Ordenanza: 401 CDM/12
Votación: Aprobada por unanimidad
Este fue un pedido del gremio ASO.TRA.MU (Asociación de trabajadores municipales) de nuestra ciudad, que consistía en la adhesión de parte del Municipio a la Ley Provincial N° 4542 de licencias por embarazo o adopción; sin ésta adhesión la ley solo abarca a los empleados provinciales. A partir de ésta ordenanza se amplían considerablemente los beneficios en el régimen de licencias. Entre las más importantes se encuentran:
- 180 días corridos de licencia por maternidad
- Por nacimiento prematuro se extiende a 180 días a partir del alta hospitalaria del niño
- Por parto múltiple se extiende en 30 días lo que hace un total de 210 días corridos
- Licencia de 30 días para los casos de interrupción del embarazo luego del 6to mes de gestación
- Adhesión a la ley provincial N° 3785 para el nacimiento de hijos con discapacidad congénita o adquirida hasta los 2 años de edad.
- 90 días de licencia para el agente varón cuya esposa falleciera como consecuencia del parto siempre que el niño continúe con vida.
Texto completo de la ley
No hay comentarios:
Publicar un comentario