Ordenanza: 447-CDM/13
Votación: Unanimidad
La excepción radica en el incumplimiento de las unidades habitacionales máximas permitidas
por parcela en la zona "R2" y en los factores FOS (Factor de ocupación del suelo) y FOT (factor de ocupación Total). La cantidad de unidades se justifica al equipararse la superficie de la manzana con la de la parcela y verificando los indicadores urbanísticos FOS y FOT. La mensura particular de división fue presentada a la Secretaría de Obras Públicas para someter al régimen de la Ley Nacional N° 13512 (de propiedad horizontal) según la ley provincial N° 3127. El dictamen de la secretaría fue positivo y expuso que las excepciones son producto de la forma en que está distribuida la construcción dictaminando que se justifica claramente la subdivisión en esa cantidad de unidades.
Teniendo en cuenta éstos elementos fue que acompañe el proyecto presentado.
¿QUÉ ES EL F.O.S?
Se denomina Factor de Ocupación del Suelo al porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con edificación, por sobre la cota del predio. El valor del FOS depende de la zonificación que el municipio adopta para la ubicación del terreno. A efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará como tal la proyección de la superficie cubierta y/o semi-cubierta cualquiera sea su uso, sobre la cota del predio.
¿QUÉ ES EL F.O.T?
Se denomina Factor de Ocupación Total al coeficiente que multiplicado por la superficie total de la parcela da como resultado la superficie total máxima edificable. Al igual que el FOS, el FOT depende de la zonificación asignada por el municipio para la zona donde se encuentre el terreno. A efectos de determinar la superficie total edificable se computará como tal a la suma de todas las superficies cubiertas en cada planta ubicada por encima del nivel de la cota del predio a mas de 1.50 m incluyendo espesores de muro y/o tabiques. No se computaran las superficies bajo cota del predio siempre y cuando no constituyan locales de habitación y/o trabajo. Asimismo no se considerará como superficie cubierta a los efectos del computo, las correspondientes a los cuartos de maquinas, tanques, depósitos o lavaderos ubicados en la azotea, ni tampoco la de planta libre, definiéndose como tal la totalidad de la superficie del edificio, ubicada en cualquier nivel, con dos lados como mínimo abiertos y que no constituyan ningún tipo de local habitable. Los aleros destinados a resguardo de vanos y muros y los balcones se computaran con el 50% de su superficie. Según el municipio el F.O.T puede tener premios que incrementan su valor según el cumplimiento de ciertos requisitos.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO?
Es la ordenanza Municipal que fija las características de uso de suelo, zonificaciones, alturas, retiros, F.O.S y F.O.T y usos posibles para los diferentes terrenos que conforman el distrito.
¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN?
Es la ordenanza Municipal que fija las características de los diferentes edificios que se construirán en el distrito. En él se establecen, entre otras cosas, las dimensiones y alturas mínimas de los diferentes locales de habitación y trabajo según su clasificación, las dimensiones mínimas de ventanas, las características de los muros, etc.
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