El pasado jueves 22 de mayo fue tratado en sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante un
proyecto de mi autoría que prohibía el método de incineración a cielo abierto para la eliminación de residuos sólidos urbanos y similares en nuestra ciudad. Lo presenté por primera vez el 21 de octubre de 2013, nuevamente el 27 de febrero de 2014 y luego de mas de 6 meses fue tratado en sesión debido a mi explícito pedido. Los concejales del oficialista Frente Para la Victoria se expresaron en contra de la quema pero aún así votaron negativo a mi proyecto argumentando que es a destiempo, que no brinda ningún tipo de solución, o que el ejecutivo no lo va a cumplir. Demás esta decir que estas afirmaciones son ridículas.
proyecto de mi autoría que prohibía el método de incineración a cielo abierto para la eliminación de residuos sólidos urbanos y similares en nuestra ciudad. Lo presenté por primera vez el 21 de octubre de 2013, nuevamente el 27 de febrero de 2014 y luego de mas de 6 meses fue tratado en sesión debido a mi explícito pedido. Los concejales del oficialista Frente Para la Victoria se expresaron en contra de la quema pero aún así votaron negativo a mi proyecto argumentando que es a destiempo, que no brinda ningún tipo de solución, o que el ejecutivo no lo va a cumplir. Demás esta decir que estas afirmaciones son ridículas.
Mi intención era ir avanzando en medidas para mejorar el cuidado de la salud y el medio ambiente, pero ya
el primer proyecto, que era muy simple, fue rechazado. Quien pone palos en la rueda? Quien no tiene propuestas? Lo lamento por la gran cantidad de vecinos del Barrio Costa Linda (muy cercano al basural) que conviven con los gases contaminantes siendo los niños los más afectados.
El proyecto de ordenanza fue avalado con la firma de mas de 200 vecinos de cercanías del vertedero y llevaba anexado un lista de medidas para mejorar el tratamiento de la basura como lo son: vertido controlado, incineración contralada, compostaje, reciclaje y relleno sanitario. Además presenté un informe donde la Organización Mundial de la Salud expresa que la contaminación del aire produce cáncer, avalado por miles de estudios por lo que le asignaron la condición "segura" como agente cancerígeno.
Aquí esta el proyecto completo:
General Fernández Oro, 21 de octubre de 2013
VISTO:
la quema de residuos sólidos urbanos (RSU) a cielo abierto que se lleva a cabo
habitualmente en la zona de bardas que es utilizado como basurero municipal y;
CONSIDERANDO: que los residuos sólidos
urbanos son aquellos que se originan en la actividad doméstica y
comercial de ciudades y pueblos;
QUE la quema
produce una importante contaminación del aire afectando a la salud de la
población del área de influencia;
QUE la incineración de los residuos allí
depositados genera Compuestos Orgánicos Persistentes (COP);
QUE los COP son compuestos orgánicos (a base de
carbón) que: se mantienen sin alteración en el ambiente por períodos largos; se
distribuyen ampliamente en términos geográficos; se acumulan en tejidos
grasosos de los organismos (bioacumulación); pueden tener efectos adversos
sobre el medio ambiente y la salud humana, en lugares tanto próximos como
lejanos de su fuente de emisión;
QUE los efectos de los COP en la vida silvestre
incluyen, defectos de nacimiento, cáncer y sistemas disfuncionales
inmunológicos, reproductivos y de desarrollo;
QUE en los humanos, los efectos son paralelos a
los efectos observados en los animales, e incluyen defectos de nacimiento,
cáncer, problemas de fertilidad y aumento en la susceptibilidad a enfermedades;
QUE la respiración continua de aire contaminado disminuye
la función de limpieza normal de los pulmones, lo que puede ocasionar que gran
número de partículas lleguen a las partes inferiores del pulmón. El daño
causado a los pulmones por la contaminación del aire puede imposibilitar este
proceso y contribuir a la aparición de enfermedades respiratorias como la bronquitis,
enfisema y cáncer. También puede afectar el corazón y el sistema circulatorio.
QUE la
quema incontrolada de basura que contiene plásticos genera muchas veces
cantidades importantes de COP;
QUE los líquidos
lixiviados producidos en la descomposición de la materia orgánica y cenizas
producidas por la incineración de la basura contienen sustancias tóxicas de
gran poder contaminante
que pueden afectar a las aguas superficiales y que al infiltrarse por las capas
de la tierra alcancen
las aguas subterráneas contaminándolas;
QUE la quema produce la emisión de gases que
causan el efecto invernadero y también los que destruyen el ozono;
QUE recientemente el Centro Internacional de Investigaciones
sobre el Cáncer (CIIC), una agencia de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), clasificó a la contaminación del aire en la categoría “cancerígena
segura”;
QUE se debe avanzar sobre planes para reducir la
cantidad de residuos sólidos urbanos en origen, promoviendo el reciclado y los
tratamientos que produzcan menor contaminación ambiental;
QUE la carta orgánica municipal establece en su
artículo N° 7 que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano así
como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones
presentes y futuras;
QUE la carta orgánica municipal establece en su
artículo N° 8 inciso e) “Coordinar políticas adecuadas para evitar la quema de
neumáticos, basura y todo otro elemento inflamable o tóxico que ocasione un
perjuicio a la sociedad”;
POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de la
localidad de Gral. Fernández Oro, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Art. Nº 1:
PROHÍBASE el método de incineración a
cielo abierto para la eliminación de residuos sólidos urbanos y similares en el
ejido de nuestra localidad.
