jueves, 5 de julio de 2012

Reducción y exhimición de impuestos a jubilados y personas con discapacidad

El Área de Acción Social municipal sugirió la revisión de una ordenanza que establece la reducción y exhimición del monto de las tasas municipales con el objetivo de que este beneficio llegue a un número mayor de personas. El parámetro para determinar los descuentos era el salario mínimo vital y móvil, que actualmente es de $2300. Luego del análisis y debate decidimos elevar éste monto en un 50% lo que llevó a $3450 el ingreso familiar como límite para el beneficio impositivo. Éstos cambios quedaron plasmados en la ordenanza 395 CDM/12 que fue votada por unanimidad en la sesión del 21 de junio y cuyos principales mandatos son:
  • EXÍMASE del pago de tasas por servicios municipales a los contribuyentes de inmueble único como vivienda propia cuyo monto de ingreso familiar no supere el equivalente a la mitad de uno y medio Salario Mínimo Vital y Móvil, que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
    a)      Personas, cualquiera sea su edad, que perciban beneficio de jubilación o pensión.
           b)      Mayores de 65 años de edad que no perciban beneficio previsional. 

  • EXÍMASE de un 50% (cincuenta por ciento) de las tasas por servicios municipales a los contribuyentes de iguales características que los mencionados en el artículo 2, y cuyo monto de ingreso familiar no supere el equivalente de un salario y medio mínimo vital y móvil.
  • EXÍMASE del pago de tasas por servicios municipales a los propietarios de vivienda única que presenten discapacidad y su ingreso  familiar sea igual o inferior al equivalente a uno y medio salario mínimo vital y móvil. Gozará del mismo beneficio si la discapacidad la posee su cónyuge, hijo o persona a cargo. En todos los casos la discapacidad deberá estar certificada por el organismo estatal competente.
  • Aquellos contribuyentes que por diversas circunstancias padezcan graves situaciones económicas, podrán solicitar la consideración de una exención temporaria, cuestión que será resuelta por el Concejo Deliberante, previo informe de la Secretaría de Acción Social del Municipio. 


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