y
espiritual;
QUE en Argentina fallecen al año aproximadamente
unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente
afecciones cardiovasculares, cancerígenas y respiratorias; siendo la Argentina
el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe, es dable
destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores
pasivos expuestos a humo de tabaco ajeno;
QUE para garantizar la salud de los fumadores
pasivos debemos asegurar ambientes 100% libres de humo;
QUE nuestra carta orgánica municipal establece en
su artículo séptimo que el ambiente es patrimonio común y toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano así como el deber de preservarlo y
defenderlo;
QUE la ordenanza municipal 126-CDM/05 se limitaba
a la prohibición de fumar en espacios cerrados dependientes de la
administración pública municipal siendo necesario ampliar esta medida a
dependencias privadas con o sin atención al público de nuestra ciudad;
QUE la ordenanza municipal 126-CDM/05 referenciaba
a una ley aprobada en primera vuelta por la Legislatura de la Provincia de Río
Negro que resulto promulgada el 15/09/2005 con el N°3986 la cual fue subrogada
con la ley provincial N°4714 promulgada el 19/12/2011;
QUE la ley provincial N°4714 cumple con los
estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre
la materia en cuestión;
QUE la ley provincial N°4714, en su artículo N°
32, invita a los municipios de la provincia a adherirse a esta normativa;
POR
ELLO el Honorable Concejo
Deliberante de General Fernández Oro, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Art.1º) ADHIÉRASE
el Municipio
de General Fernández Oro a la Ley Provincial N° 4714 la cual tiene por objeto la
regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad,
patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el
ámbito de la Provincia de Río Negro, a fines de la prevención y asistencia de
la salud pública de sus habitantes.
Art.2º) DERÓGUESE la ordenanza municipal 126-CDM/05.
Art.3º) PROMUÉVASE la firma de convenios con la autoridad de aplicación relativos a la
coparticipación de los fondos obtenidos por la aplicación de multas para llevar
a cabo campañas locales de prevención de las adicciones.
Art. 4º) ESTABLÉZCASE al área
municipal de “COMERCIO” como órgano a cargo de la aplicación de la Ley en
nuestra jurisdicción, en cuanto al control del cumplimiento de las
disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran según lo establece el artículo N° 28 de la
misma así como también toda acción que el órgano de aplicación provincial
estime corresponder al ámbito local.
Art. 5º) INSTRUMÉNTESE actividades en
nuestra ciudad, tendientes a la concientización sobre los efectos nocivos del
consumo de tabaco especialmente el 31 de
mayo de cada año que fue establecido como el “Día Provincial sin Tabaco”.
Art. 6º) DIFÚNDASE en los medios locales, radiales y escritos, las
disposiciones de la presente normativa para conocimiento de la ciudadanía.
Art. 7º) PRIORÍCESE el control a la prohibición
de venta, promoción, exhibición, distribución y entrega de productos elaborados
con tabaco a menores de 18 años de edad, especialmente en aquellos comercios
cercanos a Instituciones Educativas, deportivas y relacionadas a la salud.
Art. 8º) de forma.
Art. 9º) de forma.
ORDENANZA
Nº /CDM-13
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