Art.
Nº 2: ESTABLÉZCASE como autoridad de aplicación de la presente ordenanza
a la Secretaría de Servicios Públicos Municipal. En caso de eliminación o
reemplazo con nueva denominación de ésta secretaría por la sanción de un nuevo
organigrama municipal será el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de General
Fernández Oro quien determine la nueva autoridad de aplicación.
Art.
Nº 3: Los vecinos que observen
infracciones a la presente ordenanza podrán denunciarlas ante la autoridad de
aplicación municipal.
Art.
Nº 4: El infractor a esta
norma tiene la obligación de reparar el daño y pasivo ambiental producido. La
autoridad de aplicación deberá iniciar las acciones legales pertinentes contra
el infractor, con el objeto de demandar los gastos por la reparación del daño y
pasivo ambiental producido, como así también los perjuicios ocasionados hacia
personas, en los casos que correspondan.
Art. Nº 5: DE FORMA
Art. Nº 6: DE FORMA
Y el anexo:
MEDIDAS CORRECTIVAS A LA SITUACIÓN ACTUAL
EN EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
·
Vertido
Controlado: Medidas
necesarias para evitar todo aquello que pueda resultar nocivo o molesto y
pueda resultar un deterioro del medio.
pueda resultar un deterioro del medio.
Tipos de tratamientos:
De baja densidad:
En ellos los residuos se someten a una compactación ligera obteniendo una
densidad media de 600 Kg./mt3.
De media densidad: Los residuos son
compactados hasta una densidad media de 750 Kg./m3, realizándose la cubierta
con una mayor periodicidad.
·
Incineración: Es un proceso de combustión controlada que
transforma los residuos sólidos urbanos (RSU) en materiales inertes (cenizas) y
gases. En este proceso se efectúa una reducción de peso del 70% y en volumen
del 80-90%.
Productos resultantes:
Los humos generados en la incineración deben
ser depurados en función de su impacto sobre el medio ambiente. Los malos
olores que emanan los humos son normalmente destruidos por el nivel térmico
alcanzado en la cámara de combustión. Los principales contaminantes son CO2,
CO, SO2 y CH.
En las partículas de los humos también se
hallan contenidos de metales pesados en concentración dependientes de la
composición de las basuras.
·
Compostaje: Proceso de descomposición biológica de la
materia orgánica en los RSU que tiene como objeto la transformación de un
producto orgánico para la mejora de suelos en agricultura. El compost no es un abono sino un acondicionador del terreno, aunque
en la práctica suele sustituir abonos orgánicos (estiércol).
Este proceso requiere la separación previa
de materiales no orgánicos de las RSU y la posterior fermentación de la materia orgánica.
·
Reciclaje: Es el uso o reuso de materiales provenientes
de residuos de importancia. En el proceso de reciclaje, el procedimiento comienza con una separación. Desde el punto de vista de eficiencia del rendimiento de estos sistemas de
separación favorece que se haga una separación en el origen.
Tipos de reciclaje:
Reciclaje de materia orgánica: Mediante el compostaje, siendo el compost
un abono y una excelente herramienta orgánica de suelo.
Reciclaje del papel: Se elabora sin utilizar cloro en un proceso de
blanqueo de la pasta. Puede obtenerse papel ecológico a partir del papel.
Reciclaje de vidrio:
El vidrio es100% reciclable y mantiene el 100% de sus cualidades. El reciclaje
consiste en fundir vidrio para hacer vidrio nuevo.
Pilas y baterías: Con el reciclaje de pilas, se recupera el mercurio y
valorizamos el plástico,
el vidrio y otros metales pesados.
·
Relleno
Sanitario: Es una obra
destinada a la disposición final de los residuos sólidos domésticos, los cuales
se disponen en el suelo en condiciones controladas que minimizan los efectos
adversos sobre el medio ambiente y el riesgo para la salud de la población.
Tipos de rellenos sanitarios:
Método de trinchera o zanja: Este método se utiliza en regiones planas y
consiste en excavar periódicamente zanjas de dos a tres metros de profundidad,
incluso existen experiencias de excavación de trincheras de 7 metros de
profundidad.
Método de área: En área relativamente plana, donde no sea posible
excavar fosas o trincheras para enterrar la basura, estas pueden depositarse
directamente sobre el suelo original, elevando el nivel algunos metros. Se
adapta también para rellenar depresiones naturales o canteras abandonadas de
algunos metros de profundidad.
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