Ordenanza: 452-CDM/13
Votación: Mayoría:
Pedro Cid, Alicia Sendón y Walter Soto: Afirmativo. Mariano Lavin: Negativo
Derogación de la ordenanza 265 CDM/09 que establecía que el Honorable Concejo
Deliberante era el organismo que otorgaba la visación previa y la aprobación definitiva para fraccionamientos y nuevos loteos a partir de 2009.
Deliberante era el organismo que otorgaba la visación previa y la aprobación definitiva para fraccionamientos y nuevos loteos a partir de 2009.
El pedido de derogación surge del Poder Ejecutivo Municipal a través de un dictamen de la Asesoría Legal, argumentando en uno de los considerandos que la participación del Concejo Deliberante en la planificación urbana está claramente definida en el artículo Nº 110, la que establece la creación del Organismo de Planeamiento Urbano y desconoce el artículo Nº 64 inciso L de la Carta Orgánica que claramente establece como funciones que corresponden al Honorable Concejo Deliberante, aprobar la propuesta del ejecutivo la planificación general del Municipio en sus áreas urbanas y rurales. En otra de las consideraciones que hace el sector legal establece que se estima superada la situación coyuntural que en su momento dío lugar a la sanción de la ordenanza Nº265, como si esto hubiese sido una situación circunstancial que ya dejo de serlo. Esto es una ordenanza claramente de control del Honorable Concejo Deliberante sobre los loteos que se están llevando a cabo dentro del Municipio, no entiendo cual es la situación coyuntural que se ha superado. Si se estableció una ordenanza para control del ejecutivo, esto qué significa? que en el año 2009 se debía controlar al Ejecutivo y ahora en el 2013 no se debe controlar al Ejecutivo?. Entonces cual es la situación coyuntural que cambio? creo que las
