jueves, 14 de agosto de 2014

Aumento del cupo de licencias para taxis y radio taxis

Sesión: 14/08/2014
Ordenanza: 480 CDM/14
Votación: Aprobada por Mayoria (mi voto fue de rechazo al proyecto)

Mediante esta medida se aumentó en 5 el cupo de licencias de taxis a pedido del área de tránsito entendiendo que no son suficientes para satisfacer la demanda; con ésta modificación se pasa de 34 a 39 licencias mas 1 de vehículos adaptados para personas con discapacidad, que desde su creación no ha sido ocupada. Mi rechazo se basa en que según los parámetros del servicio debe haber un taxi cada 400 habitantes, con lo cual las 34 licencias cubrirían una población de 13600 habitantes lo cual actualmente creo más que suficiente para nuestra localidad; si hay más vehículos de los necesarios perjudica a los taxistas que ya están trabajando. En cuanto a los vehículos que no están funcionando por averías u otras circunstancias en buena parte se debe a que desde el área municipal no se realizan los controles correspondientes y se aplican las exigencias que se deben cumplir según lo establece la ordenanza regulatoria, produciendo un deterioro en el servicio para el usuario.


General Fernández Oro, 14 de Agosto de 2014.-


VISTO la nota presentada con fecha 30 de Julio del corriente año por el Sr. Orlando Corbalan, Jefe de Inspectoría General Bromatología y Transito de nuestra ciudad solicitando incrementar el cupo de licencia de taxis y;

CONSIDERANDO que el artículo 1º de la ordenanza Nº 394 CDM/12 establece la cantidad de  treinta y cuatro  (34) cupos para taxis o radio taxis y una unidad con capacidades para el traslado de discapacitados con sus accesorios de movilidad u otra cargas de hasta 80 Kg. como máximo;

QUE el constante crecimiento de nuestra población y la demanda que requiere por nuestros vecinos es constante, habiendo hecho un previo análisis de la situación;


QUE es necesario actualizar y unificar la legislación vigente, para lograr el correcto cumplimiento de las normas establecida pare le rubro “TAXIS”;

POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art.1º) MODIFÍQUESE el articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 394 CDM/12, que quedara redactado de la siguiente manera “se establece la cantidad de treinta y nueve  (39) cupos para taxis o radio taxis y una unidad con capacidades para el traslado de discapacitados con sus accesorios de movilidad u otra cargas de hasta 80 Kg. como máximo.


Art.2º) La presente Ordenanza es aprobada por los dos tercios (2/3) y será refrendada por la totalidad del cuerpo legislativo.

Art.3º) Regístrese, en el digesto Municipal bajo la categoría Desarrollo Urbano / Nombres, comuníquese a quien corresponda, cumplido archívese.


ORDENANZA Nº 480 CDM/14



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