Ordenanza: 430-CDM/13
Votación: Aprobado por Unanimidad

En los análisis que se han dado de las distintas reuniones de la comisión surgen situaciones de extrema necesidad social con peligro real para los integrantes del grupo familiar que no poseen un lote, no están entre los primeros suplentes o ni siquiera están inscriptos para tener la posibilidad de acceder a la tierra. Con la creación del Loteo Social IV todos los inscriptos en el Loteo Social III recibieron automaticamente un lote, concentrando la lista de suplentes de ambos loteos en el último creado quedando el Loteo Social III sin suplentes. A éstas situaciones le sumamos que hay grupos en los cuales los suplentes están agotados y se debe proceder a asignar con un mecanismo en caso de lotes libres.
Para regularizar esta situación se aprobó la ordenanza que faculta a la comisión evaluadora a adjudicar lotes que se obtengan por renuncia o desadjudicación a personas que no integren el listado de adjudicatarios suplentes. Será requisito para este procedimiento contar con un informe social emitido por la secretaría de Acción Social y que la asignación cuente con unanimidad de los votos afirmativos de los miembros de la comisión.
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